REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 11 DE AGOSTO DE 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 657-06. CAUSA 6E-051-03.

Por cuanto el Penado TELEFO SEGUNDO MORALES GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 47 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.610.129, hijo de los Ciudadanos José Manuel Morales y de Dolores María González, y residenciado en el Barrio Indio Mara, Avenida 26, Casa N° 31-36, al fondo de la Bomba El Caribe, vía El Mojan, Maracaibo, Estado Zulia, fue Aprehendido en fecha 28 de Enero de 2006, este Tribunal procede de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 479 y Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar nuevo cómputo de Pena, de la siguiente manera:

El Penado TELEFO SEGUNDO MORALES GONZÁLEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los Delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano HUGO DAVID ACUÑA ESIS.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que el Penado TELEFO SEGUNDO MORALES GONZÁLEZ, fue detenido por primera vez en fecha 15-04-2003, hasta el día 16-04-2003, fecha en la cual el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo detenido nuevamente por la comisión de un nuevo delito en fecha en fecha 28-01-2006, a quien le Revocan el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 26-04-2006. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se le restará a la Segunda fecha de Detención el Primer tiempo efectivamente cumplido por el Penado de autos, es decir SIETE (07) MES Y CATORCE (14) DÍAS; resultando la nueva fecha de detención solo para el calculo del presente Cómputo, el día: 14-06-2005, por lo que hasta el día de hoy: 11-08-2006, lleva efectivamente detenido: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS.

En consecuencia, el Penado TELEFO SEGUNDO MORALES GONZÁLEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 14-03-2008.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 29-10-2006, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 21-02-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 14-05-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-04-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-07-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 02-10-2008.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde el Penado TELEFO SEGUNDO MORALES GONZÁLEZ, cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado TELEFO SEGUNDO MORALES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.610.129. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a los oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.657-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 4.437-06, 4.438-06, 4.439-06 y 4.440-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.818-06, 1.819-06 y 1.820-06.

EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.



NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-051-03.-



“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”