REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 14 de Agosto de 2006.-
196º y 147º
DECISION N° 245 -2006.-

Vista la solicitud de Aprehensión Judicial del ciudadano YORMAN JOSE FERRER, solicitada por el ciudadano Abogado MERVIN BAO BARRIENTOS, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, fundamentada en que el mencionado ciudadano, se encuentra evadiendo la Justicia desde la fecha que perpetró el hecho, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de HERNAN JOSE SANTIAGO MONSALVE. El Tribunal, visto que del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente investigación, se acredita la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Que de las referidas actuaciones, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YORMAN JOSE FERRER, es autor o participe en la comisión del referido hecho punible. Que por una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, del Peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto d la investigación, declara con lugar el pedimento Fiscal. En consecuencia, ordena la Aprehensión Judicial del prenombrado YORMAN JOSE FERRER, toda vez, que se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la privación Judicial Preventiva de Libertad. Y así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena La Aprehensión Judicial del ciudadano YORMAN JOSE FERRER, Venezolano, Mayor de Edad, nacido el 01-10-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 16.990.222, Residenciado en Boscán, calle principal, casa N° 155, Municipio Sucre del Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de HERNAN JOSE SANTIAGO MONSALVE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los distintos órganos de Policía de Investigación Penal, a los fines de que se sirvan activar a nivel Nacional, la captura de dicho ciudadano, quien una vez capturado deberá ser recluido en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, a la orden de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, para que sea conducido por éste, hasta el Juez de Control, dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión. Remítase las presentes actuaciones a la referida Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese la decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 245-2006, y se ofició bajo los N° 1259, 1260 y 1261.-


La Secretaria,


Abg. Lixaida María Fernández.-