REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Agosto de 2006
196º y 147º
DECISION N° 231 - 2006 CAUSA PENAL N° C.01-195-2000
Visto el contenido del escrito que riela bajo el folio 20, mediante el cual el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, solicita se acuerde el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en acta que el hecho por el cual se abrió la presente averiguación no se desprende responsabilidad penal. Este Juzgador, entra a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo, no es necesario el debate, ya que aún cuando el Ministerio Público manifiesta que la víctima es el Estado Venezolano, esto, no se corresponde con las actas que conforman el expediente. Al respecto observa.
Aduce el representante fiscal que en fecha 23 de Marzo de 2000 se le dio inicio a la causa N° 770-00, en la cual aparece como presunto imputado el ciudadano ORLANDO SANCHEZ ZAMBRANO, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificándolo erradamente en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, toda vez que para el día 23 de Marzo de 2000, la referida Ley no había sido promulgada. Dicho delito para la fecha, se encontraba previsto en la parte infine del artículo 358 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 915 extraordinario de 30 de Junio de 1.964.
Ahora bien, de una revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que no consta en actas, las circunstancias de lugar, tiempo y modo de comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, imputando al ciudadano ORLANDO SANCHEZ ZAMBRANO, como tampoco el lugar, día y hora en que se produjo su detención, lo cual motivó la audiencia oral con imputado celebrada el día 31 de Marzo de 2000, tal como se evidencia del acta levantada con ocasión a la referida audiencia, la cual riela bajo los folios 4 y su vuelto y 5. Por tanto, estima este Juzgador que el hecho objeto del proceso no se realizó, toda vez que del análisis realizado a las actuaciones que conforman el presente expediente no se acredita la existencia del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores. El referido expediente está conformado por las siguientes actuaciones: escrito dirigido al Juez de Control por el ciudadano Valmore de Jesús Villasmil León, para ese entonces Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta que el ciudadano ORLANDO JOSE SANCHEZ ZAMBRANO, pudiera gozar de alguna medida cautelar sustitutiva. Acto de audiencia con imputado de la cual se evidencia que el ciudadano ORLANDO JOSE SANCHEZ ZAMBRANO, fue puesto en libertad plena. Auto de fecha 21 de Enero de 2000, mediante el cual se ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, a los fines de que presente o no acusación. Oficio N° ZUL-16-502. Escrito dirigido al Juez de Control por el ciudadano VALMORE DE JESUS VILLASMIL LEON. Oficio N° 0558 mediante el cual, el ciudadano BALMIRO CHACIN DUPUY, en su condición de Comisario Jefe del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remite al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, actuaciones relacionadas con la detención de ORLANDO JOSE SANCHEZ ZAMBRANO. Escrito presentado por ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público por el ciudadano JOSE JESUS GIL PIRELA, solicitando la entrega del motor de un vehículo marca Ford, sin seriales. Copia fotostática de factura N° 0863. Oficio N° 24-F16-00-111, dirigido al ciudadano JOSE JESUS GIL PIRELA, mediante el cual, la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, le notifica que ese Despacho resolvió negar la entrega de lo solicitado. Oficio N° 24-F16-00-259, dirigido al Jefe de la seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante el cual el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, solicita practique actuaciones relacionadas con la investigación N° F-593-858. Copia fotostática de factura N° 0863. Oficio N° 24-F16-00-111, de fecha 12 de Junio de 2000. Escrito presentado por ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, por el ciudadano JOSE JESUS GIL PIRELA, mediante el cual solicitó la entrega del motor de un vehículo marca Ford. Boleta de Convocatoria librada a la ciudadana YENNYS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público. Oficio N° 24-F16-06-1172 dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, solicita se remita el resultado de la investigación N° 770-2000, donde aparece como imputado el ciudadano ORLANDO JOSE SANCHEZ ZAMBRANO. Escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, solicitado por el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público.
Pues bien, de las referidas actuaciones no se acredita la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo. En consecuencia, es procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ORLANDO JOSE SANCHEZ ZAMBRANO, solicitado por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano ORLANDO JOSE SANCHEZ ZAMBRANO, el sobreseimiento de la causa seguida por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 358 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos imputados, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Se ordena la restitución del motor reclamado por el ciudadano JOSE JESUS GIL PIRELA. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 231-2006 y se libró boleta de notificación bajo el N° 1187-2006.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
C0.1-195.2000
24-F16-700-00
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