REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 10 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011104
ASUNTO : VP11-P-2005-011104


RESOLUCIÓN No. 2J-080-06.-

Vista la solicitud realizada por la Defensora Publica 8ª Abog, ELIETH MATA, en fecha 04 de agosto del presente año, en la cual solicita la constitución del tribunal como Tribunal Unipersonal, en razón de que “Por cuanto en la presente causa se ha convocado en diferentes oportunidades a fin de lograr constituir el Tribunal Mixto y hasta la presente fecha no se ha constituido el mismo, ante la inasistencia de los escabinos, es por lo que amparada en lo dispuesto por el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea obviado el procedimiento para constituir el Tribunal y sea juzgado por quien preside este Tribunal…”, este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 03 de mayo del 2006, recibe el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la presente causa, fijándose de conformidad con la Ley, el acto de Sorteo Ordinario para la selección de Escabinos el día 22 de mayo del 2006.

En fecha 22 de mayo del 2006, por cuanto el acusado no pudo ser notificado para la celebración del acto, se difiere el sorteo ordinario fijándolo para el día 19 de junio del 2006.

En fecha 19 de junio del 2006, se realiza el sorteo ordinario, fijándose la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos el día 21 de julio del 2006.

En fecha 21 de julio del 2006, por cuanto se observo la inasistencia del acusado y de la victima, y al no encontrarse llena la cuota de participación ciudadana debido a que el ciudadano escabino NERIO SEGUNDO RIOS no reúne los requisitos previstos en el ordinal 5 del articulo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que tiene antecedentes policiales, y el ciudadano RAMON EVANGELISTA ZERPA tampoco reúne los requisitos previstos en el articulo 151 del Código Orgánico Procesal Penal debido a que se encuentra afectado de una enfermedad física, y del articulo 154 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de su avanzada edad, por lo cual ambos ciudadanos han sido eximidos de participar como escabinos, fijándose la nuevamente el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 27 de septiembre del 2006.

En fecha 4 de agosto, la Defensa expuso que teniendo en cuenta que se han realizado más de dos convocatorias, y atendiendo al criterio vinculante de la Sala Constitucional el tribunal decida sobre la celebración del juicio con tribunal unipersonal.

Ahora bien, establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado según su elección por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto”.

Así mismo de conformidad con lo establecido en la Sentencia No. 238 de fecha 14 de marzo del 2005, de la Sala Constitucional con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero:
“Por otra parte, en sentencia n° 3.744 del 22 de diciembre de 2003 (caso: Raúl Mathison), esta Sala Constitucional, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideró que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. El carácter vinculante de ese criterio fue establecido en el mismo fallo, e igualmente fue reiterado en la reciente decisión n° 2.598 del 16 de noviembre de 2004.
Siendo así, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que debe desarrollarse en un plazo razonable, de manera expedita y sin dilaciones indebidas, en virtud del retardo excesivo en la constitución del tribunal mixto y la celebración del juicio oral. En consecuencia, esta Sala confirma el fallo consultado, que declaró con lugar el amparo ejercido contra la omisión de dicho tribunal y le ordenó celebrar el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, de acuerdo con la citada sentencia n° 3.744/2003.”

En tal sentido, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y en estricto apego a la decisión vinculante de la Sala Constitucional, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es que el juicio oral y público en la causa seguida en contra del imputado EULOGIO OVALLES VIRIGAS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Articulo 259, en concordancia con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente ADRIANA COROMOTO ROJAS, y que así mismo el juicio se realice con el tribunal constituido en forma unipersonal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo procedente en derecho la fijación del juicio oral y público para el día 9 de octubre del 2006, a la 1:00 de la tarde. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La celebración del juicio oral y público en la causa seguida en contra del acusado EULOGIO OVALLES VIRIGAS, venezolano, natural de Casigua El Cubo, fecha de nacimiento 20/09/1948, de 58 años de edad, casado, de profesión u oficio Tipógrafo, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.370.786, domiciliado en el Barrio Las Banderas, al fondo de la Estación de Servicio de Tamare, rancho de zinc, Ciudad Ojeda Estado Zulia., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Articulo 259, en concordancia con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente ADRIANA COROMOTO ROJAS, por el tribunal constituido en forma unipersonal, por el Juez Profesional que presidió el Tribunal Mixto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fijar el juicio oral y público para el día 9 de octubre del 2006, a la una de la tarde. A tales efectos se ordena librar las correspondientes boletas de notificación. Regístrese la presente decisión.-

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL

LA SECRETARIA

ABOG. NISBETH MOYEDA FONSECA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 2J-080-06 se libraron boletas de notificación.

LA SECRETARIA

ABOG. NISBETH MOYEDA FONSECA