REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 21 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011231
ASUNTO : VP11-P-2005-011231

SENTENCIA No. 2J-028-06

TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS


JUEZA: ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL

ESCABINOS: T1.- AUDRY MAITHE ECHETO PIÑA C.I. No. 11.890.440
T2.- DELYS GABRIELA MAVAREZ VELAZQUEZ C.I. No. 11.885.124

SECRETARIA: ABOG. ZOILA PADRÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I

ACUSADOS: JOSE JAVIER SANCHEZ ALVARADO y WILLIAM ANTONIO SANCHEZ ALVARADO

VICTIMAS: LUIS ALBERTO DUARTE, ANTONIO ANIBAL PARTIDAS VARGAS y ADELSO RAMON ACURERO.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. NANCY INMACULADA ZAMBRABO ROA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, con sede en Cabimas.

DEFENSA: Abog. NANCY LOPEZ. Defensor Público No. 3.

II

La Representación del Ministerio Público, Abog. NANCY INMACULADA ZAMBRABO ROA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, con sede en Cabimas, acusó a los Imputados JOSE JAVIER SANCHEZ ALVARADO y WILLIAM ANTONIO SANCHEZ ALVARADO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO DUARTE, ANTONIO ANIBAL PARTIDAS VARGAS y ADELSO RAMON ACURERO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En los términos de la Acusación, el objeto del proceso a ser probado en el Juicio Oral y Público, está referido a que en fecha veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, el ciudadano LUIS ALBERTO DUARTE, se encontraba laborando como chofer de un vehículo de transporte público en la Ruta Bachaquero-El Venado, en compañía de los pasajeros los Ciudadanos ANTONIO ANIBAL PARTIDAS VARGAS, ADELSO RAMÓN ACURERO y MILVIDA MARINA CASTRO DE ÁLVAREZ, cuando retornaba a la altura del Sector Pica Cinco, dos sujetos le hicieron señas, él se detiene y éstos se embarcan y toman hacia la parte trasera del a buseta, cuando habían avanzado aproximadamente cien metros, uno de ellos el de estatura baja y vestido con pantalón de Jean y suéter blanco, el cual quedo identificado como WILLIAM ANTONIO SÁNCHEZ ALVARADO, saca un arma de fuego y se dirige hasta donde se encuentra el chofer y lo apunta por la parte de atrás, diciéndole que era un atraco, procediendo a despojarlo de un celular marca Motorola y la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares en efectivo (Bs. 280.000, 00) y comenzaron a despojar a los demás del dinero que llevaban, al ciudadano ANIBAL ANTONIO, le quitaron la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 260.000,00) en efectivo que había sacado del cajero automático, al ciudadano ADELSO RAMÓN, lo despojaron de la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00) en efectivo, ahora bien la ciudadana MILVIDA MARINA, quien también se encontraba dentro de la buseta le dio una crisis de nervios, cerro los ojos del miedo que tenía porque temía por su vida, no logrando observar a las personas que estaban cometiendo el delito, luego escucho cuando se detuvo la buseta y uno de ellos le indico al chofer que arrancara y que no se detuviera porque sino disparaba contra todos; más adelante el chofer ciudadano LUIS ALBERTO se detuvo por un momento y le dijo a los pasajeros que se iba a regresar para colocar la denuncia, pasaron por el lugar donde había dejado a los sujetos no encontrándose con estos y fueron hasta Bachaquero al Comando de la Policía a notificar lo ocurrido, Inmediatamente reportaron a la Unidad Patrulla PR-219, conducida y dirigida por los funcionarios Oficial Tec. 2do (PR) 4014 FREDDY GONZÁLEZ y Oficial 2do. (PR) 1777 RAFAEL MELOCCO, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial Sur Oriental, Departamento Policial Valmore Rodríguez, quienes se encontraban en labores del Patrullaje en la Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez, a la altura del Sector Las Cuatro Bocas del Muro, cuando recibieron el reporte por radio sobre el robo de la buseta de transporte público que cubre la ruta Bachaquero-El Venado, en el Sector El Chipororo. Seguidamente se trasladaron al lugar en mención, no encontrando persona alguna que les informara sobre lo ocurrido, pero al momento de ingresar a la carretera de asfalto que conduce al Caserío del Cinco, en un área boscosa y llena de maleza a la orilla de la vía, visualizaron a dos ciudadanos que se encontraban de manera sospechosa revisando un morral de color rojo, los cuales al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga, resultando infructuoso ya que al perseguirlos se logro su captura. Seguidamente le realizaron una Inspección corporal, logrando encontrarle al de estatura alta en el cinto de su pantalón del lado derecho de la cintura, un arma de fuego de un solo disparo modelo 410 y el otro ciudadano se le encontró la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). Asi mismo se les indico vaciaran el bolo de color rojo, encontrándose en él una (01) colonia, un (01) llavero con dos llaves, Un (01) cepillo dental, Un (01) tubo de crema dental, un (01) desodorante, Un (01) envase contentivo de gel fijador, Un (01) CD, un (01) suéter de color azul y gris y Un (01) celular marca motorola. Procedieron a indicarle la causa de su detención, imponerlos de sus derechos y garantías procesales y a identificarlos de la siguiente manera WILLIAM ANTONIO SÁNCHEZ ALVARADO, portador del arma de fuego incautada y JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ ALVARADO, como el ciudadano al cual le incautaron el dinero.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

DE LAS PRUEBAS

Durante el Juicio Oral y Público fueron recibidas, incorporándose las siguientes pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público:

A.- EXPERTOS:

1.- Funcionario Inspector ANA MARIA FRANCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda.

A.- TESTIMONIALES:

1. - Declaración del Oficial Tec. 2do. (PR) 4014 FREDDY GONZÁLEZ adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. Distrito Policial Sur Oriental, Departamento Policial Valmore Rodríguez.

2. - Declaración del Oficial Tec. 2do. (PR) 1777 RAFAEL MELOCCO adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. Distrito Policial Sur Oriental, Departamento Policial Valmore Rodríguez.

3. - Declaración de LUIS ALBERTO DUARTE de fecha 26-11-2005

4. - Declaración de MILVIDA MARINA CASTRO DE ALVAREZ de fecha 26-11-2005


B.- DOCUMENTALES:

1. - Acta Policial, de fecha 26-11-2005, suscrita por los Oficiales Tec. 2do. (PR) 4014 FREDDY GONZÁLEZ y Oficial 2do. (PR) 1777 RAFAEL MELOCCO, funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia. Distrito Policial Sur Oriental, Departamento Policial Valmore Rodríguez.

2. - Acta de Inspección Ocular, de fecha 26-11-2005, suscrita por los Oficiales Tec. 2do. (PR) 4014 FREDDY GONZÁLEZ y Oficial 2do. (PR) 1777 RAFAEL MELOCCO, funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia. Distrito Policial Sur Oriental, Departamento Policial Valmore Rodríguez.

3. - Experticia de Reconocimiento No. 234, de fecha 09-01-2006, realizada por Ana Maria Franco y Olguer Morillo funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda.

4. - Experticia de Reconocimiento No. 236 de fecha 11-01-2006, realizada por Ana Maria Franco y Olguer Morillo funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBTENIDOS DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

De la Declaración del Funcionario Inspector ANA MARIA FRANCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, quien previa identificación y juramento al serle exhibidas las Experticias de Reconocimiento No. 234 y 236 suscrita por ella y por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas OLGUER MORILLO, las reconoce en su contenido y firma, señalando que realizó la Experticia de Reconocimiento No. 234 a tres objetos: “ un arma chopo, a varios objetos suministrados y a diez billetes de denominación de veinte mil bolívares”, señalando que el arma suministrada es un chopo, “es un arma realizada manualmente, no serializada, no pertenece a ningún parque de arma, y tiene un tubo de cañón... el arma dispara... la bala suministrada es un cartucho 410 GA, color rojo...al ser accionada puede causar heridas rasantes o perforantes, causando lesiones e incluso la muerte dependiendo la zona del cuerpo comprometida...”. Refiere así mismo en relación a los otros objetos suministrados que se trataban de “un bolso color rojo con un bordado de tela que se lee Gobierno Bolivariano de Carabobo... una colonia... un desodorante... un envase de gelatina para el cabello, una pasta dental Dental Tropical, un cepillo dental... un llavero blanco en forma de oso que a su vez sirve de destapador...”. Así mismo refiere que realizó experticia a 10 billetes de denominación de veinte mil bolívares, concluyendo la funcionaria que “ lo objetos son de uso personal, que el dinero cumple con las características fiduciarias del Banco Central de Venezuela y el arma de fuego sirve para el ataque y defensa, capaz de disparar proyectiles e incluso causar la muerte...”. Señala la funcionaria que realizó igualmente Experticia No. 236, a un “teléfono móvil celular, Marca Motorola, Modelo 0212... en regular estado de uso y conservación... y a un prenda de vestir suéter color azul marca Diesel, sin talla visible, en mal estado de uso y conservación...”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, indica que refiere que la diferencia entre esta arma de fuego de fabricación casera ó chopo está en que el chopo es un arma sin serial, pero biológicamente dispara al serle introducido un peltrecho puede disparar, y al disparar puede causar lesiones o muerte, señando que “ por las características cualquier persona puede decir que es de verdad, y puede ser sometida con ésta, tiene las características de un arma de fuego a simple vista...”. No fue interrogada por la Defensa, Escabinos ni por la Jueza.

Declaración del Oficial Tec. 2do. (PR) 4014 FREDDY GONZÁLEZ, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. Distrito Policial Sur Oriental, Departamento Policial Valmore Rodríguez, quien previa identificación y juramento al serle exhibida el Acta Policial de fecha 26 de noviembre del 2005, suscrita por él y por el funcionario Rafael Melocco, la reconoce como emanada de él y suya la firma que la suscribe, reconociendo igualmente el contenido y la firma que aparece en el Acta de Inspección realizada en el sitio del suceso, indicando que “ ese sábado 26 de noviembre a eso de las once, reportaron por vía radio del Departamento Valmore Rodríguez...me encontraba de supervisor en la Unidad PR-219 en compañía del oficial Rafael Melocco...reportó el oficial Técnico Ángel Chirinos que pasáramos al sector Chipororo que allí se encontraban unas personas merodeando el sector y que por teléfono le habían dicho que eran las personas que habían atracado a la Buseta de Transporte Bachaquero-El Venado...nos trasladamos al sitio, efectuamos un recorrido y cuando penetramos a la zona más boscosa...avistamos dos personas que estaban registrando un bolso, al ver la unidad optaron por salir corriendo...bajamos la camioneta...nos les pegamos atrás y le indicamos que era la policía, los capturamos, le hicimos una requisa, uno de ellos cargaba un arma de fuego, una escopetica calibre 410, el otro cargaba un bolso rojo”. Así mismo refiere el testigo que al registrar a la persona que portaba el bolso le encontraron la cantidad de 200 mil bolívares en billetes de 20 mil, localizándoles 10 billetes de 20 mil, indicando que en el bolso había “un celular, un suéter azul con una franja gris, habia un cepillo dental verde, una crema dental, había un frasco blanco de gelatina....”. Señala igualmente el funcionario policial, que ellos realizaron el procedimiento y trasladaron a estas dos personas al Departamento Policial de Valmore Rodríguez, indicando que “cuando vamos llegando al Departamento había unas personas ahí también... observaron a las personas que traíamos detenidas y nos indicaron que ellos los habían atracado en horas antes... y estaban denunciando el caso porque los habían robado...”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, indica que los hechos ocurrieron el sábado 26 de noviembre del 2005 y que el reporte vía radio fue como a las 11:05 minutos de la mañana, refiriendo que en el reporte se les indicaba que eran dos personas y que pasáramos al sitio porque al oficial que reportó lo llamaron vía telefónica informándole que “los que habían atracado la buseta se encontraban por ahí” y que ellos aprehendieron a dos personas, “eran morenos, había uno más alto y uno pequeño”. Refiere igualmente que cuando llegaron al Departamento Policial habían cuatro personas, “si más no recuerdo uno era el chofer de la buseta... ellos pusieron la denuncia, se encargo de recibirla el sumariador”, indicando que “uno de los que estaba ahí dijo ey, ey,.. los vieron, indicaron que ellos eran los que se habían montado en la buseta y los habian atracado...”.
Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: “1.-¿ Que le encontraron a los sujetos que detuvieron en el procedimiento? Al más alto se le encontró una escopeta calibre 410, con un cartucho del mismo calibre, con cacha sintética, también un bolso rojo, dentro estaba un sweater con franja gris, un celular, una llave, cepillo, colonia, desodorante. 2.- ¿Las cuatro personas que estaban en el departamento policial, que escuchó usted que dijeron al llegar con los detenidos? Indicaron que ellos los habían robado hacia un rato en la buseta en la que viajaban”. Así mismo expone al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público que reconoce el Acta contentiva de la Inspección como emanada de él, indicando que el sitio donde practicaron la detención de los acusados era “ un sitio de suceso abierto, de iluminación natural, una zona boscosa en el Caserío Chipororo”. Al ser interrogado por la jueza reconoció el contenido y la firma del Acta Policial y de la Inspección en el sitio del suceso. No fue interrogado por la Defensa ni Escabinos.

Declaración del Oficial Tec. 2do. (PR) 1777 RAFAEL MELOCCO adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. Distrito Policial Sur Oriental, Departamento Policial Valmore Rodríguez, quien previa identificación y juramento al serle exhibida el Acta Policial de fecha 26 de noviembre del 2005, suscrita por él y por el funcionario Rafael Melocco, la reconoce como emanada de él y suya la firma que la suscribe, negando haber participado en la Inspección realizada en el sitio del suceso, indicando que no es su firma la que aparece en el acta, indicando que “siendo las 11:05 de la mañana del día sábado 26 de noviembre del 2005 se encontraba como conductor de la unidad PR-219 en diferentes sectores de Valmore Rodríguez... a la altura del muro recibimos un reporte de Ángel Chirinos quien indicaba que a la altura de Chipororo recibió una llamada telefónica que le indicaba que a un conductor de una buseta de la Ruta Bachaquero-El Venado, fueron atracados y que los autores se encontraban por ese sitio”. Refiere que se trasladaron al sitio y se introdujeron en una carretera boscosa y que “encontramos dos ciudadanos revisando un bolso, al ver la presencia policial quisieron huir y logramos capturarlos... al revisarlos al ciudadano más alto se le localizó en su cintura una escopeta calibre 410, en el bolso de mano 200 mil bolívares y varios objetos...”. Refiere que en el bolso rojo se encontraba una colonia, un desodorante, una crema dental, un cepillo de dientes, un llavero con unas llaves, “posteriormente reportamos al departamento... los trasladamos al Departamento... llegamos ahí, nos encontramos varios ciudadanos quienes indicaron que estos ciudadanos eran los que habían robado y solicitaron que los encarcelaran...”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, indica que aprehendieron a estas dos personas, entrando por la carretera asfaltada que conduce al sitio, y que estos tomaron una actitud nerviosa, tratando de huir, refiriendo que el “bolso era color rojo con el cierre negro y lo tenía el más bajo”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1.-¿ Que les incautaron a los detenidos en el procedimiento efectuado? Al alto del lado derecho una escopeta de calibre 410, al más bajito 200.000 mil bolívares, o sea 20 billetes de 10 mil bolívares. 2.- ¿Al llegar a la delegación con las personas detenidas, usted dijo que había allí cuatro personas que dijeron esas personas? Que los que llevábamos detenidos eran los sujetos que lo habían robado en la buseta”. Al ser interrogado por la Defensa, indica que “1. -¿Al aprehender e incautarle a mis defendidos el bolso le preguntaron a ellos si ese bolso les pertenecía? No.”, Indicando que ellos estaban ahí y que desde que ellos huyeron era porque eran sospechosos. No fue interrogado por los Escabinos. Al ser interrogado por la Jueza, indica que reconoce el acta policial como emanada de él y suscrita por él, pero expone que no es su firma la que aparece en el Acta de Inspección en el sitio del suceso, ya que el no la realizó.

Declaración de la victima LUIS ALBERTO DUARTE, quien previo juramento e identificación, expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, indicando que el maneja una buseta de 17 puestos y “en el transcurso del viaje hacia El Venado en Sector Pica Cinco, frente a la pesa me sacan la mano y dos se montan... como a 200, 300 metros, uno de ellos me dice apuntándome... lamentándolo mucho esto es un atraco, nos registraron a todos...nos quitaron el dinero... me quitaron el celular, ...como a 400 metros dijeron estas palabras, con este dinero llegamos a Valencia y me dijeron, te vas a detener por aquí, nos vamos a bajar, no vayas a mirar para atrás y dale rápido...se bajaron.”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, expone que no recuerda bien la fecha cuando ocurrieron los hechos, fue el año pasado, refiriendo que fue en la mañana, más o menos diez de la mañana, y que “cuando se montaron se montaron en el tercer puesto de atrás, cuando arranqué el más pequeño se me sentó a lado y me dijo que lamentablemente era un atraco... me encañonó con una escopetica larga”. Al serle exhibida la fijación del arma de fuego incautada y peritada, la reconoce como la que utilizó el más pequeño de los dos para amenazarlo. Refiere igualmente que lo despojaron del celular y del dinero, precisando 280 mil bolívares y que “atracaron a los demás pasajeros, venían 4 persona más... fueron despojadas de dinero”. Refiere que después del atraco las dos personas se bajaron en el sector Chipororo frente al a escuela “me indican que arranque el carro y que si miro me disparan... después que se bajan los pasajeros me dijeron que no fuera a parar porque los iban a matar... a lo que llegué el Peaje después que venía de El Venado hice el denuncio y cuando venía fui con los pasajeros a formular la denuncia en Bachaquero....ahí fue cuando los vimos en la Comandancia...cuando estábamos ahí los vimos...ellos, uno llevaba un morral rojo...el otro no se describir como vestía...”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: “1. - ¿Usted puede describir las características físicas de las personas que usted denuncio? Si. Son los ciudadanos que están a mi lado derecho, en esta sala. El alto y el pequeño. 2.- ¿Puede decir que hicieron estas personas por usted denunciadas? Ellos, ese día se sentaron en el tercer puesto de atrás, luego que arranque la buseta, el pequeño me encañono con un cañoncito largo, tipo escopetita. 3.- ¿ Reconoce el arma fotografiada como el arma usada ese día en su contra? Si, es la misma. 4.- ¿Puede decir de que lo despojaron a usted el día de los hechos? De un celular y de Doscientos ochenta mil bolívares. 5.- ¿El día de los hechos puede describir la ropa que utilizaban las personas que lo sometieron? El más alto llevaba una gorra roja, y un jeans. No recuerdo la camisa y el bajito no recuerdo con exactitud su ropa”. Al ser interrogado por la Defensa refiere que él acudió al Peaje que queda en El Venado a formular la denuncia y que de ahí la trasladaron a Bachaquero, donde vió a los acusados. Al ser interrogado por la jueza señala que transcurrió como una hora desde el momento que colocó la denuncia en El Venado y el tiempo en que se trasladó a Bachaquero cuando vió a las personas, refiriendo que las personas en el momento que se embarcaron en la unidad de transporte portaba uno de ellos, el alto, un bolso color rojo, y el bajo andaba armado, refiriendo que en la buseta andaban “ cuatro personas, 5 conmigo... nos despojaron de dinero,... 280, 240 y 270...”.

Declaración de MILVIDA MARINA CASTRO DE ALVAREZ, quien previo juramento e identificación refiere que ella agarró la buseta en La Pica, y que iba en la buseta cuando se embarcaron dos personas, indicando que en ese momento en la buseta iban “ el señor presente, Aníbal, uno, uno y yo “. Indicando que se montaron dos personas “yo ví el momento que tenían encañonado al señor chofer, un pequeño, moreno, delgado, el otro era alto y flaco...yo los ví en el momento y luego los vi en la Policia... a mi ni me tocaron, ni me hicieron nada...”. Refiere que a los tres señores que iban en la buseta le quitaron el dinero y que ella vió que tenían al chofer encañonado con “una escopetica mocha”. No fue interrogada por la Defensa, ni Escabinos, ni por la Jueza.

En la Audiencia de Juicio Oral y Público, fueron incorporadas por su lectura las siguientes pruebas documentales:

Acta Policial, de fecha 26-11-2005, suscrita por los Oficiales Tec. 2do. (PR) 4014 FREDDY GONZÁLEZ y Oficial 2do. (PR) 1777 RAFAEL MELOCCO, funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia. Distrito Policial Sur Oriental, Departamento Policial Valmore Rodríguez, que se incorpora por su lectura se evidencia que el 26 de noviembre del 2005, los referidos funcionarios “... siendo las once y cinco minutos de la mañana... encontrándose de servicio...realizábamos patrullaje rutinario por diferentes sectores de la jurisdicción...recibimos un reporte vía radio trasmisor por parte del jefe de los servicios...Ángel Chirinos...informando sobre el presunto robo a una buseta que cubre la ruta Bachaquero El Venado en el Sector El Chipororo...nos dirigimos al lugar indicado...”. Consta en el acta que se incorpora por su lectura que al trasladarse al lugar del suceso “... al intentar ingresar a una carretera de asfalto que conduce al Caserío de el cinco, en un área boscosa... avistamos a dos ciudadanos...al notar nuestra presencia optaron por intentar darse a la fuga, pero fue infructuoso su intento...logrando capturarlos...le indicamos que se le realizaría una inspección corporal...al de estatura alta se le encontró adherido a su cuerpo, específicamente en el cinto del pantalón que tenía, del lado derecho de la cintura, un arma de fuego tipo de un solo disparo modelo 410, de igual forma el otro ciudadano se le encontró en su poder la cantidad de doscientos mil...le indicamos que vaciara el contenido del bolso color rojo....se encontró una colonia, un llavero con dos llaves, un cepillo dental, un tubo de crema dental, un desodorante, un envase contentivo de gel fijador, un CD, un suéter color gris y un celular marca motorola...se reportó al Departamento Policial...al llegar se encontraban en el Departamento cuatro personas quienes estaban denunciando sobre un robo ocurrido en la zona donde realizamos la detención...estos al ver a los ciudadanos se alteraron y de inmediato los señalaron como los autores del robo a la Buseta de la ruta Bachaquero-El Venado, exigiendo que fueran encarcelados...”.

Acta de Inspección Ocular, de fecha 26-11-2005, suscrita por los Oficiales Tec. 2do. (PR) 4014 FREDDY GONZÁLEZ y Oficial 2do. (PR) 1777 RAFAEL MELOCCO, funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia. Distrito Policial Sur Oriental, Departamento Policial Valmore Rodríguez, que se incorpora por su lectura se evidencia que el 26 de noviembre del 2005 los referidos funcionarios realizaron inspección ocular en el Sector Chipororo dejando constancia que se trata de “ un sitio de suceso Abierto, de iluminación Natural, específicamente en una Vía Principal con carretera de asfalto, sin brocales, con densa vegetación ambos lados y que conduce desde la via principal que comunica a Bachaquero con la carretera Lara Zulia, esta vía conduce hacia el caserío de el cinco...”.

De la Experticia de Reconocimiento No. 234 de fecha 09-01-2006 realizada por ANA MARIA FRANCO y OLGUER MORILLO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, incorporada por su lectura, se evidencia que los mismos realizaron experticia de reconocimiento a “ un arma tipo chopo, sin serial visible, sin marca visible, fabricación casera, pertrecho para un cartucho...se encuentra en funcionamiento...regular estado de uso y conservación...cartucho para escopeta calibre 410 GA color rojo...concluyendo que su estado y uso original para el ataque y defensa puede causar lesiones de tipo rasantes o perforantes, de menor a mayor gravedad e incluso la muerte...no fue posible su verificación... no posee seriales de identificación y fue fijada fotográficamente...”. Queda evidenciado de la documental que se incorpora por su lectura que las otras evidencias suministradas eran “ un (01) bolso...color rojo, con un bordado de tela en letras que se lee GOBIERNO BOLIVARIANO DE CARABOBO...Una (01) Colonia, un (01) frasco ...Un (01) envase elaborado en material sintético color blanco...contentivo de una sustancia pastosa color verde...ROLDA Gelatina para el cabello...Un (01) tubo...DENTAL TROPICAL...Un (01) cepillo dental...un (01) llavero...en forma de oso, funge como destapador...”. Así mismo, se evidencia de la documental que se incorpora por su lectura que se realizó experticia a “la cantidad de ...10 billetes de la denominación de VEINTE MIL BOLIVARES...concluyendo tenemos la cantidad de doscientos mil bolívares...dichas piezas cumplen con las características fiduciarias establecidas por el Banco Central de Venezuela...”.

De la Experticia de Reconocimiento No. 236 de fecha 11-01-2006. realizada por ANA MARIA FRANCO y OLGUER MORILLO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, incorporada por su lectura, se evidencia que los mismos realizaron experticia de reconocimiento a “teléfono móvil celular, Marca Motorola, Modelo 0212,... con su respectiva batería... en regular estado de uso y funcionamiento no se pudo apreciar por cuanto tenía la batería descargada...”, así mismo se evidencia de esta documental que se incorpora por su lectura que se realizó experticia a “una prenda de vestir denominada sweter... color azul marca DIESEL, sin talla visible... en mal estado de uso y conservación...”.

En la Audiencia de Juicio Oral y Público, el Fiscal del Ministerio Público renunció a la testimoniales de los testigos ADELSO RAMON ACURERO, ANTONIO ANIBAL PARTIDAS VARGAS y del Funcionario Asistente Administrativo OLGUER MORILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, manifestando su acuerdo la Defensa, acordándose prescindir de dicha testimonial.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO JOSE JAVIER SANCHEZ ALVARADO

Antes del cierre del Debate el acusado JOSE JAVIER SANCHEZ ALVARADO, libre de presión, coacción o apremio, en la audiencia de juicio oral y público, expuso que se declaraba inocente de todo lo que se les acusa, indicando que ese día “Es injusto que me condenen por ese delito, a mi hermano y a mí nos detienen en casa de mi tía, estábamos tomando unas cervezas, los policías llegaron y se metieron a la casa, nos piden cedula de identidad, se las presentamos y se fueron, al rato volvieron a llegar acompañados con el señor, es decir con la victima, nos dicen que nos montemos en la patrulla, nosotros nos montamos, y de la otra patrulla sacaron un bolso y dijeron que eran de nosotros”.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO WILLIAM ANTONIO SANCHEZ ALVARADO

Antes del cierre del Debate el acusado WILLIAM ANTONIO SANCHEZ ALVARADO, libre de presión, coacción o apremio, en la audiencia de juicio oral y público, expuso que se declaraba inocente de todo lo que se les acusa, indicando que ese día “A nosotros nos detienen en casa de mi tía, los señores, iban en la patrulla, incluso, el señor (señala a la victima) dice que nosotros no somos, nos montaron y bajaron de la otra patrulla un bolso y dijeron que era nuestro. Es injusto todo esto”.

Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público, analizadas individualmente llevan a esta Juzgadora a:

La testimonial de la Funcionario Inspector ANA MARIA FRANCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, la valora este Tribunal, ya que de la misma queda acreditado, los objetos a los cuales se le realizo experticia de reconocimiento, los cuales quedaron fijados como un arma de fabricación casera tipo chopo sin serial visible, un cartucho para escopeta calibre 410, un bolso de color rojo con un bordado de tela en letras que se lee Gobierno Bolivariano de Carabobo, una colonia, un frasco, un envase elaborado en material sintético color blanco contentivo de gelatina Rolda para el cabello, un tubo de pasta dental tropical, un cepillo dental, un llavero en forma de osos que funge como destapador, diez billetes de veinte mil Bolívares, un teléfono móvil celular Marca Motorola, modelo 0212 con su respectiva batería y una prenda de vestir denominada sweter color azul marca Diesel sin talla visible. Quedo evidenciado con esta declaración que valora el Tribunal que el arma peritada se trata de un facsimil, realizada manualmente, sin seriales y que al ser accionada puede causar heridas rasantes o perforantes incluyendo la muerte, dependiendo de la zona del cuerpo comprometida. Quedo acreditado que los otros objetos peritados son de uso personal y que el dinero, el cual hace un total de doscientos mil Bolívares cumple con las características fiduciarias establecidas por el Banco Central de Venezuela. Queda acreditada la existencia material de los objetos, el dinero y la existencia de un teléfono móvil celular Marca Motorola modelo 0212 con su respectiva batería y en regular estado de uso y funcionamiento.

De la declaración del Oficial Tec. 2do. (PR) 4014 FREDDY GONZÁLEZ adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. Distrito Policial Sur Oriental, Departamento Policial Valmore Rodríguez, la valora este Tribunal ya que de la misma queda acreditado el procedimiento policial realizado el 26 de noviembre del 2005 cuando encontrándose de supervisor en la unidad PR-219 en compañía del oficial Rafael Melocco recibieron un reporte vía radio del oficial Ángel Chirinos que les indicaba que pasaran al sector Chipororo, ya que allí se encontraban unas personas merodeando el sector, quienes presuntamente habían atracado una buseta de transporte Bachaquero-El Venado. Queda acreditado con esta declaración y así lo valora este tribunal que al llegar al sitio practicaron la detención de dos ciudadanos, uno alto y uno bajo y en poder de estos un bolso color rojo con varios objetos personales en su interior: un celular, un sweter, un cepillo dental, una crema dental, un frasco blanco de gelatina y diez billetes de veinte mil Bolívares y que al requisar a uno de ello se le localizo un arma de fuego tipo escopetica calibre 410. Quedo igualmente acreditado con su declaración que al ser trasladados al Departamento Policial Valmore Rodríguez se encontraban cuatro personas que horas antes habían sido atracadas en la buseta Bachaquero-El Venado en la que se trasladaban, y que al ver a las dos personas que trasladaba la comisión policial señalaron que “ellos eran los que se habían montado en la buseta y los habían atracado”.

De la declaración del Oficial Tec. 2do. (PR) 1777 RAFAEL MELOCCO adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. Distrito Policial Sur Oriental, Departamento Policial Valmore Rodríguez, la valora este Tribunal ya que de la misma queda acreditado el procedimiento policial realizado el 26 de noviembre del 2005 cuando encontrándose de supervisor en la unidad PR-219 en compañía del oficial Freddy González recibieron un reporte vía radio del oficial Ángel Chirinos que les indicaba que pasaran al sector Chipororo, ya que allí se encontraban unas personas merodeando el sector, quienes presuntamente habían atracado una buseta de transporte Bachaquero-El Venado. Queda acreditado con esta declaración y así lo valora este tribunal que al llegar al sitio practicaron la detención de dos ciudadanos, uno alto y uno bajo y en poder de estos un bolso color rojo con varios objetos personales en su interior: un celular, un sweter, un cepillo dental, una crema dental, un frasco blanco de gelatina y diez billetes de veinte mil Bolívares y que al requisar a uno de ello se le localizo un arma de fuego tipo escopetica calibre 410. Quedo igualmente acreditado con su declaración que al ser trasladados al Departamento Policial Valmore Rodríguez se encontraban cuatro personas que horas antes habían sido atracadas en la buseta Bachaquero-El Venado en la que se trasladaban, y que al ver a las dos personas que trasladaba la comisión policial señalaron que “indicaron que estos ciudadanos eran los que los habían robado y solicitaron que los encarcelaran”.

De la Declaración de LUIS ALBERTO DUARTE, la valora este Tribunal, ya que con la misma quedo acreditado que le día 26 de noviembre del 2005 siendo las 11 de la mañana, en el transcurso del viaje hacia el venado, cuando conducía la buseta en compañía de cuatro pasajeros, se montaron dos ciudadanos morenos, uno alto y uno bajo, en el sector pica cinco y como a doscientos o trescientos metros de haberse desplazado no de ello lo apunta y le dice que es un atraco. Queda acreditada con esta declaración que valora el tribunal que en la buseta venia el chofer mas cuatro pasajeros y que fueron despojados de dinero y el conductor de su celular. Asimismo quedo acreditado con su declaración que la victima Luis Alberto Duarte reconoce a los acusados WILLIAM ANTONIO SANCHEZ ALVARADO y JOSE JAVIER SANCHEZ ALVARADO como las dos personas que abordaron la buseta y asimismo al mas pequeño como la persona que lo apunto ese día. Con la declaración de la victima quedo evidenciado que cuando el mismo en compañía de las otras victimas se trasladaron a formular la denuncia a la sede del Departamento Policial Valmore Rodríguez en el mismo se encontraban trasladando a dos personas, las cuales se correspondían con los dos sujetos que abordaron la buseta y que atracaron a los pasajeros, uno de ellos utilizando, un arma de fabricación casera tipo escopetica.

De la Declaración de MILVIDA MARINA CASTRO DE ALVAREZ, la valora este Tribunal, ya que con la misma queda acreditada que se trasladaba en la buseta Bachaquero-El Venado y que iba en la misma cuando se embarcaron dios personas morenas, uno pequeño y otro alto queda acreditada con su declaración que vio cuando tenían encañonado al chofer y asimismo que cuando llegaron al puesto policial se encontraron a dos personas que correspondían a los mismos dos sujetos que se habían embarcado en la buseta y atracado a los demás pasajeros

Las declaraciones de los acusados JOSE JAVIER SANCHEZ ALVARADO y WILLIAM ANTONIO SANCHEZ ALVARADO, la aprecia este Tribunal como un indicio, pero que al no poder establecer su certeza con los otros elementos de prueba incorporados en el juicio oral y público, su versión no pudo ser acreditada en forma plena.

De las pruebas incorporadas relacionadas entre sí, queda evidenciado que

De la testimonial de la Funcionario Inspector ANA MARIA FRANCO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda y de las Experticias Nos. 234 y 236 suscritas por esta y por el funcionario OLGUER MORILLO, relacionadas entre sí, las valora este Tribunal ya que con las mismas quedo acreditado los objetos peritados: un arma tipo chopo, sin serial visible, sin marca visible, fabricación casera, pertrecho para un cartucho, un (01) bolso color rojo, con un bordado de tela en letras que se lee GOBIERNO BOLIVARIANO DE CARABOBO, Una (01) Colonia, un (01) frasco, Un (01) envase elaborado en material sintético color blanco contentivo de una sustancia pastosa color verde ROLDA Gelatina para el cabello, Un (01) tubo DENTAL TROPICAL, Un (01) cepillo dental, un (01) llavero en forma de oso, funge como destapador, 10 billetes de la denominación de VEINTE MIL BOLIVARES, un teléfono móvil celular, Marca Motorola, Modelo 0212, con su respectiva batería, y una prenda de vestir denominada sweter color azul marca DIESEL, sin talla visible.

Declaración del Oficial Tec. 2do. (PR) 4014 FREDDY GONZÁLEZ y del Oficial Tec. 2do. (PR) 1777 RAFAEL MELOCCO adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia. Distrito Policial Sur Oriental, Departamento Policial Valmore Rodríguez, Acta Policial Acta Policial de fecha 26-11-2005, suscrita por los mismos y de la Inspección Ocular suscrita por el funcionario FREDDY GONZALEZ, relacionadas entre si, las valora el tribunal, ya que de la misma queda acreditado el procedimiento policial realizado el 26 de noviembre del 2005 cuando recibieron un reporte vía radio del oficial Ángel Chirinos que les indicaba que pasaran al sector Chipororo, ya que allí se encontraban unas personas merodeando el sector, quienes presuntamente habían atracado una buseta de transporte Bachaquero-El Venado. Queda acreditado con estas declaraciónes y las documentales, y así lo valora este tribunal que al llegar al sitio practicaron la detención de dos ciudadanos, uno alto y uno bajo y en poder de estos un bolso color rojo con varios objetos personales en su interior: un celular, un sweter, un cepillo dental, una crema dental, un frasco blanco de gelatina y diez billetes de veinte mil Bolívares y que al requisar a uno de ello se le localizo un arma de fuego tipo escopetica calibre 410. Quedo igualmente acreditado con las declaraciones y las documentales que valora el tribunal, que al ser trasladados al Departamento Policial Valmore Rodríguez se encontraban cuatro personas que horas antes habían sido atracadas en la buseta Bachaquero-El Venado en la que se trasladaban, y que al ver a las dos personas que trasladaba la comisión policial señalaron que “indicaron que estos ciudadanos eran los que los habían robado y solicitaron que los encarcelaran”, y “ellos eran los que se habían montado en la buseta y los habían atracado”. Asi mismo quedo acreditada con la declaración del oficial Freddy González y con la documental de la inspección ocular, que el lugar donde fueron aprehendidos JOSE JAVIER SANCHEZ ALVARADO y WILLIAM ANTONIO SANCHEZ ALVARADO, era un sitio de suceso abierto, de iluminación natural, zona boscosa del caserío Chipororo en el Municipio Valmore Rodríguez.

Declaración del Oficial Tec. 2do. (PR) 4014 FREDDY GONZÁLEZ y del Oficial Tec. 2do. (PR) 1777 RAFAEL MELOCCO adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia. Distrito Policial Sur Oriental, Departamento Policial Valmore Rodríguez, Acta Policial Acta Policial de fecha 26-11-2005, suscrita por los mismos, la Inspección Ocular suscrita por el funcionario FREDDY GONZALEZ, y las declaraciones de la víctima LUIS ALBERTO DUARTE y de la testigo MILVIDA MARINA CASTRO DE ALVAREZ, relacionadas entre sí, las valora el tribunal, ya que con las mismas queda acreditado que el día 26 de noviembre del 2005 cuando la victima Luis Alberto Duarte y la testigo Milvida Marina Castro de Alvarez se trasladaban en la buseta Bachaquero-El Venado, a la altura del sector La Pica se embarcan dos personas quienes ingresan a la buseta, sometiendo uno de ellos con un arma de fuego de fabricación casera tipo escopetica 410 al conductor. Despojándolo de su celular y del dinero al igual que a otros tres pasajeros. Quedo acreditado que los objetos incautados a los hoy acusados se corresponden con los objetos peritados, dos de ellos el arma de fuego y el bolso de color rojo con bordado de tela en letras que se lee Gobierno Bolivariano de Carabobo, que fueron observados por la victima Luis Alberto Duarte y por la testigo Milvida Marina Castro de Alvarez, lo cual da certeza a este tribunal de la existencia material de los mismos en poder de los acusados así como, de la incautación de cantidades de dinero que hicieron un total del diez billetes de veinte mil Bolívares, que totalizan doscientos mil Bolívares.

Las declaraciones de los acusados JOSE JAVIER SANCHEZ ALVARADO y WILLIAM ANTONIO SANCHEZ ALVARADO, la aprecia este Tribunal como un indicio, pero que al no poder relacionarla con ninguno de los elementos de prueba no puede ser acreditado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

I
Este Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el debate oral y público, según la sana crítica, y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas e incorporadas por la Representación Fiscal, considera que han quedado demostrados en el debate probatorio los hechos fijados en la Acusación los cuales están referidos a la participación de los hoy acusados JOSE JAVIER SANCHEZ ALVARADO y WILLIAM ANTONIO SANCHEZ ALVARADO, en los hechos ocurridos el 26 de Noviembre del 2005, a bordo de la unidad de transporte Bachaquero-El Venado y en la cual, los hoy acusados sometiendo al conductor con un arma de fuego de fabricación casera lo despojaron de su celular y dinero, así como del dinero de tres de los cuatro pasajeros, dinero este cuya existencia material ha quedado demostrada al igual que la existencia de los objetos incautados: arma de fuego, bolso rojo que contenía en su interior objeto de uso personal, diez billetes de veinte mil bolívares, así como el celular del conductor del vehículo
En tal sentido, la autoridad policial dió respuesta a la comisión del delito a poco de haberse cometido, por ser un delito permanente, lo cual bajo la Constitución y la Ley dispensa a los funcionarios de la necesidad de obtención de orden judicial para la detención, por lo que ante el conocimiento que en ese sector se habían bajado dos de los sujetos que minutos antes habían atracado al conductor y pasajeros de la Buseta Bachaquero-El Venado, y que según la información se habían introducido en una zona boscosa en el Sector Chipororo, y ante la actitud humana de los acusados, les hacia reconocer la ocurrencia del mismo, creando en los funcionarios la convicción vehemente que se trataba de las mismas personas, ya que en su poder fueron localizados el bolso rojo descrito por las víctimas, el arma de fuego de fabricación casera, el dinero y el celular incautado. Así mismo quedo establecida la identidad de los dos sujetos que se embarcaron en la buseta y los dos sujetos que horas después fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes, con los objetos activos y pasivos provenientes del delito.
En la presente causa, los hechos a probar fijados en el escrito acusatorio ratificados al inicio del juicio oral y público por la Fiscal del Ministerio Público, conllevan a concluir sobre la comisión del hecho punible, quedado demostrada la participación o autoría de los acusados JOSE JAVIER SANCHEZ ALVARADO y WILLIAM ANTONIO SANCHEZ ALVARADO, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos LUIS ALBERTO DUARTE, ANIBAL ANTONIO PARTIDAS VARGAS y ADELSO RAMÓN ACURERO.

Los medios probatorios recepcionados, analizados individualmente y adminiculados entre sí, fueron suficientes para determinar con certeza la comisión del delito ROBO AGRAVADO y la participación de JOSE JAVIER SANCHEZ ALVARADO y WILLIAM ANTONIO SANCHEZ ALVARADO, por lo que, habiéndose alcanzado la necesaria convicción, que da certeza suficiente de la culpabilidad de los acusados JOSE JAVIER SANCHEZ ALVARADO y WILLIAM ANTONIO SANCHEZ ALVARADO, este Tribunal, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, considera que lo procedente en derecho, es declarar CULPABLE a los Acusados JOSE JAVIER SANCHEZ ALVARADO y WILLIAM ANTONIO SANCHEZ ALVARADO.

II

Por las razones expuestas estando demostrada la Autoría de los acusados en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y en consecuencia, estando demostrada la culpabilidad de JOSE JAVIER SANCHEZ ALVARADO y WILLIAM ANTONIO SANCHEZ ALVARADO, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, por UNANIMIDAD, y de conformidad con la Ley, considera que lo procedente en derecho es declarar CULPABLES a los ciudadanos JOSE JAVIER SANCHEZ ALVARADO y WILLIAM ANTONIO SANCHEZ ALVARADO, y en consecuencia, de conformidad con la Ley, procedente en derecho Condenarlos de los cargos formulados en su contra por el Representante del Ministerio Público. Y ASÍ DE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, y por UNANIMIDAD de sus miembros ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL, JUEZ PRESIDENTE, AUDRY MAITHE ECHETO PIÑA y DELSY GABRIELA MAVAREZ VELAZQUEZ, Jueces Escabinos, declara CULPABLES, y en consecuencia, CONDENA a los ciudadanos JOSE JAVIER SANCHEZ ALVARADO y WILLIAM ANTONIO SANCHEZ ALVARADO, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los Ciudadanos LUIS ALBERTO DUARTE, ANIBAL ANTONIO PARTIDAS VARGAS y ADELSO RAMÓN ACURERO. Se condenan igualmente a las penas accesorias establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal. Se ordenó el ingreso de los Acusados JOSE JAVIER SANCHEZ ALVARADO y WILLIAN ANTONIO SANCHEZ ALVARADO, quienes se encontraban sometidos a una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad y detenidos en el Retén Policial de Cabimas, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para lo cual se acordó oficiar al Director de la Cárcel con anexo Boleta de Encarcelación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO, EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL



LOS ESCABINOS


T1.-AUDRY MAITHE ECHETO PIÑA T2.- DELYS MAVAREZ VELAZQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRÓN



En fecha 21 de agosto del 2.006, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) se redactó el texto íntegro, se publicó la sentencia y se registró con el No. 2J-028-06.



LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRÓN