REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Agosto de 2006
197° y 146°
ACTA VERIFICACION CUMPLIMIENT DE OBLIGACIONES
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, tres (03) de Agosto del presente año, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora fijado previamente por este tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la ciudadana, NEIA COROMOTO BRICEÑO, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de posesión Ilícita de SUSTANCIAS Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se constituyo el Tribunal Unipersonal presidido por la Dra. ELIDA ORTIZ, y la secretaria SOLANGE VILLALOBOS, siendo las once de la mañana; y de inmediato se constata la presencia de las partes a los fines de la realización del presente acta; encontrándose presentes la defensa Abg., LUCY BLANCO, en su carácter de defensora pública, así mismo se verifica la presencia de la acusada, NEIDA BRICEÑO, así mismo de la Fiscal Vigésima Tercera Abg. DAIANA VEGA, así como la acusada NEIDA COROMOTO BRICEÑO, quien se encuentra en libertad. La juez profesional se dirigió a la acusada le solicitó se pusiera de pie y lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional Nacional y 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la acusada NEIDA COROMOTO BRICEÑO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-22.076.128, fecha de nacimiento 23-06-1979, de 27 años de edad, hija de María Briceño y padre desconocido, residenciada en el Barrio 19 de Abril Av. 68 por el pulilava de Edulio de la entrada donde arreglan lavadoras Maracaibo estado Zulia, y expuso: “yo no he podido cumplir con las obligaciones c el tribunal, porque no tengo con quien dejar a mis hijos, ahora lo que hago es estudiar enfermería en el Centro de Estudios Instituto De Desarrollo Educativo y trabajo de vez en cuando para poder mantener a mis hijos, yo traje esta constancia, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la audiencia, y a tal efecto expuso: “Solicito a este Tribunal amplié el régimen de obligaciones por un año conforme a lo previsto en el artículo 41 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, dada la imposibilidad de mi defendida de cumplir con las obligaciones impuestas y en razón que lamisca no ha cometido un nuevo punible, es todo”. Este Tribunal vista la exposición de la acusada se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, y a tal efecto expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de la defensa”. Escuchadas las declaraciones de las partes, y vista la exposición de la acusada de autos, este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y extiende el régimen de plazo para el cumplimiento de Obligación conforme a la Institución de Suspensión Condicional del Proceso, por un año más (01) contados a partir de la presente fecha, conforme a lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y somete a la acusada Neida Briceño al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1)Residir en la residencia que manifestó la acusada en su exposición. 3) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. 4) Continuar los estudios de enfermería en la Institución referida en la constancia que consignó la acusada, debiendo presenta constancia mensual a este Tribunal. 9) Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo Al Régimen Penitenciario, con presentaciones periódicas cada Treinta Días. Todo de conformidad con el artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Por las razones de derecho y de hecho antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA, relativa a la extensión del plazo para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ante este Tribunal por la ciudadana NEIDA COROMOTO BRICEÑO, plenamente identificada en las acatas, por la lapso de un año (01) contados a partir de la presente fecha periodo en el cual deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1)Residir en la residencia que manifestó la acusada en su exposición. 3) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. 4) Continuar los estudios de enfermería en la Institución referida en la constancia que consignó la acusada, debiendo presenta constancia mensual a este Tribunal. 9) Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo Al Régimen Penitenciario, con presentaciones periódicas cada Treinta Días. Se deja constancia que en la realización del presente acto fueron cumplidas las formalidades de ley. Quedan las partes presentes notificada de la decisión aquí adoptada, se registró la presente decisión bajo el N° 046-06. y SE OFICIO A LA Unidad Técnica bajo el N° 1286-06 .Concluyó el acto siendo la doce y treinta del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
DRA. ELIDA ORTIZ
LA FISCAL 23 DEL M. P.
ABOG. DAIANA VEGA
LA ACUSADA
NEIDA COROMOTO BRICEÑO
LA DEFENSA PUBLICA
ABOG. LUCY BLANCO
LA SECRETARIA
SOLANGE VILLALOBOS
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