Vista la solicitud interpuesta por la Abog. YUSMARY FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano: EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, éste Tribunal para decidir observa:
Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por el ciudadano: EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, se evidencia que los hechos denunciados no constituyen ningún tipo penal, es decir que en las actas no existe delito alguno por cuanto el denunciante manifiesta que se encontraba frente a los Tribunales ubicados en el Centro de la Ciudad, cuando se percató que se le había extraviado su credencial que lo acredita como Asistente Jurídico de Maracaibo en razón de ello, considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal