REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 1° DE AGOSTO DE 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 451-06. CAUSA N° 5E-082-05.

Siendo la oportunidad legal y satisfechos los extremos contemplados en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento en relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto al ciudadano penado JOSÉ LUIS GUILLÉN SIERRA, en los términos siguientes:

PRIMERO
DE LA COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO

Establece el último aparte del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “…le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas”. Por otra parte, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º establece que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal)

De igual forma establece el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:

“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”

Asimismo, establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (El Subrayado y Negrilla del Tribunal).

Del mismo modo, Establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal:
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5. Que haya observado buena conducta.
Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:
1.- De acuerdo a los Cómputos de Pena insertos del folio 213 al 216, realizados por este Tribunal en fecha 21-10-05, se evidencia que el penado de autos cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 21-04-2006, por lo que a partir de esta fecha puede optar a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto, previo los requisitos de Ley, que tramitó este Juzgado;
2.- Asimismo, consta al folio 292 de la presente Causa, Carta de Conducta “BUENA”, correspondiente al penado JOSÉ LUIS GUILLÉN SIERRA, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
3.- Igualmente, consta al folio 260 de la presente Causa, Certificado de Antecedentes Penales, suscrito por el Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos no registra Antecedentes Penales ni Probacionarios.
4.- Además, consta del folio 299 al 300 de la presente Causa, INFORME TÉCNICO PSICO-SOCIAL N° 734, suscrito por los Delegados de Prueba LIC. MÍSTICA AZUAJE y PSIC. LISBETH SOCORRO, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual se evidencia que emiten un PRONOSTICO FAVORABLE, por las razones siguientes: “...Aprendizaje positivo de la experiencia en prisión. Apoyo familiar afectivo, dispuesto a participar en el proceso. Progresividad conductual. Actitud de cambio. Esfuerzo por lograr maduración y ajuste normativo,...”. Se considera al penado apto para la Medida de Régimen abierto. (Subrayado del Tribunal).
5.- Consta al folio 266 de la Causa, Oferta de Trabajo, donde se evidencia que el ciudadano MARCELINO QUINTERO, en su condición de Presidente de la Empresa Lubricantes, Repuestos y Cauchera “MARCELINO”, ofrece trabajo al penado en la mencionada Empresa, todo lo cual fue verificado por el Departamento del Alguacilazo.

SEGUNDO
Ahora bien, una vez verificados los requisitos de Ley, este Tribunal considera ajustado a derecho y justicia ACORDAR CONCEDER al penado JOSÉ LUIS GUILLÉN SIERRA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.696.934, residenciado en el Barrio La Polar, frete al Aserradero Mara, Casa 57N, Municipio San Francisco del Estado Zulia, la fórmula ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO” de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Asimismo, este Tribunal a los fines de controlar y vigilar el adecuado cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto, considera pertinente señalar oportunamente condiciones especiales al penado JOSÉ LUIS GUILLÉN SIERRA, las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:

1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
5. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
6. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
7. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días;

Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:

8. Presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) días;
9. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
10. Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, y las condiciones impuestas por el delegado de prueba. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSÉ LUIS GUILLÉN SIERRA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.696.934, residenciado en el Barrio La Polar, frete al Aserradero Mara, Casa 57N, Municipio San Francisco del Estado Zulia; para cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO” de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los Artículo 64, 479 y 501, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada de esta decisión; y al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO” de esta ciudad, remitiéndole copia certificada de esta decisión; asimismo Notifíquese a la Ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 451-06; se ofició bajo los N° 3209-06, 3210-06 y 3211-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-082-05.-
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 1° DE AGOSTO DE 2006
196° y 147°
OFICIO N° 3209-06.-

CIUDADANA:
LIC. GLORIA LIZCANO
DIRECTOR DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio Copia Certificada de la Decisión N° 451-06 de esta misma fecha, dictada por este Tribunal mediante la cual se le ACORDÓ CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado JOSÉ LUIS GUILLÉN SIERRA, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.696.934, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien deberá ser trasladado con todas las medidas de seguridad y con la debida Custodia Militar al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”.
Notificación que le hago, a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-082-05.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 1° DE AGOSTO DE 2006
196° y 147°
OFICIO N° 3210-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DEL CENTRO DE TRATAMIENTO
COMUNITARIO “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio Copia Certificada de la Decisión N° 451-06 de esta misma fecha, dictada por este Tribunal mediante la cual se le ACORDÓ CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado JOSÉ LUIS GUILLÉN SIERRA, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.696.934, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien deberá ser trasladado con todas las medidas de seguridad y con la debida Custodia Militar a ese Centro de Tratamiento Comunitario a su cargo.

Asimismo, anexo se le remite Boleta de Notificación, a los fines de que sea entregada al penado de autos, y remita la copia de la Boleta debidamente firmada por el penado.
Notificación que le hago, a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-082-05.-

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PODER JUDICIAL
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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 1° DE AGOSTO DE 2006
196° y 147°
OFICIO N° 3211-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA
DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio Copia Certificada de la Decisión N° 451-06 de esta misma fecha, dictada por este Tribunal mediante la cual se le ACORDÓ CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado JOSÉ LUIS GUILLÉN SIERRA, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.696.934, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien deberá ser trasladado con todas las medidas de seguridad y con la debida Custodia Militar al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”.
Remisión que se le hace a los fines legales correspondientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN



RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-082-05.-

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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 1° DE JUNIO DE 2006
196° y 147°

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la ciudadana: DRA. ELEONOR DE PERNALETTE, FISCAL VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, que este Tribunal mediante Decisión N° 451-06 de esta misma fecha, ACORDÓ CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, AL PENADO JOSÉ LUIS GUILLÉN SIERRA, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.696.934, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien será trasladado con todas las medidas de seguridad y con la debida Custodia Militar al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:

FIRMA___________ FECHA: ______________ HORA: ______________

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-082-05.-

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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 1° DE AGOSTO DE 2006
196° y 147°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la ciudadana: ABOG. LEYDA DE LA TORRE, Defensora Pública Vigésima Sexta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensor del penado JOSÉ LUIS GUILLÉN SIERRA, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.696.934, que este Tribunal mediante Decisión N° 451-06 de esta misma fecha, ACORDÓ CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al antes mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien será trasladado con todas las medidas de seguridad y con la debida Custodia Militar al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:


FIRMA:___________FECHA:______________ HORA: _______________


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-082-05.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 1° DE AGOSTO DE 2006
196° y 147°

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica al penado JOSÉ LUIS GUILLÉN SIERRA, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.696.934, que este Tribunal mediante Decisión N° 451-06 de esta misma fecha, ACORDÓ CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien será trasladado con todas las medidas de seguridad y con la debida Custodia Militar al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”.
SE LE HACE SABER DE LA MISMA MANERA QUE DEBERÁ COMPARECER POR ANTE ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN EL DÍA MIÉRCOLES 02 DE AGOSTO DE 2006, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

FIRMA:__________ FECHA:______________ HORA: ______________

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-082-05.-