En el día de hoy, miércoles dos (02) de Agosto de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, comparecieron ante el Despacho de este Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal el ciudadano JESUS ALFONSO GONZALEZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.747.636, residenciado en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de IMPUTADO, debidamente asistido por el abogada en ejercicio EGDA SUSANA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.446, y de este mismo domicilio, encontrándose igualmente presente la Representante del Ministerio Público Abog. MARBELIS GONZALEZ y el abogado LUIS ALBERTO PRIETO, INPREABOGADO Nº 112.259, con domicilio procesal en el Escrito Jurídico “Castillo Zeppenfeldt & Asociados”, ubicado en el Edificio “Sofi Occidente”, planta baja, local 6, en la avenida 3F cruce con calle 73 de esta Ciudad, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL SERVICIOS DE SALUD DE VENEZUELA (GSSV,C.A.), acreditado mediante instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 16 de Marzo de 2006, ANOTADO BAJO EL Nª 31 Tomo 49, de los libros llevados por esa Notaria. Todos presentes a los fines de que se sea realizada AUDIENCIA ORAL DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, Abogada MARBELIS GONZALEZ, quien expuso: “Visto la auto composición de las partes, y la manifestación de voluntad de la víctima, en aceptar la indemnización otorga la opinión favorable para que se Homologue en el día de el Acuerdo reparatorio. Es todo”. Igualmente se le concede la palabra a la abogada EGDA SUSANA FERNANDEZ, en representación del ciudadano JESUS GONZALEZ MORENO, arriba identificado, quien expuso: “Estamos de acuerdo con la Celebración de la Homologación del Acuerdo Reparatorio, al cual no hacemos ningún tipo de oposición y solicito a este Tribunal se pronuncie con respecto al Sobreseimiento a favor de JESUS ALFONSO GONZALEZ MORENO, y por ultimo solicito copia certificada de la presente acta, es todo. Seguidamente el ciudadano JESUS ALFONSO GONZALEZ MORENO, quine expone: “Me adhiero a lo expresado por mi Defensora, y renuncio a cualquier acción que esta decisión pudiera generar en contra de la Empresa Sociedad Mercantil GENERAL SERVICIOS DE SALUD DE VENEZUELA (GSSV,C.A., Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al abogado apoderado de la Empresa Sociedad Mercantil GENERAL SERVICIOS DE SALUD DE VENEZUELA (GSSV,C.A., quien manifestó: “Manifestamos la ratificación del Acuerdo Reparatorio celebrado por la Sociedad Mercantil GENERAL SERVICIOS DE SALUD DE VENEZUELA (GSSV,C.A. y solicito copia certificada, de este acto. Es Todo.
Esta Juzgadora luego de haber escuchada a la Defensa, al imputado de auto y a la Fiscal del Ministerio Público, y la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Publico quien tiene el ejerció de la titularidad de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se opone al presente acuerdo, y visto que fue indemnizado, y en esta audiencia todas las partes tanto la defensa, como imputado y Ministerio Publico, han manifestado su voluntad espontánea y libre de toda coacción y presión en la concurrencia en esta audiencia para solicitar la HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO, previsto y sancionado en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, el acuerdo reparatorio simplifica el proceso con el objeto de reparar íntegramente el daño, sin menoscabar los derechos de los imputados, y en el caso que nos ocupa los imputado y la victima han convenido y han aceptado la indemnización es decir, la reparación del daño , quien aquí decide considera ajustado a derecho la solicitud de las partes y decreta el acuerdo reparatorio y consecuencialmente se Extingue la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora Considera ajustado a Derecho y Justicia de Conformidad con lo previsto en el Articulo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los articulo 40, 48 , 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y cumplido este como se encuentra, se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con previsto en el Articulo 48 ORDINAL 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consecuencialmente decreta el Sobreseimiento de a Causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente se provee las copias.
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