En el día de hoy, Lunes siete (07) de Agosto del dos mil seis, siendo las 1:48 de la tarde, comparece por ante la sede de este Despacho la ciudadana Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público, Abg. ARISTELIS RINCON MACIAS, quien seguidamente expuso: “Yo, Abog. ARISTELIS RINCON MACIAS, actuando como Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ante Usted, muy respetuosamente ocurro a los fines de exponer y solicitar, lo siguiente:

DE LOS HECHOS:

El día cinco (05) de agosto de 2005 y siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Unidad Operacional de Orden Interno del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, se encontraban efectuando labores de patrullaje por el Sector La Tubería, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, cuando observaron un (01) vehículo camión 350 cuya carga iba cubierta con una lona amarilla, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, a los fines de su revisión, identificando a sus ocupantes como DAISY DEL CARMEN NIEVES, C.I. Nº 9.779.120; FRANCIS MARLON RAMIREZ, C.I. Nº 21.037.328; IVAN GONZALEZ, C.I. Nº 22.083.977 y NELLIT ARTURO RAMIREZ, C.I. Nº 22.248.291, igualmente se efectúo la revisión de la carga encontrando mercancía de procedencia extranjera conformada por sesenta y tres (63) sacos de azúcar marca Valdez de 50 Kg. cada uno; veinte (20) sacos de azúcar blanca marca Incauca de 50 Kg. cada uno; noventa y cinco cartones (95) cartones de cigarrillos marca Universal de 12 cajetillas cada uno y veintiuno (21) cajas de ajo marca Glover de 10 Kg. Ante tal situación, los funcionarios actuantes solicitaron los documentos de importación respectivos, los cuales no fueron presentados, y en consecuencia se practicó la retención de las mercancías y de los vehículos, así como detención de los referidos ciudadanos, notificándoles sus derechos como imputados y remitiendo el procedimiento a la orden del Ministerio Público.

DE LOS APREHENDIDOS

1.- DAISY DEL CARMEN NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 9.779.120, residenciada en el Sector Las Farias, Edf. Las Puertas, Apt. 3-02, Maracaibo, estado Zulia, acompañante en el vehículo marca Ford, modelo 350, placas 135-XCC.

2.- FRANCIS MARLON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.037.328, residenciado en el Sector Moina, Paraguaipoa, Estado Zulia, acompañante en el vehículo marca Ford, modelo 350, placas 135-XCC.


3.- NELLIT ARTURO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.248.291, residenciado en el Sector Moina, Paraguaipoa, Estado Zulia, acompañante en el vehículo marca Ford, modelo 350, placas 135-XCC.

4.- IVAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.083.977, residenciado en el sector Moina, Estado Zulia, cofre del vehículo marca Ford, modelo 350, placas 135-XCC.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La acción desplegada por los ciudadanos se subsume dentro de los presupuestos legales, para suponer la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el Artículo 2 en concordancia con el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA PRESENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR

En consecuencia considera ésta Representación Fiscal que están dadas las circunstancias previstas tanto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello presento ante este Tribunal de Control a los ciudadanos DAISY DEL CARMEN NIEVES, FRANCIS MARLON RAMIREZ, NELLIT ARTURO RAMIREZ y IVAN GONZALEZ, ya identificados, para que se califique su aprehensión por Flagrancia.

Igualmente solicito que una vez declarada la detención en flagrancia, el Proceso continúe por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Así mismo solicito al Tribunal de Control que le corresponda conocer le acuerde a los investigados las Medidas Cautelares Sustitutivas de Presentación Periódica ante el Tribunal y Prohibición de Salida del Estado Zulia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA COPIA CERTIFICADA

Solicitó sea expedida copia certificada del Acta de Audiencia Especial de Presentación de los imputados, del auto razonado y del que la ordena proveer.

Asimismo anexo los recaudos que fundamentan la presente solicitud es todo”. Acto seguido, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, fueron presentados los imputados de autos: 1) DAISY DEL CARMEN NIEVES, por ante este Tribunal con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la imputada es preguntada por el Tribunal, sobre si tiene Abogado que la asista en el presente acto a lo que manifestó; “SI” y nombro a la Abogada MISLEIDY CARRASQUERO, inscrito bajo el Nª Impr. 65.058, y con domicilio procesal en la Urbanización La Floresta, calle 79E, N° 85-96, Maracaibo Estado Zulia. Acto seguido el tribunal procede a juramentar a la mencionada abogada, quien es preguntada de la siguiente manera: Levante su mano Derecha. “JURA USTED”, cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo. CONTESTO: “SI JURO”, cumplir con todas las obligaciones inherentes al cargo recaído en mi persona. Es Todo, seguidamente la imputada dijo ser y llamarse: DAISY DEL CARMEN NIEVES, de Nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.799.120, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 31-01-1968, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen Nieves y Andrés Rafael Caicedo, de estado civil soltera, domiciliada en la Ciudadela La Faria, calle 60 Edificio Las Puertas, Piso 3, Apto 3-1del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación las cuales son las siguientes: de 1.69 de Estatura aproximadamente, de piel moreno, de cabello negro, contextura delgada, orejas grandes, de nariz pequeña, de Cejas semi pobladas, de ojos marrones, boca mediana labios pequeños. Seguidamente el imputado de, fue impuesto de sus Derechos previstos en los artículos 125, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49, Ordinal 5 de nuestra carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, igualmente se le informa al imputado que todas las actividades relacionadas con su Libertad y de gestionar ante este Tribunal, son de carácter gratuita, según lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este sin juramento alguno, libre de coacción, presión y apremios DAISY DEL CARMEN NIEVES, expuso: “No voy a declarar, me acojo a al precepto constitucional, es todo”. 2) FRANCIS MARLON RAMIREZ, por ante este Tribunal con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado es preguntado por el Tribunal, sobre si tiene Abogado que lo asista en el presente acto a lo que manifestó; “SI” y nombro a la Abogada MISLEIDY CARRASQUERO, inscrito bajo el Nª Impr. 65.058, y con domicilio procesal en la Urbanización La Floresta, calle 79E, N° 85-96, Maracaibo Estado Zulia. Acto seguido el tribunal procede a juramentar a la mencionada abogada, quien es preguntada de la siguiente manera: Levante su mano Derecha. “JURA USTED”, cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo. CONTESTO: “SI JURO”, cumplir con todas las obligaciones inherentes al cargo recaído en mi persona. Es Todo, seguidamente el imputado dijo ser y llamarse: FRANCIS MARLON RAMIREZ, de Nacionalidad venezolana, natural de Paraguaipoa, titular de la Cédula de Identidad N° 21.037.328, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 31-12-1984, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Cecilia Ramírez y de Padre Desconocido, de estado civil soltero, domiciliado en la calle 60, Ciudadela Faria, Edificio Las Puertas, Piso 3, Apto 3-1, Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación las cuales son las siguientes: de 1.72 de Estatura aproximadamente, de piel moreno, de cabello negro, contextura delgada, orejas grandes, de nariz pequeña, de Cejas semi pobladas, de ojos pardos, boca mediana labios pequeños, presenta un tatuaje en el brazo izquierdo con el dibujo de un conejo. Seguidamente el imputado de, fue impuesto de sus Derechos previstos en los artículos 125, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49, Ordinal 5 de nuestra carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, igualmente se le informa al imputado que todas las actividades relacionadas con su Libertad y de gestionar ante este Tribunal, son de carácter gratuita, según lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este sin juramento alguno, libre de coacción, presión y apremios FRANCIS MARLON RAMIREZ, expuso: “No voy a declarar, me acojo a al precepto constitucional, es todo” 3) NELLIT ARTURO RAMIREZ, por ante este Tribunal con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado es preguntado por el Tribunal, sobre si tiene Abogado que lo asista en el presente acto a lo que manifestó; “SI” y nombro a la Abogada MISLEIDY CARRASQUERO, inscrito bajo el Nª Impr. 65.058, y con domicilio procesal en la Urbanización La Floresta, calle 79E, N° 85-96, Maracaibo Estado Zulia. Acto seguido el tribunal procede a juramentar a la mencionada abogada, quien es preguntada de la siguiente manera: Levante su mano Derecha. “JURA USTED”, cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo. CONTESTO: “SI JURO”, cumplir con todas las obligaciones inherentes al cargo recaído en mi persona. Es Todo, seguidamente el imputado dijo ser y llamarse: NELLIT ARTURO RAMIREZ, de Nacionalidad venezolana, natural de Moina, cerca de Paraguaipoa, titular de la Cédula de Identidad N° 22.248.291, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 10-08-1978, de profesión u oficio comerciante, hijo de Cecilia Ramírez y José Arturo Usayu (D), de estado civil soltero, domiciliado en el sector Moina, Paraguaipoa, del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación las cuales son las siguientes: de 1.65 de Estatura aproximadamente, de piel moreno, de cabello negro, contextura delgada, orejas grandes, de nariz pequeña, de Cejas semi pobladas, de ojos pardos, boca mediana labios pequeños. Seguidamente el imputado de, fue impuesto de sus Derechos previstos en los artículos 125, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49, Ordinal 5 de nuestra carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, igualmente se le informa al imputado que todas las actividades relacionadas con su Libertad y de gestionar ante este Tribunal, son de carácter gratuita, según lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este sin juramento alguno, libre de coacción, presión y apremios NELLIT ARTURO RAMIREZ, expuso: “No voy a declarar, me acojo a al precepto constitucional, es todo” 4) IVAN GONZALEZ, por ante este Tribunal con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado es preguntado por el Tribunal, sobre si tiene Abogado que lo asista en el presente acto a lo que manifestó; “SI” y nombro a la Abogada MISLEIDY CARRASQUERO, inscrito bajo el Nª Impr. 65.058, y con domicilio procesal en la Urbanización La Floresta, calle 79E, N° 85-96, Maracaibo Estado Zulia. Acto seguido el tribunal procede a juramentar a la mencionada abogada, quien es preguntada de la siguiente manera: Levante su mano Derecha. “JURA USTED”, cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo. CONTESTO: “SI JURO”, cumplir con todas las obligaciones inherentes al cargo recaído en mi persona. Es Todo, seguidamente el imputado dijo ser y llamarse: IVAN GONZALEZ, de Nacionalidad venezolana, natural de Paraguaipoa, titular de la Cédula de Identidad N° 22.083.977, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 18-09-1969, de profesión u oficio Chofer, hijo de Lilia Rosa González y de padre desconocido de estado civil soltero, domiciliado en Marichen en una Ranchería por el Comando de Paraguaipoa del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación las cuales son las siguientes: de 1.69 de Estatura aproximadamente, de piel moreno, de cabello negro, contextura delgada, orejas grandes, de nariz pequeña, de Cejas semi pobladas, de ojos pardos, boca mediana labios pequeños. Seguidamente el imputado de, fue impuesto de sus Derechos previstos en los artículos 125, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49, Ordinal 5 de nuestra carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, igualmente se le informa al imputado que todas las actividades relacionadas con su Libertad y de gestionar ante este Tribunal, son de carácter gratuita, según lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este sin juramento alguno, libre de coacción, presión y apremios IVAN GONZALEZ, expuso: “No voy a declarar, me acojo a al precepto constitucional, es todo”Seguidamente la Defensa, expuso: “Me apego a la solicitud realizada por el Ministerio Público, y expongo en este acto que mis defendidos son inculpable del delito de Contrabando, lo cual demostraré en el curso de la investigación, también quien exponer que el camión donde se transportaba la mercancía fue fletado y su chofer y colectores trabajan para la dueña del camión cuyo oficio es hacer viajes y la ciudadana DAISY DEL CARMEN NIEVES, venia de pasajera, es todo”.
Oídas las exposiciones realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado de autos y su Defensor este Tribunal observa que se evidencia de las actas que conforman la presente causa que de las mismas existen elementos de convicción para estimar que los imputados de actas han sido autores o participe del delito por los cuales han sido presentados por el Ministerio Público, asimismo observa este Juzgado que por cuanto se encuentra demostrado que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización de la justicia, ya que es de notar que los imputados de actas tienes arraigo y domicilio fijo en este país, asimismo la pena que podría imponérseles no excede del limite máximo, es por lo que considera procedente ajustado en derecho DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los Imputados DAISY DEL CARMEN NIEVES, FRANCIS MARLON RAMIREZ, NELLIT ARTURO RAMIREZ e IVAN GONZALEZ , de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido esta juzgadora le impone las siguientes obligaciones:

1. Presentación Periódica por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS.
2. Prohibición expresa de Salir de la Ciudad, Estado y País sin expresa Autorización del tribunal.

Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en los artículos y 373 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se acuerda expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público.