REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Agosto de 2006.
196º y 147º

Decisión Nº 238 - 2006 Causa No. C01.132.2005


Estando el Tribunal dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, entra a resolver la solicitud de prohibición de salida del país de la ciudadana OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ, presentada el día 03 de Agosto de 2006, por el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público. Al respecto, observa.

El ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, con el carácter indicado, solicito se decrete prohibición de salida del país a la ciudadana OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ, habida cuenta las circunstancias y riesgos manifiestos del peligro de fuga a que se refiere el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y de esta forma garantizar la presencia de la imputada para los actos subsiguientes que a bien tuviere fijar este Tribunal. En ese sentido, el representante fiscal aduce, que cursa por ante este Tribunal causa penal signada con el N° C.01-132-2005, que guarda relación con acusación penal propuesta por el Ministerio Público y privada interpuesta por los apoderados judiciales ciudadanos NELSON ANTONIO AFANADOR FUENMAYOR, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en contra de la ciudadana OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ…, que se encuentran llenos los extremos de la Ley de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la pluralidad indiciaria que compromete la responsabilidad penal de la imputada. Que la pena aplicable es superior a los 4 años, lo que hace inaplicable los beneficios contenidos en el artículo 253 eiusdem. Que dichos hechos, orientan hacia la grave presunción de la firme intención de la imputada ciudadana OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ, de abandonar el país, por información aportada por los Abogados Querellantes, quienes han tenido conocimiento que la mencionada imputada, ha visitado en reiteradas ocasiones la oficina de la ONIDEX, realizando gestiones para obtener pasaporte con el objeto de salir del país. Que la ciudadana OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ, actualmente no tiene ningún tipo de medida cautelar que restrinja su libertad. Por lo antes expuesto, acude con base a lo previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete las medidas aseguratorias del caso, mediante la prohibición de salida del país.

Así las cosas, el Tribunal para decidir observa.

La medida de prohibición de salida del país solicitada por el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, en perjuicio de la ciudadana OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ, es una medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de conformidad con el citado artículo 256, para imponerse una cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas, se requiere que se encuentren cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así se infiere del referido artículo 256, al disponer, siempre que los supuestos que motiven la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponer mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes…

Pues bien, la solicitud de medida de prohibición de salida del país, requiere que este Juzgador entre analizar en esta fase, antes de la audiencia oral, los supuestos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal situación a criterio de este Juzgador, significaría emitir opinión en la causa, lo cual constituye causal de inhibición obligatoria de conformidad con el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem. Por tanto, este Juzgador se pronunciará en el acto de Audiencia Preliminar sobre la medida de prohibición de salida del país de la ciudadana OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ, a fin de no emitir opinión sobre el asunto antes de la referida Audiencia Oral, toda vez que en la presente causa, la mencionada ciudadana OLGA LUISA URDANETA BOHORQUEZ, fue imputada el día 06 de Agosto de 2003, por ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público y no en Audiencia Oral denominada de presentación de imputado, la cual se realiza cuando el sujeto es aprehendido, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunciará en el acto de la Audiencia preliminar sobre la medida de prohibición de salida del país de la ciudadana OLGA LUISA URDANTEA BOHORQUEZ, solicitada por el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, a fin de no emitir opinión sobre el asunto antes de la Audiencia Oral convocada, lo cual configura causal de inhibición obligatoria de conformidad con el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 87 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-



El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 238 - 2006 y se libró boleta de notificación con oficio N° 1219-2006

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández

C0.1-132-2005.