REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 14 DE AGOSTO DE 2006
196° y 146°

RESOLUCION N° 668-06. CAUSA N° 6E-091-04.

Vista el acta de redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas, correspondiente al penado DANIEL ACUÑA CARRASCAL, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, titular de la cédula de identidad N° V-18.203.103, hijo de los Ciudadanos Pablo Acuña y Edilma Carrascal, y residenciado en la Calle 76, Callejón de los Semáforos con el Teatro Paris, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Nuevo Cómputo con Redención de Pena de la siguiente manera:

El penado DANIEL ACUÑA CARRASCAL, fue Condenado mediante Sentencia N° 41-03 de fecha 22 de Agosto de 2003, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE AMRA, previstos y sancionados en los Artículos 460 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 82 y 87, y 278 Ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos YANET COROMOTO MOSQUERA, ADRIANA CAROLINA HURTADO, MARIELIS MORON, ALEGRIA BENQUENQUI, AMALIA IBARRA, YOLANDA MOSANTO, ZULIA MOLERO Y OTROS. Posteriormente, fue condenado mediante Sentencia N° 029-04 dictada en fecha 23 de Julio de 2004 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a Cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano JHONNY FRANCISCO PEREIRA, sentencias éstas, que fueron acumuladas mediante Decisión N° 466-04 de fecha 24 de Agosto de 2004, dictada por este Tribunal de Ejecución, resultando la Pena Acumulada a cumplir por el Penado de autos de: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO.

Consta en actas que el penado DANIEL ACUÑA CARRASCAL, fue detenido por Primera Vez en fecha 06-01-2001, hasta el día 19-02-2001 fecha en la cual el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le concediera la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Dos (02) años, siendo detenido por Segunda vez en fecha 28-06-2003, por lo que hasta el día de hoy: 14-08-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Asimismo consta en actas Acta de Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 15-12-2004, mediante la cual le redimieron en razón del Trabajo de (ELABORACIÓN Y VENTA DE PONQUES Y QUESILLOS) el lapso de: SEIS (06) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; igualmente consta en actas Acta de Redención N° 3 de fecha 27-06-2006, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas, remitiendo Consta de Trabajo de la cual se evidencia que el Pena de autos laboró por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, le redime el lapso de SIETE (07) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, resultando la sumatoria de ambos tiempos redimidos de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, en consecuencia luego de la operación realizada el Penado DANIEL ACUÑA CARRASCAL, lleva efectivamente detenido: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

En consecuencia, el Penado DANIEL ACUÑA CARRASCAL, cumplirá la Pena Principal el día: 29-05-2007.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 19-08-2003, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-09-2001, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 15-05-2002, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 22-11-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 09-07-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 19-04-2009. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Nuevo Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado DANIEL ACUÑA CARRASCAL. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.668-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 4.532-06, 4.533-06, 4.534-06 y 4.535-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.842-06, 1.843-06 y 1.844-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-091-04.-


“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”