REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Agosto de 2006
196º y 147º



Decisión N° 232-2006 Causa N° C.01-712-2002.

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública N° 05, quien actúa en Defensa del ciudadano BALMIRO ENRIQUE FINOL, donde solicita a este Tribunal se decrete el archivo de las actuaciones relativas a la causa penal N° C01.0712.2002; así como el cese de la condición de imputado que comporta en los actuales momentos el defendido BALMIRO ENRIQUE FINOL, el Tribunal para decidir observa.

Aduce la Defensora Pública Abogada NOIRALITH GONZALEZ, que en fecha 07 de Abril de 2006, siendo las nueve de la mañana, se llevó a efecto Audiencia Oral de fijación de plazo prudencial, fijándole el Tribunal a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, un plazo de Sesenta (60) días para conclusión de la Investigación N° CO1.712.2002, incoada en contra del defendido por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422.2, ahora 420.2 del Código Penal.

Que desde el día 07 de Abril de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido el plazo de Sesenta (60) días, otorgado al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo correspondiente, lo cual no se ha materializado con la presentación de la Acusación ni del Sobreseimiento…

Que no consta en actas, acto conclusivo alguno o solicitud de Prorroga por parte de la Representación Fiscal, por lo que solicita sea decretado el archivo de las actuaciones, así como el cese de la condición de imputado que comporta en los actuales momentos su defendido BALMIRO ENRIQUE FINOL URDANETA.

Así las cosas, el Tribunal observa.

En fecha 07 de Diciembre de 2005, se recibió escrito presentado por la Defensora del Imputado, Abogada NOIRALITH GONZALEZ, mediante el cual solicitó de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara Plazo Prudencial para que la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, realizara la conclusión de la Investigación por la cual fue imputado su defendido, por cuanto desde la fecha de individualización del imputado, había transcurrido un lapso superior a los seis meses.

En fecha 07 de Abril de 2006, y ante el pedimento formulado por la Defensora Pública, se llevó a efecto Audiencia Oral, en cuyo acto, luego de haberse oído al Representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, al imputado BALMIRO ENRIQUE FINOL URDANETA, y a su Abogada Defensora, se fijó al Ministerio Público, Sesenta (60) días de plazo prudencial para la conclusión de la investigación. En ese sentido, dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga.
Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prorroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.

Ahora bien, por cuanto se encuentra vencido el plazo fijado de 60 días, sin que el Ministerio Público, haya solicitado una prorroga ni presentado dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo fijado, escrito de acusación ni solicitado el sobreseimiento, es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el pedimento formulado por la defensora pública Noiralith González Urdaneta, toda vez que se encuentran vencidos los plazos fijados a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, sin que hubiere presentado acusación ni solicitado el sobreseimiento de la causa. En consecuencia, se decreta el archivo de las actuaciones, y por consiguiente, el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva y la condición de imputado del ciudadano BALMIRO ENRQUE FINOL URDANETA, cuya investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, el pedimento realizado por la defensora pública quinta, Noiralith González Urdaneta, con el carácter de defensora del ciudadano BALMIRO ENRIQUE FINOL URDANETA. Se decreta el archivo de las actuaciones y por consiguiente, el cese inmediato de todas las medidas cautelares sustitutivas y la condición de imputado del mencionado BALMIRO ENRIQUE FINOL URDANETA, cuya investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y a la víctima. Cúmplase.



El Juez,

Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.


La Secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registró la presente decisión bajo el N° 232-2006 y se libraron boletas de notificación bajo oficio N° 1192-2006

La Secretaría,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.



Causa N° C.01-712-2002.