REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193 y 145
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1.605-06 CAUSA N° 9C-1297-03

En el día de hoy, Miércoles nueve (09) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo la una de la tarde, compareció por ante este Juzgado de Control, la ciudadana Abogada SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: ”Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANKLIN ÁNGEL GARCÍA, portador de la cedula de identidad N° V-16.689.248, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección General de Asuntos Policiales y Orden Público, departamento occidental, comisaría Bejuma de la ciudad de Valencia, el día 03 de Agosto del año dos mil seis, por encontrarse requerido por este juzgado de control por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, por presentar acusación en su contra la ciudadana Lourdes Montiel Perozo como Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, el día tres de Octubre del dos mil tres, ahora bien ciudadana juez considera esta representación Fiscal que la orden de aprehensión fue dictada por este tribunal sin verificar que el mencionado imputado fuera notificado de la acusación dictada en su contra, razón por la cual solicito en este acto se le de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo sea fijada la audiencia preliminar a la mayor brevedad posible, así mismo solicito copias simples del acta de presentación, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando el imputado FRANKLIN ÁNGEL GARCÍA, “Me llamo como ha quedado escrito venezolano, de esta ciudad portador de la cedula de identidad N° V-16.689.248, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-79, soltero, obrero, hijo de Ana Estherbina García(V) y de Ángel Benito González León(Dif), residenciado en el Barrio Funda Barrio, sector amarillo, casa N° 16, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente se pasa a dejar constancia de sus características fisonómicas las cuales son: Contextura delgada, Cabello color Negro, Color de Piel blanca, de 1,76 mts de altura aproximadamente, Bigote escaso, no porta ninguna seña particular que lo identifique, es Todo”. Seguidamente, y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo el mismo a tal pregunta: “manifestando el imputado que si quien lo representa es el abogado Morlys Uzcategui, Inpreabogado Nos 39546, Titular de la Cedula de Identidad No 5.170.822, con domicilios procesal Avenida 13 con calle 78, Centro Comercial Colon, oficina 5 y 6, teléfono 0414-6314250. Quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de autos. Seguidamente el Tribunal procede a realizar el Juramento de Ley, realizando la siguiente pregunta: ¿Jura cumplir fielmente con las obligaciones que se le ha conferido?, así mismo la defensa responde: Si, juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes del cargo. Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el FRANKLIN ÁNGEL GARCÍA: “No quiero declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente el Defensor de autos expuso: “Me adhiero al pedimento realizado por la representación fiscal, así mismo solicito se dejen sin efecto las ordenes de aprehensión libradas al ciudadano Franklin García, igualmente solicito copias simples del acta de presentación, es todo”. ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a resolver los planteamientos formulados por el Fiscal del Ministerio Público, los imputados y la defensa, de la siguiente forma: Se observa que una vez estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, que en primer lugar nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, al observar este tribunal el contenido de las Actas Policiales inserto a los folios de la presente causa. Asimismo, considera este Juzgador que luego de escuchados los planteamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al referido imputado, la prevista en los ordinales 3° Y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de salir fuera del territorio venezolano y del Estado Zulia, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, más aun cuando consta en actas escrito acusatorio en contra del referido acusado, sin embargo considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en el proceso que se le sigue al mencionado acusado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se deja constancia que en este acto se acuerda fijar la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 19-09-06 a las doce y treinta minutos de la tarde, quedando las partes presentes de la fijación del citado acto. En este estado el imputado FRANKLIN ÁNGEL GARCÍA, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Asimismo que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la referida Fiscalia del ministerio Público. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese mediante comunicación N° 3.577-05 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de notificarle del contenido de esta decisión. Queda registrada la anterior decisión bajo el N° 1.642-05. Se da por concluido el acto siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DE TRANSICIÓN DEL M P


ABOG. SANTA FRASCARELLA
EL IMPUTADO,


FRANKLIN ÁNGEL GARCÍA
LA DEFENSA,



ABOG. MORLYS UZCATEGUI

LA SECRETARIA



ABOG. JACERLIN ATENCIO