REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 14 DE AGOSTO DE 2006
AÑOS 196° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 485-06. CAUSA N° 5E-093-05. __________________________________________________________________________
Visto el escrito presentado por los Abogados en ejercicio MARCOS SALAZAR HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5802, Y HENRY DAVID RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.152 obrando con el carácter de Defensores de los Penados, JULIO CESAR HERAS PEROZO, DESIREE DEL PINAR LOVERA VIVAS, SIOLETTE COROMOTO LUZARDO GONZALEZ e YSNERY JOSEFINA LIZARDO QUIROZ, el primero de los nombrados y de la penada FABIOLA ISABEL HERAS PEROZO, el ultimo de los nombrados, mediante los cuales solicita la Extinción de la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, que le fuera impuesta a los referidos penados, este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta a los folios 105 al 116, presentación por parte de la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico, ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia , Extensión Cabimas, de los imputados JULIO CESAR HERAS PEROZO, DESIREE DEL PINAR LOVERA VIVAS, SIOLETTE COROMOTO LUZARDO GONZALEZ e YSNERY JOSEFINA LIZARDO QUIROZ, por el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 58, segundo aparte de la Ley Orgánica De Salvaguarda Del Patrimonio Publico en concordancia con el articulo 84 numeral 2 del Código PENAL, en la cual se acuerda medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente consta a los folios 177 al 186 de la Pieza N° 01 de la presente Causa, presentación de la imputada FABIOLA HERAS , por parte de la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Panal del estado Zulia, Extensión Cabimas en la cual se Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la mencionada imputada, por el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 58, segundo aparte de la Ley Orgánica De Salvaguarda Del Patrimonio Publico en concordancia con el articulo 84 numeral 2 del Código Penal y posteriormente la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Zulia, mediante Decisión Nº 064-03 acordó Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Igualmente, consta en la Pieza N° 02 de la presente Causa, Escrito Acusatorio de la Fiscalia Vigésima Quinta del ministerio Publico , de fecha 29 de junio 200, en el cual solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos ciudadana JULIO CESAR HERAS PEROZO, DESIREE DEL PINAR LOVERA VIVAS, SIOLETTE COROMOTO LUZARDO GONZALEZ e YSNERY JOSEFINA LIZARDO QUIROZ, por el referido delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 58, segundo aparte de la Ley Orgánica De Salvaguarda Del Patrimonio Publico cometido en perjuicio de PDVSA PETROLEEOS DE VENEZUELA, por los hechos denunciados en fecha 22 de junio del 2001.
Asimismo, consta en la Pieza N° 03 de la presente Causa, Escrito Acusatorio de la Fiscalia Vigésima Quinta del ministerio Publico , de fecha 10 de Enero 2003, en el cual solicita el enjuiciamiento de la ciudadana FABIOLA HERAS, por el referido delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 58, de la Ley Orgánica De Salvaguarda Del Patrimonio Publico cometido en perjuicio de PDVSA PETROLEEOS DE VENEZUELA, por los hechos denunciados en fecha 22 de junio del 2001.
Consta igualmente en la presente Causa, Audiencia Preliminar de fecha 29-04-2003, Celebrada por el Juzgado Primero de Control del Circuito judicial penal del estado Zulia extensión Cabimas , en relación a la ciudadana FABIOLA HERAS, en la cual se admite la acusación por el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 58, de la Ley Orgánica De Salvaguarda Del Patrimonio Publico cometido en perjuicio de PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA, y ordena el Auto de Apertura a juicio
Además, consta en la pieza N° 04 de la presente Causa, Sentencia N° 2J-035-04 de fecha 01 de Diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , Extensión Cabimas mediante la cual condena a: 1) FABIOLA ISABEL HERAS PEROZO, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Peculado Doloso Impropio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio público en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A. y al pago del 20% del monto sustraído o sea la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (7.893.290) 2) JULIO CESAR HERAS PEROZO, a cumplir la pena de dos años de prisión por el delito de Peculado Doloso Impropio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio público en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A. y al pago del 20% del monto sustraído o sea la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 2.185.257,oo) 3) DESIREE DEL PINAR LOVERA VIVAS, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Peculado Doloso Impropio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio público en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A. y al pago del 20% del monto sustraído o sea la cantidad DE TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 3.977.160,oo). 4) SIOLETTE COROMOTO LUZARDO GONZALEZ a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Peculado Doloso Impropio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio público en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A. y al pago del 20% del monto sustraído o sea la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SIETE MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 2.107.040,oo) 5) YSNERY JOSEFINA LIZARDO QUIROZ a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Peculado Doloso Impropio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio público en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A. y al pago del 20% del monto sustraído o sea la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.6.168.970), quedando definitivamente firme la aludida sentencia condenatoria.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que si bien es cierto, que los penados FABIOLA ISABEL HERAS PEROSO, JULIO CESAR HERAS PEROZO, DESIREE DEL PINAR LOVERA VIVAS, SIOLETTE COROMOTO LUZARDO GONZALEZ e YSNERY JOSEFINA LIZARDO QUIROZ, fueron Condenados mediante SENTENCIA N° 2J-035-04 de fecha 01-12-2004, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por el delito de Peculado Doloso Impropio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio público en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa P.D.V.S., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, no es menos cierto, que de las actas se evidencia que los penados de autos, no es menos cierto que, consta en actas que cada uno de los penado han cumplido un Régimen de presentaciones desde el mes de agosto 2002 los penados DESIRE LOVERA VIVAS, YSNERY LIZARDO Y JULIO CESAR HERA, desde el mes de julio 2003 la penada SIOLETTE LUZARDO y la penada FABIOLA HERAS DESDE EL MES DE FEBRERO DEL 2003, realizas fehacientemente en los Libros de Presentaciones llevado por el Departamento del Alguacilazgo Circuito Judicial penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, y las cuales corren inserta a la ultima pieza de la presente causa, y son tomadas en cuenta a los efectos del computo del cumplimiento de la pena aquí impuesta toda vez que los hechos objeto de la presente causa sucedieron en el año del 2001, es decir antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su articulo 484 ……” que para el computo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un penado no se tomara en cuenta las medidas restrictivas de liberta sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado”, siendo procedente la aplicación de manera ultractiva la Ley anterior o derogada por no establecer esta limitación establecida en el mencionado articulo 484 del COPP, evidenciándose que cumplieron un Régimen de presentaciones por un tiempo mayor a TRES AÑOS, tiempo este que excede a la Pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, terminada ésta, por Una Quinta (1/5) parte, es decir, CUATRO (04) MESES VEINTICUATRO(24) DÍAS, aunado a que fueron canceladas por cada uno de los penados la cantidad de dinero correspondiente al veinte por ciento 20% de lo sustraído establecido el la mencionada Sentencia, como se evidencia de las planillas de pagos debidamente selladas por el Banco Central de Venezuela , insertas en la ultima pieza, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho y justicia DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor de los penados FABIOLA ISABEL HERAS PEROSO, JULIO CESAR HERAS PEROZO, DESIREE DEL PINAR LOVERA VIVAS, SIOLETTE COROMOTO LUZARDO GONZALEZ e YSNERY JOSEFINA LIZARDO QUIROZ, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA a favor de los penados FABIOLA ISABEL HERAS PEROSO, JULIO CESAR HERAS PEROZO, DESIREE DEL PINAR LOVERA VIVAS, SIOLETTE COROMOTO LUZARDO GONZALEZ e YSNERY JOSEFINA LIZARDO QUIROZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.451.463, 11.888.485, 14.448.437, 14.235.206 y 14.236.756 respectivamente, pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Victima y a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ,
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 485-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ ,
RG/rg*.-
CAUSA N° 5E-093-05.-
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Años 196° y 147°
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Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 485-05 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de los penados FABIOLA ISABEL HERAS PEROSO, JULIO CESAR HERAS PEROZO, DESIREE DEL PINAR LOVERA VIVAS, SIOLETTE COROMOTO LUZARDO GONZALEZ e YSNERY JOSEFINA LIZARDO QUIROZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.451.463, 11.888.485, 14.448.437, 14.235.206 y 14.236.756 respectivamente, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, remito anexo copia certificada de la referida Decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:___________________________FECHA:______________ HORA:______________
RGV/fz*.-
CAUSA N° 093-05.
ANEXO: Lo indicado.
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Años 196° y 147°
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Se notifica al Ciudadano FABIOLA ISABEL HERAS PEROSO, Titular de Cédula de Identidad N ° V- 11.451.463, en su carácter de PENADO, RESIDENCIADO EN: La Av. Pedro Lucas, Sector Puerto Escondido, diagonal al Deposito El Oso, casa s/n, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 485-06 de esta misma fecha, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, deberán comparecer por ante este Tribunal, el día siguiente de recibo de la presente.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:___________________________FECHA:______________ HORA:______________
RGV/fz*.-
CAUSA N° 5E-093-05.-
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Se notifica al Ciudadano JULIO CESAR HERAS PEROZO, Titular de Cédula de Identidad N ° V- 11.888.485, en su carácter de PENADO, RESIDENCIADO EN: La Av. Pedro Lucas, Sector Puerto Escondido, diagonal al Deposito El Oso, casa s/n, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 485-06 de esta misma fecha, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, deberán comparecer por ante este Tribunal, el día siguiente de recibo de la presente.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:___________________________FECHA:______________ HORA:______________
RGV/fz*.-
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Se notifica al Ciudadano DESIREE DEL PINAR LOVERA VIVAS, Titular de Cédula de Identidad N ° V- 14.448.437, en su carácter de PENADO, RESIDENCIADO EN: El Sector Gas Plant, Av. Hoillywood, calle ventas, casa N° 100, Municipio Cabimas del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 485-06 de esta misma fecha, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, deberán comparecer por ante este Tribunal, el día siguiente de recibo de la presente.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:___________________________FECHA:______________ HORA:______________
RGV/fz*.-
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Se notifica al Ciudadano SIOLETTE COROMOTO LUZARDO GONZALEZ, Titular de Cédula de Identidad N ° V- 14.235.206, en su carácter de PENADO, RESIDENCIADO EN: La Av. Las Cuarentas, casa N° 11,, Municipio Cabimas del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 485-06 de esta misma fecha, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, deberán comparecer por ante este Tribunal, el día siguiente de recibo de la presente.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:___________________________FECHA:______________ HORA:______________
RGV/fz*.-
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Se notifica al Ciudadano YSNERY JOSEFINA LIZARDO QUIROZ, Titular de Cédula de Identidad N ° V- 14.236.756, en su carácter de PENADO, RESIDENCIADO EN: La Av. Miranda, Callejón San José, casa N° 8, Municipio Cabimas del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 485-06 de esta misma fecha, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, deberán comparecer por ante este Tribunal, el día siguiente de recibo de la presente.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:___________________________FECHA:______________ HORA:______________
RGV/fz*.-
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Se notifica al Abogado en ejercicio IRIS VIVAS SALAZAR, CON DOMICILIO PROCESAL EN: La Av. Principal Delicias Nuevas, conjunto residencia Cabimas Country, casa N° 4, Cabimas Estado Zulia, en su carácter de Defensora de la penada DESIREE DEL PINAR LOVERA VIVAS, que este Tribunal por decisión N° 485-06 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de los penados, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:___________________________FECHA:______________ HORA:______________
RGV/fz*.-
CAUSA N° 093-05.
ANEXO: Lo indicado.
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Se notifica al Abogado en ejercicio MARCOS SALAZAR HUERTA, CON DOMICILIO PROCESAL EN: La Av. 4-A entre calle 65 y 66 Sector Bella Vista casa N° 65-40, edificio Centro Comercial Villamil, planta baja, Maracaibo, en su carácter de Defensor de los penados JULIO CESAR HERAS PEROZO, DESIREE DEL PINAR LOVERA VIVAS, SIOLETTE COROMOTO LUZARDO GONZALEZ e YSNERY JOSEFINA LIZARDO QUIROZ, que este Tribunal por decisión N° 485-06 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de los penados FABIOLA ISABEL HERAS PEROSO, JULIO CESAR HERAS PEROZO, DESIREE DEL PINAR LOVERA VIVAS, SIOLETTE COROMOTO LUZARDO GONZALEZ e YSNERY JOSEFINA LIZARDO QUIROZ, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:___________________________FECHA:______________ HORA:______________
RGV/fz*.-
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Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica al Abogado en ejercicio HENRY RODRIGUEZ, CON DOMICILIO PROCESAL EN: Centro Comercial Marfil, oficina PA3, calle el Muelle, Cabimas Estado Zulia, en su carácter de Defensor del penado FABIOLA ISABEL HERAS PEROSO, que este Tribunal por decisión N° 485-06 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de los penados FABIOLA ISABEL HERAS PEROSO, JULIO CESAR HERAS PEROZO, DESIREE DEL PINAR LOVERA VIVAS, SIOLETTE COROMOTO LUZARDO GONZALEZ e YSNERY JOSEFINA LIZARDO QUIROZ, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:___________________________FECHA:______________ HORA:______________
RGV/fz*.-
CAUSA N° 093-05.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 14 DE AGOSTO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 3433-06.-
CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA,
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 485-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de los penados FABIOLA ISABEL HERAS PEROSO, JULIO CESAR HERAS PEROZO, DESIREE DEL PINAR LOVERA VIVAS, SIOLETTE COROMOTO LUZARDO GONZALEZ e YSNERY JOSEFINA LIZARDO QUIROZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.451.463, 11.888.485, 14.448.437, 14.235.206 y 14.236.756 respectivamente, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz*.-
CAUSA N° 5E-093-05.-
ANEXO: Lo Indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 14 DE AGOSTO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 3434-06.-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 485-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de los penados FABIOLA ISABEL HERAS PEROSO, JULIO CESAR HERAS PEROZO, DESIREE DEL PINAR LOVERA VIVAS, SIOLETTE COROMOTO LUZARDO GONZALEZ e YSNERY JOSEFINA LIZARDO QUIROZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.451.463, 11.888.485, 14.448.437, 14.235.206 y 14.236.756 respectivamente, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz*.-
CAUSA N° 5E-093-05.-
ANEXO: Lo Indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 14 DE AGOSTO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 3435-05.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 485-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de los penados FABIOLA ISABEL HERAS PEROSO, JULIO CESAR HERAS PEROZO, DESIREE DEL PINAR LOVERA VIVAS, SIOLETTE COROMOTO LUZARDO GONZALEZ e YSNERY JOSEFINA LIZARDO QUIROZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.451.463, 11.888.485, 14.448.437, 14.235.206 y 14.236.756 respectivamente, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz*.-
CAUSA N° 5E-093-05.-
ANEXO: Lo Indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 14 DE AGOSTO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 3436-05.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 485-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de los penados FABIOLA ISABEL HERAS PEROSO, JULIO CESAR HERAS PEROZO, DESIREE DEL PINAR LOVERA VIVAS, SIOLETTE COROMOTO LUZARDO GONZALEZ e YSNERY JOSEFINA LIZARDO QUIROZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.451.463, 11.888.485, 14.448.437, 14.235.206 y 14.236.756, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz*.-
CAUSA N° 5E-093-05.-
ANEXO: Lo Indicado.-
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