REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 11 DE AGOSTO DEL 2006
195º y 147º
RESOLUCION Nª 0660-06. CAUSA N° 6E-115-04.
Vista la solicitud de permiso de traslado de fecha 03-06-06, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrito por la Directora Dra. Gloria Liscano, mediante el cual solicita permiso de traslado del penado (a) LUZ MARINA GUERRA ROMERO, Indocumentada, para trasladarse al Teatro Municipal de Caracas, al Encuentro de Teatro, los días 29-30-31 de del presente mes y año.- Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado, observa:
El penado (a) LUZ MARINA GUERRA ROMERO, Indocumentada, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, ha observado una excelente conducta; en virtud de lo cual esta Juzgadora, a los fines de estimular el desarrollo progresivo a través del sistema reglamentario de premios, privilegios y recompensas, que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso, considera ajustado a derecho, el traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo al Teatro Municipal de Caracas, al Encuentro de Teatro, los días 29-30-31 de del presente mes y año, con las seguridades del caso y una vez concluido la actividad sean inmediatamente reingresado a dicho centro penitenciario, en consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, autorizando el permiso solicitado, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario.- Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta el Teatro Municipal de Caracas, al Encuentro de Teatro, los días 29-30-31 de del presente mes y año, con las seguridades del caso y una vez concluido la actividad sean inmediatamente reingresado a dicho centro penitenciario correspondiente al penado (a) LUZ MARINA GUERRA ROMERO, Indocumentada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 0660-06 y se ofició bajo el Nº 4443-06.-
EL SECRETARIO,
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