Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY ACURERO, en su carácter de Fiscal auxiliar QUINTA del Ministerio Público, en donde solicita a éste Tribunal de Control, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 1º de la Ley sobre el Hurto Y Robo de vehículo Automotor, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:
Del estudio detenido y cuidadoso de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia que el hecho objeto de la investigación ocurrió hace mas de cuatro (04) años, no aportándose mas datos a la investigación, aunado al hecho de que el denunciante manifestó que ninguna persona se percato de los hechos producto de la investigación, según consta en Denuncia inserta al folio tres (03) de la causa, formulada por el ciudadano JOSE DAVID ARAUJO BRICEÑO ,razón por la cual considera ésta Juzgadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
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