En el día de hoy, Lunes catorce (14) de Agosto del 2.006, siendo las 1:20 de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal de Control, para realizar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, Abg. JAVIER SOTO ASPRINO en contra de la imputada MONICA LILIANA OLIVEROS LOPEZ, por considerarla para el momento de la presentación de la acusación, AUTORA del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se constituyó la Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, actuando como Juez UNDÉCIMA DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal y el secretario Abog. RUBÉN MÁRQUEZ, como Secretario en la Sala de Despacho, verificada la presencia de las partes, se pudo constatar la presencia del FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JAVIER SOTO ASPRINO, la Defensa ABOG DOUGLAS OLIVAR, en su carácter de defensor de la imputada MONICA LILIANA OLIVEROS LOPEZ, previa notificación, Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Juez Undécima de Control, Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público. Así mismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso y explicó detenidamente en que consiste el principio de oportunidad, el acuerdo Reparatorio y la admisión de los hechos contenida en los artículos, 39, 42, y 376 del Código orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público quien expuso: “ Ratifico en este acto la Acusación presentada en fecha 27-01-06, en contra de la ciudadana MONICA LILIANA OLIVEROS LOPEZ, por considerarla, AUTORA del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero solicito se le imponga la penalidad establecida en el penúltimo parágrafo de la mencionada Ley, en virtud de que se evidencia en la Experticia Química signada bajo el Nº 9700-35-DT-1432, practicada por funcionarios adscritos a laboratorios de toxicología del CICPP, que las distintas muestras, A,B,C,D, y E que las mismas el peso neto de cada una de ellas, fueron incluidos todos los objetos vale decir las laminas de papel, los albunes la maleta, donde se encentraban dentro de su compartimiento las sustancias incautadas y en virtud de estos , evidencia esta representación fiscal, que no se puede determinar con exactitud el verdadero y real peso, de la droga incautada, igualmente ratifico cada una de las pruebas, que oportunamente se presentaron, y que fueron ofrecidas en la acusación y en el escrito presentado, en fecha 27-01-06, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del articulo 328 del Código Orgànico Procesal Penal, para ser debatidas en el juicio oral y publico por cuanto las mismas, han sido incorporadas de manera legal, ilícita pertinentes y necesarias, para la comprobación del hecho, es por lo que solicito que sea admitida en su totalidad y en definitiva de se decrete la apertura a juicio, y se mantenga la Medida Preventiva de Libertad, Es todo.” Seguidamente la Juez procede a imponer a los imputados del contenido del Artículo 49 de la Constitución Nacional, en su ordinal 5° que los exime de declarar en su contra, quien en primer lugar dijo ser y 1.- llamarse MONICA LILIANA OLIVEROS LOPEZ, colombiana , Natural de Bucaramanga, fecha nacimiento 09-04-77 de titular de la cédula de identidad Nº 22.141.094, de 29 años de edad, de soltera, de profesión u oficio comerciante y, hija de Ramiro Oliveros y Ana Victoria López, residenciado en Maicao calle 6 con 10 , quien estando libre de juramento, presión, apremio y coacción expuso: “Admito los Hechos, que me acusa el Ministerio Público y además quiero decir, que la otra persona que estuvo detenida conmigo por el mismo caso el señor Carlos Alfredo Gómez Girado nunca tuvo ninguna relación conmigo, como lo declare en principio en este Despacho”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra la palabra al defensor de la imputada MONICA LILIANA OLIVEROS LOPEZ, Abogado DOUGLAS OLIVAR titular de la cedula de identidad No 14.053.180 INPREABOGADO No. 91402, quien expuso: Vista la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, en donde manifiesta un cambio en la penalidad a imponer, por cuanto en la experticia realizada, no quedo establecido el peso neto de la sustancia incautada, si no por el contrario fue establecido un peso bruto por el experto encargado de realizar la experticia, así como la exposición rendida por mi defendida en donde desea manifestar su voluntad de Admitir Los Hechos, solicito se tome en cuenta el termino mínimo establecido para el hecho punible, en virtud de que la pena en su limite máximo no excede de Ocho Años, tal como lo establece el articulo 376 del Código Orgànico Procesal Penal, de igual manera mi defendida no presenta Antecedentes Penales, es decir es sujeta primaria de delito, así como se le haga la respectiva rebaja, por la admisión de los hechos, Es Todo.” .
Finalizada las intervenciones de las partes el Ministerios Público, y la defensa, en el presente proceso, este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a decir de la siguiente manera:
PRIMERO
Se Admite totalmente la acusación interpuesta en este acto por la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, Dr. JAVIER SOTO ASPRINO, la cual fue presentada en fecha 01-02-2006, en contra de la imputada MONICA LILIANA OLIVEROS LOPEZ, por considerarlos AUTORA del delito de AUTORA del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se admiten las pruebas de conformidad con el articulo 330 numeral 2.- ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO
Se Admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO , en su escrito acusatorio de fecha 01-02-2006, que consisten en las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- CABO SEGUNDO (GN) FLORES JSE GREGORIO, CABAO SEGUNDO COLMENARES GALLARDO ALEXIS, D/G DIAZ MONCADA JHON, CASTILLO QUERALES JUAN Y DG. LINARES ABREU ADGARDO.2.- LIC. RAINELDA FUANMEYOR y LIC FERNANDO MEDINA EXPERTOS TOXICOLOGICOS.3.- AGENTE INVESTIGADOS V. MARIA ELENA MUNDO A. EXPERTO RECONOCEDORA. 4.- ALFONSO JUNIOS MONSALVO TORO, 5.- EUGENIO JOEL BLANCO HERNANDEZ, PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-ACTA POLICIAL, FLORES JOSE GREGORIO, CABO SEGUNDO, ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA, ACTA DE EXPERTICIA DE RECONICIMIENTO LEGAL. EVIDENCIA MATERIAL.-1.- CINCUENTA (50) LAMINAS DE PAPEL COLOR BLNACO IMPREGNADAS DE UNA SUSTANCIA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESENTANDO C/U, 2.-TRECE PIEZAS BANCARIAS DE DENOMINADAS BILLETES CON APARIENCIA DE PAPEL MONEDA VENEZOLANO. Igualmente se Admiten las pruebas del abogado defensor DOUGLAS OLIVAR, contenidas en su escrito de descargo, así mismo se declara el principio de la comunidad de las pruebas a favor de los acusados todo de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9 por considerarlas licitas pertinentes necesarias. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO
Verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea, por la acusada MONICA LILIANA OLIVARES LOPEZ, con la Presencia del Ministerio Público, de ADMITIR LOS HECHOS DE QUE SE LE ACUSAN del delito que le imputa en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, expuesta anteriormente y admitida por el Tribunal, con relación al delito de AUTORA del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo cual solicitan la aplicación del Procedimiento de Admisión de los hechos, con fundamento a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la inmediata imposición de la pena, la cual en virtud de lo establecido en el Ultimo Aparte del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que los abogados Defensores ha solicitado la aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74, Ordinal 4°, del texto sustantivo por no poseer antecedentes penales su defendidos, se procede aplicar la sanción de la manera siguiente: La pena por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.—El que Ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio almacene, realice actividades de corretaje con las siguientes o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales. Ahora bien, esta juzgadora una vez visto que los acusados libre de toda presión y coacción han manifestado su voluntar de reconoce su responsabilidad en el delito de de TRAFICO ILICITO DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tiene una pena de SEIS (6) AÑOS A OCHO (8) AÑOS, PARA UN TOTAL DE 14 años, tomando la norma establecida en el articulo 37 del Código penal, que indica la aplicación de las penas, que en el presente caso es de Siete (7) años, aplicando lo solicitado por la defensa en cuanto a que la acusada no tiene antecedentes Penales se aplica lo dispuesto en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, que es de SEIS (6) AÑOS, y aplicando lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , de la Admisión de los hechos, para rebajar la pena hasta un Tercio 1/3. que en este caso es de DOS (2) AÑOS , rebajado a los seis queda, quedando CUATRO (4) AÑOS de Prisión que e s la pena definitiva. Mas la penas accesoria de conformidad con lo previsto en los articulo 13 y 34 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Asimismo, esta Juzgadora ACUERDA PRIMERO MANTENER LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LA ACUSADA: MONICA LILIANA OLIVARES LOPEZ , hasta tanto el Juez de Ejecución resuelva sobre las medidas de Cumplimiento de Pena.- SEGUNDO ACUERDA Confiscar los Bienes y Dinero efectivos que se describen en la acusación, interpuesta en fecha 01 de febrero de 2006, dejando a salvo los documentos personales que será entregados una vez cumpla la pena. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 271 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, en el sentido “Será confiscada los Bienes provenientes de las actividades relacionadas, con los delitos de…/….TRAFICO DE SUSTANICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. ASI SE DECIDE.- hasta tanto el Juez de Ejecución resuelva sobre las medidas de Cumplimiento de Pena.- Se deja constancia que s e cumplieron con las formalidades de Ley. Esta Juzgadora se acoge al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente este Tribunal acuerda proveer las copias simples solicitas por el Ministerio Público y los Abogados Defensores