REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 09 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°
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RESOLUCIÓN N° 471-06 CAUSA N° 5E-037-04
Vista la solicitud interpuesta por la penada ILVIA ROSA AVILA que riela inserta al folio Doscientos Cincuenta y Seis (F. 256), este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, resuelve bajo las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La penada ILVIA ROSA AVILA fue condenada por el Tribunal 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHOS (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.-
SEGUNDO: En fecha 21-04-04, este Tribunal Quinto de Ejecución pone en estado de Ejecución la citada Sentencia y tomando en cuenta que fue detenida el día 22-11-03 elabora los correspondientes Cómputos de Ley (folio 65) e ingresa a la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 04-02-2004.-
TERCERO: En fecha 17-03-06, este Tribunal dicto Decisión N° 135-06 de fecha 17-03-06 donde se acuerdo Conceder la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto a la penada ILVIA ROSA AVILA.
CUARTO: Establece el artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, ordenarán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; b.- Nacimiento de hijos; c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.-
QUINTO: Ahora bien, observa quién aquí decide, que la pretensión incoada lo es, en virtud de que la misma se encuentra enferma, ameritando por parte del medico que la trato en el Hospital General del Sur reposo por nueve (09) días y también amerita hacerse una serie de exámenes, supuesto éste, que conforme al criterio sostenido por el órgano rector de este Tribunal, se encuentra perfectamente en el literal “a” de la norma transcrita up supra.
Sin embargo, considera este Tribunal que en el curso de cumplimiento de la pena por parte del penado, es menester, (observando su favorable evolución y correcta asimilación de los principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad), que se le concedan estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, habida cuenta de que lo que realmente importa dentro del proceso de rehabilitación social del penado, es que éste, de muestras fehacientes de su evolución como futuro y potencial integrante de la Sociedad.
Y es que, parafraseando de Binder “…Son muchos los penados que antes del cumplimiento de la pena o antes del cumplimiento de los parciales de tiempo especificados por el legislador para optar a cualquiera de las formulas alternativas previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico, ya se encuentran aptos para reinsertarse en la sociedad, y negarles esa oportunidad sería apostar (sin miedo a perder) a su involución en un proceso de progresividad casi consumado…” Todo ello aunado al hecho de que, nuestra función como Tribunal de Ejecución ya no es punitiva, tenemos una misión quizás mas difícil que aquella, que no es otra sino la de brindarle al hoy penado la clara y certera posibilidad de reinsertarse a la Sociedad, haciéndosele saber, que aun cuando hayan cometido un error que amerita la aplicación por parte del Estado de una sanción, es el mismo Estado que hoy los penaliza, aquel que mañana, mediante la instauración del principio de Progresividad, el que les brindará las herramientas necesarias y pertinentes para su nueva, y ojalá definitiva, reinserción en la Sociedad.
Hoy aplicamos el buen derecho que quizás a las partes les parezca duro o hasta injusto, sin embargo, convencidos estamos de que todo inicio es áspero, todo mal pensamiento o comportamiento trae consigo una carga de sacrificio, lo cual al final se reflejará en buenos frutos que harán de la hoy sociedad un mejor mañana. En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera procedente en Derecho Otorgar permiso transitorio solicitado por la penada ILVIA ROSA AVILA, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia este Tribunal resuelve autorizar el permiso a la penada antes mencionada por un lapso de 48 horas desde el día de hoy 09-08-06 hasta el día 11-08-06 a las 6:00 PM hora en la que debe reingresar al Centro Penitenciario, a fin de que la penada pueda realizarse los exámenes y tratamientos necesarios para la enfermedad que actualmente presenta y transcurrido las 48 horas pueda cumplir el reposo medico en las instalaciones de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
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Por los fundamentos expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO TRANSITORIO a la penada ILVIA ROSA AVILA, plenamente identificada en actas, desde el día MIERCOLES 09 AGOSTO 06, a las 09:00 AM hasta el día VIERNES 11 AGOSTO 06 a las 06:00 pm, reingresando al Centro Penitenciario de Maracaibo el mismo día Viernes, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese la presente Decisión a la Fiscalía 27º del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo.
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró la misma bajo el Nº 471-06 se certificó, se ofició, bajo el N° 3242-06. Se libró las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 09 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°
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B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se le notifica a la Defensora Pública N° 22° del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ABOG. LEYDA DE LA TORRE, que este Tribunal por Resolución N° 471-06 de esta misma fecha, ACUERDA Otorgar permiso transitorio a la penada ILVIA ROSA AVILA, desde el día Miércoles de Agosto de 2006, hasta el día Viernes 11 de Agosto de 2006 a las 06:00 pm.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes, al tiempo que se le remite constante de tres (3) folios útiles copia certificada de la aludida decisión.-
DIOS Y FEDERACION,
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARA PARA CONSTANCIA
FIRMA___________________FECHA_______________HORA_______________
Causa N° 037-04
RGV/fz.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 09 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°
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OFICIO N° 3342-06.-
Ciudadano
Director del Centro
Penitenciario de Maracaibo
Su despacho.-
Me dirijo a usted, a fin de notificarle que este tribunal mediante Resolución N° 471-06 de esta misma fecha, CONCEDE LA PERNOCTA a la penada ILVIA ROSA AVILA, desde el día Miércoles 09 de Agosto 2006, hasta el día Viernes 11 de Agosto de 2006 a las 06:00 pm. Asimismo se le remite Copia Certificada de la referida decisión y Boleta de Notificación de la mencionada penada, a los fines de notificarla de dicha decisión y sea devuelta la copia de la misma en señal de acuse de recibo. -
Notificación que se le hace, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a lo ordenado.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
Causa N° 037-04
RGV/fz
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 09 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°
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B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se le notifica a la penada ILVIS ROSA AVILA, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.714.647, actualmente recluida en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Maracaibo, que este Tribunal por Resolución N° 471-06 de esta misma fecha, le concedió el permiso transitorio por Usted solicitado, desde el día Miércoles 09 de Agosto de 2006 hasta el día Viernes 11 de Agosto de 2006 a las 06:00 pm. Asimismo se le anexa Copia Certificada de la referida decisión.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARA PARA CONSTANCIA
FIRMA___________________FECHA_______________HORA_______________
Causa N° 037-04
RGV/fz.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 09 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°
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B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se le notifica a la Fiscal VIGESIMA SEPTIMA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por Resolución N° 471-06 de esta misma fecha, ACUERDA Otorgar permiso transitorio a la penada ILVIA ROSA AVILA, desde el día Miércoles 09 de Agosto hasta el día Viernes 11 de Agosto de 2006 a las 06:00 pm.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes, al tiempo que se le remite constante de tres (3) folios útiles copia certificada de la aludida decisión.-
DIOS Y FEDERACION,
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARA PARA CONSTANCIA
FIRMA___________________FECHA_______________HORA_______________
Causa N° 037-04
RGV/fz.-
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