REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Agosto de 2006.
196º y 147º

Decisión Nº 236 - 2006 Causa No. C01.1065.2006


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Identificación de la persona acusada.

FRANYER JUNIOR INFANTE VILLASMIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-08-87, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-21.223.955, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, mecánico, hijo de Osmairo Villasmil y de Deisy Infante, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 18, casa Nº. 7-64, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

Los hechos que dieron inicio a la presente causa ocurrieron el día 22 de Marzo de 2006, aproximadamente a las 02:20 minutos de la tarde, cuando la ciudadana ALBA YENEXIS GUTIERREZ, quien reside en la calle 11, casa N° 8-77 de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, observó en el techo de un galpón que se encuentra ubicado al lado de su casa de habitación, que es utilizado para almacenar helados, un hueco y a una persona que le dicen barrabas, quien posteriormente fue aprehendido portando una bolsa en sus manos, por funcionarios de la Guardia Nacional. El referido hecho configura provisionalmente el delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 6 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Helados EFE, lo cual se desprende de los elementos de convicción y medios de prueba en los cuales el Fiscal del Ministerio Público, fundamenta la acusación, como son: Testimonio de los funcionarios Capitán NELSON ORTEGA PEREZ y Cabo Segundo RIVERA CHINCHILLA LEONARDO, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, quienes practicaron la detención del ciudadano FRANYER JUNIOR INFANTE VILLASMIL; testimonio de la ciudadana ALBA YANEXIS GUTIERREZ; testimonio del ciudadano JAIRO ANTONIO GUTIERREZ PAREDES. Testimonio del ciudadano JOSE BECERRA. Acta de Inspección Ocular de fecha 24 de Marzo de 2006, levantada por los Funcionarios Capitán NELSON ORTEGA PEREZ y Cabo Segundo RIVERA CHINCHILLA LEONARDO. Acta de Regulación Prudencial de fecha 05 de Mayo de 2006, suscrita por el ciudadano JOSE BECERRA y Acta de Descripción de evidencia de fecha 24 de Marzo de 2006, suscrita por el Capitán NELSON ORTEGA PEREZ, cuyos medios de pruebas son admitidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para demostrar la responsabilidad penal del acusado FRANYER JUNIOR INFANTE VILLASMIL, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 6 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Helados EFE. En consecuencia, dada la admisión total de la acusación, se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa por el referido hecho punible, en contra del prenombrado FRANYER JUNIOR INFANTE VILLASMIL, y el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal competente, la documentación de las actuaciones. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el prenombrado FRANYER JUNIOR INFANTE. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en el lapso legal correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,


Abg. Lixaida María Fernández.-


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 236 - 2006 y se libraron boletas de notificación con oficio N° 1212 – 2006.

La Secretaria,


Abg. Lixaida María Fernández.-





Causa Penal N° C.01-1065.2006.