REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 10 DE AGOSTO DE 2006
196º Y 147º
RESOLUCIÓN N° 479-06 CAUSA N° 5E-065-06.-
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en relación con la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa de otorgar al penado JUBENAL ANTONIO ROMERO PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-10.188.588, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en tal sentido éste Órgano Jurisdiccional, luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal)
Este tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes precisiones:
El penado JUBENAL ANTONIO ROMERO PIÑA, fue condenado mediante Sentencia de fecha 27 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, conforme a la norma que regula el otorgamiento de la formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, vale decir, Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester que la penada de autos, colme los requisitos de Ley que el Legislador Procesal Penal ha prescrito, en tal sentido, estatuye el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente Oferta de Trabajo; y
__________________________________________
5. Que no hubiere sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena…”
Ahora bien, al constatar este Juzgador los requisitos ineludibles que deben cumplirse a los fines de que este Tribunal proceda a Decretar la formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en tal sentido se observa, que a los folios 71 al 73, de la presente causa, cursa inserto Informe Técnico signado con el N° 1025, practicado al Penado JUBENAL ANTONIO ROMERO PIÑA, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, en razón de lo siguiente: “…ajuste emocional, hábitos laborales con ubicación definida, capacidad de acatar directrices y respetar figura de autoridad, capacidad de tolerar frustración y postergar gratificación, aprendizaje de la experiencia vivida, buen nivel de autocrítica, apoyo familiar....”. Asimismo, al folio 62 de la presente causa, riela Certificación de Antecedentes Penales, emanada del Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, del cual se desprende que el penado JUBENAL ANTONIO ROMERO PIÑA, según Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 27-05-2006,fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente, consta al folios 68 de la presente Causa, cursa Constancia de Trabajo, suscrita por el Ciudadano Antonio Rodríguez, donde hace constar que el mencionado penado trabaja en la Agropecuaria Doña Leyda. Razón por la cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal a los fines de controlar y vigilar de conformidad con lo previsto en el Artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, un adecuado sistema penitenciario y en especial al cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las fórmulas de cumplimiento de la misma, considera pertinente señalar oportunamente condiciones especiales para el penado JUBENAL ANTONIO ROMERO PIÑA, las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa lo siguiente:
1. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en la Unidad Técnica de Apoyo, ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
2. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
3. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
4. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
5. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días;
Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:
6. Presentarse al Tribunal cada Treinta (30) días;
7. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
8. Presentarse cada Treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,
9. Acatar las Normas y Obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
Por otra parte, este Tribunal observa que el penado: JUBENAL ANTONIO ROMERO PIÑA, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, es decir menor de Tres (03) años imponiendo como régimen de prueba UN (01) AÑOS, tiempo que cumplirá por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el día 10-08-2007.-
DECISIÓN
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA CONCEDERLE al penado JUBENAL ANTONIO ROMERO PIÑA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.188.588, de 39 años de edad, casado, administrador, hijo de Juvenal Romero y de Ramona Piña, residenciado en el Consejo de Ziruma, calle principal, casa s/n, Municipio Miranda, del Estado Zulia, LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijando como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, que lo cumplirá con Presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 10-08-2007; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución, quedando registrada bajo el N° 479-06, se ofició bajo los Nos. 3369-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y se libraron las correspondientes boletas de notificación.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
Causa N° 5E-065-06.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO; 10 DE AGOSTO DE 2006
Años: 196° y 147°
OFICIO N° 3369-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
SU DESPACHO. -
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, copia certificada bajo el N° 479-06 de esta misma fecha, donde se le concedió al penado JUBENAL ANTONIO ROMERO PIÑA titular de la Cédula de Identidad N° 10.188.588, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-065-06.
ANEXO: Lo Indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 10 DE AGOSTO DE 2006
Años: 196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la Dra. ELEONOR HERNÁNDEZ DE PERNALETE, Fiscal Vigésimo Séptima (27°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que este Tribunal por resolución signada bajo el N° 479-06 de esta misma fecha, le CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del Penado JUBENAL ANTONIO ROMERO PIÑA titular de la Cédula de Identidad N° 10.188.588, a quien le fue impuesto un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Notificación que se le hace a los fines legales correspondientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO:
FIRMA:___________________________FECHA:______________HORA:___________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-065-06.
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 10 DE AGOSTO DE 2006
Años: 196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la ciudadana ABG. LEYDA DE LA TORRE DEFENSORA PUBLICA N° 26, en su carácter de Defensora del Penado JUBENAL ANTONIO ROMERO PIÑA titular de la Cédula de Identidad N° 10.188.588, que este Tribunal mediante Decisión N° 477-06 de esta misma fecha, le CONCEDIÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del antes mencionado Penado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO:
FIRMA:___________________________FECHA:______________HORA:___________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-065-06.
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 10 DE AGOSTO DE 2006
Años: 196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al Penado: JUBENAL ANTONIO ROMERO PIÑA titular de la Cédula de Identidad N° 10.188.588, domiciliado en el Consejo de Ziruma, calle principal, casa s/n, Municipio Miranda, del Estado Zulia, que por resolución signada bajo el N° 479-06 de esta misma fecha, relacionada con la causa seguida en su contra, se le CONCEDIÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, se le informa que deberá comparecer por ante este Tribunal el día Lunes 14 de Agosto de 2006, a las Nueve de la mañana.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO:
FIRMA:___________________________FECHA:______________HORA:___________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-065-06.
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