REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
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Maracaibo, 09 de Agosto de 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 1603-06.- CAUSA No. 9CS-174-06

Visto el escrito que antecede, presentado por el Abog. DANILO MAVAREZ CASTILLO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, para el registro de una residencia ubicada en el Barrio Alto de Jalisco No. 02, específicamente en la calle 3, en una casa de color amarillo, con cerca de ciclón de color blanco, signada con el No. 26-38, frente al poste de alumbrado eléctrico No. B13117 y que en la misma se encuentra un local adjunto fabricado con cemento, pintado de color blanco, el cual funciona como una venta de verduras al detal, Parroquia Coquivacoa, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, solicitud realizada por el funcionario No. 4986 Cristian Muñoz, adscrito a dicho cuerpo policial, quien solicita dicha orden de allanamiento, en atención a una labor de inteligencia realizada por el mismo, el cual mediante labores de investigación, pudo determinar que dicho inmueble es utilizado para la Distribución y posterior venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En tal sentido, se hace necesario realizar el registro de dicha vivienda, pero siempre resguardando el procedimiento establecido en la Ley, con el fin de no vulnerar el derecho de inviolabilidad del domicilio, por lo que solicita la Orden de Allanamiento.
En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en la residencia ubicada en ubicada en el Barrio Alto de Jalisco No. 02, específicamente en la calle 3, en una casa de color amarillo, con cerca de ciclón de color blanco, signada con el No. 26-38, frente al poste de alumbrado eléctrico No. B13117 y que en la misma se encuentra un local adjunto fabricado con cemento, pintado de color blanco, el cual funciona como una venta de verduras al detal, Parroquia Coquivacoa, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del inmueble ubicado en el Barrio Alto de Jalisco No. 02, específicamente en la calle 3, en una casa de color amarillo, con cerca de ciclón de color blanco, signada con el No. 26-38, frente al poste de alumbrado eléctrico No. B13117 y que en la misma se encuentra un local adjunto fabricado con cemento, pintado de color blanco, el cual funciona como una venta de verduras al detal, Parroquia Coquivacoa, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, AUTORIZANDO a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo, a los fines de realizar revisión, inspección y en su caso la incautación en la residencia antes señalada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y otros objetos relacionados con los mismos; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ NOVENO DE CONTROL,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA (E),



ABOG. JACERLIN ATENCIO


En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1603-06, se libro Órdenes de Allanamiento y se remite con oficio N° 3553-06.

LA SECRETARIA (E),



ABOG. JACERLIN ATENCIO


HCV/ef-04
Causa 9CS-174-06.-