Vista la Solicitud interpuesta por la Ciudadana ISA DEL CARMEN PARRA portadora de la cedula de Identidad N° 5.850.970, asistido en este acto por la Abogada SORAYA ARANAGA, mediante la cual solicita se le haga la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: VAG-508, SERIAL DE CARROCERIA: IW69ACV324756, SERIAL DEL MOTOR: ACV324756 COLOR: CREMA, AÑO: 1982; este Tribunal para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:
I
Recibida como fue en fecha 10 de Agosto de 2005, la referida solicitud, este Tribunal se avocó al conocimiento de la misma, formando Causa signada con el N° 11C-v-80-03. En tal sentido en fecha 22 de Agosto de 2005, se ofició bajo el N° 3625-05, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
II
Por lo que, ante tales requerimientos, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, según oficio N° ZUL-9-4869-05, de fecha 19 de DICIEMBRE de 2005, en la cual remite las actuaciones de la Investigación, constante de Ochenta y cinco (85) folios útiles. Así mismo en fecha 13 de mayo de 2004, según decisión N° 668-04, este Tribunal ACORDO LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo antes mencionado, a la ciudadana ISA DEL CARMEN PARRA CHAPARRO.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha en la cual fue entregado el vehículo antes identificado, es decir en fecha 13 de Mayo de 2004, hasta el dia de hoy, 01 de Agosto de 2006 han transcurrido mas de dos (02) años, aunado a que la ciudadana Isa Parra Chaparro ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por el Tribunal.
Igualmente la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, informo según oficio ZUL-9-4869-05 de fecha 19-12-05 que la referida Representación Fiscal había recabado las experticias correspondientes, en relación a la imprescindibilidad del mismo, por lo que dejaba a criterio de quien aquí decide, la entrega o no del referido vehículo.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora, actuando conforme lo ha expresado y reconocido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que “el Juez en su función de administrar justicia goza de cierta autonomía al momento de decidir, de acuerdo a su amplia facultad de valoración del derecho aplicable al caso sometido a su análisis” (Sentencia del 18-02-2003, con Ponencia del Magistrado Presidente de dicha Sala y del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Iván Rincón Urdaneta, Exp. 02-2618), especialmente conforme a las facultades que me confiere el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA DEVOLUCIÓN EN ENTREGA PLENA del vehículo a la ciudadana ISA DEL CARMEN PARRA portadora de la cedula de Identidad N° 5.850.970, asistido en este acto por la Abogada SORAYA ARANAGA, en virtud del tiempo transcurrido y por cuanto la misma ha cumplido con las obligaciones recaídas sobre el vehículo ya identificado
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