REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 02 DE AGOSTO DE 2006
AÑOS 196° Y 147°


RESOLUCIÓN N° 454-06. CAUSA N° 5E-003-03.


De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente la Resolución N° 411-05 de fecha 28 de Septiembre de 2005, dictada por este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se evidencia que la penada: YANELDA ROSARIO PEREZ, cumple la pena principal impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION el día 24-07-2006, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Del mismo modo, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…” (Subrayado y negrilla del Tribunal)

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, este Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS


Consta a los folios (22 Y 23) de la presente Causa, Decisión de fecha 21/10/2002 dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual Condeno a la penada YANELDA ROSARIO PEREZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL OMAR BARRANTES POLANCO.

Asimismo, consta a los folios (192 al 195) de la presente Causa, Resolución N° 411 de fecha 28/09/2005, dictado por el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual realiza el Computo de Pena a la penada YANELDA ROSARIO PEREZ, en el cuAl hace constar que cumplió su pena principal el día 24/07/2006 y la cual estará sujeto a la vigilancia hasta el día 12/05/2007.


Además, consta a los folios (315 al 318) de la presente Causa, Resolución N° 610-05 de fecha 08 de Diciembre de 2005, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual le concedió a la penada YANELDA ROSARIO PEREZ el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 501 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.






SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que efectivamente la penada YANELDA ROSARIO PEREZ, cumplió la Pena Principal impuesta de CUATRO(04) AÑOS DE PRISION, tal como se evidencia de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2005, la cual riela a los folios (192 al 195) de la presente Causa, del cual se evidencia que la penada de autos, CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL en fecha 24-07-2006, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION a favor de la penada YANELDA ROSARIO PEREZ, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, es decir NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual la cumplirá el día: 12-05-2007, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, a favor de la penada YANELDA ROSARIO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, nacida el 02-04-69, soltera, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 10.268.612, hija de Gerardo Abreu y Delia Rosa Pérez y residenciada en el Barrio Las mercedes, Vía La Concepción, calle principal, casa N° 340, frente al colegio Las Mercedes, Maracaibo Estado Zulia. Faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, es decir NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual la cumplirá el día: 12-05-2007, con presentaciones CADA 30 DÍAS por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente Resolución, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la referida Decisión, líbrese Boletas de Notificación al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.
LA JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 454-06 en el libro llevado por este Tribunal, se Ofició bajo los N° , y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.



RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-003-03.-

























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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 02 DE AGOSTO DE 2006
196° y 147°

OFICIO N° 3229-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 454-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, a favor de la penada YANELDA ROSARIO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, nacida el 02-04-69, soltera, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 10.268.612, hija de Gerardo Abreu y Delia Rosa Pérez y residenciada en el Barrio Las mercedes, Vía La Concepción, calle principal, casa N° 340, frente al colegio Las Mercedes, Maracaibo Estado Zulia. Faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, es decir NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual la cumplirá el día: 12-05-2007, con presentaciones CADA 30 DÍAS por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/fz.-
Causa N° 003-03.-
Anexo: Lo Indicado.-
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 02 DE AGOSOTO DE 2006
196° y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la Ciudadana la penada YANELDA ROSARIO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, nacida el 02-04-69, soltera, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 10.268.612, hija de Gerardo Abreu y Delia Rosa Pérez y residenciada en el Barrio Las mercedes, Vía La Concepción, calle principal, casa N° 340, frente al colegio Las Mercedes, Maracaibo Estado Zulia, que este Tribunal, por decisión signada bajo el N° 320-06 de esta misma fecha, DECRETÓ CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, a su favor, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, terminada ésta, es decir NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual la cumplirá el día: 12-05-2007, con presentaciones CADA 30 DÍAS por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, deberá comparecer ante este Tribunal el día Viernes 04 de Agosto de 2006, a las Nueve de la mañana.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

EL NOTIFICADO

FIRMA: ________________FECHA: _______________HORA:_____________

RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-003-03.-



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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 02 DE AGOSTO DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión No 454-06 de esta misma fecha, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, a favor de la penada YANELDA ROSARIO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, nacida el 02-04-69, soltera, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 10.268.612, hija de Gerardo Abreu y Delia Rosa Pérez y residenciada en el Barrio Las mercedes, Vía La Concepción, calle principal, casa N° 340, frente al colegio Las Mercedes, Maracaibo Estado Zulia. Faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, es decir NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual la cumplirá el día: 12-05-2007, con presentaciones CADA 30 DÍAS por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

LA NOTIFICADA:

FIRMA:__________________FECHA:______________HORA:______________
RGV/fz.-
CAUSA N° 003-03.
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 02 DE AGOSTO DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se le notifica al ABOG. LEYDA DE LA TORRE, DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA SEXTA PENAL, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora de la penada YANELDA ROSARIO PEREZ, que este Tribunal por decisión No 320-06 de esta misma fecha, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, a favor de la penada YANELDA ROSARIO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, nacida el 02-04-69, soltera, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 10.268.612, hija de Gerardo Abreu y Delia Rosa Pérez y residenciada en el Barrio Las mercedes, Vía La Concepción, calle principal, casa N° 340, frente al colegio Las Mercedes, Maracaibo Estado Zulia. Faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, es decir NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual la cumplirá el día: 12-05-2007, con presentaciones CADA 30 DÍAS por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

LA NOTIFICADA:

FIRMA:__________________FECHA:______________HORA:______________
RGV/fz.-
CAUSA N° 003-03.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 02 DE AGOSTO DE 2006
196° y 147°

OFICIO N° 3230-06.-

CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 454-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, a favor de la penada YANELDA ROSARIO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, nacida el 02-04-69, soltera, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 10.268.612, hija de Gerardo Abreu y Delia Rosa Pérez y residenciada en el Barrio Las mercedes, Vía La Concepción, calle principal, casa N° 340, frente al colegio Las Mercedes, Maracaibo Estado Zulia. Faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, es decir NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual la cumplirá el día: 12-05-2007, con presentaciones CADA 30 DÍAS por ante la Intendencia de Seguridad más cercana a su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/fz.-
Causa N° 003-03.-