REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 09 de Agosto de 2006
195° y 147°
DECISIÓN No. 1606-06 CAUSA No. 1142-06

Vista la solicitud de revisión de medidas hecha por las abogadas MARIA VICTORIA VILLASMIL Y NANCY RUIZ TOLOZA, en su condición de Abogada defensora la segunda de las nombradas del ciudadano ENDI CARIEL, imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
Del Estudio de la solicitud hecha por la defensa, se alega que los jueces de la República deben velar por las garantías procesales, judiciales y constitucionales además de los derechos Humanos, a tenor del artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando igualmente los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 7 del Pacto de San José y el artículo 8 del Pacto Internacional Sobre los Derechos Civiles y Políticos, por no existir peligro de fuga y de obstaculización; además del artículo 21 constitucional; además de un conjunto de normas de rango internacional, tales como los artículos 9 y 3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Regla 2.3, 6.1, 6.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de Libertad; ofreciendo igualmente los recaudos correspondientes a los ciudadanos LILA HEZZEL LEAL Y ALEXANDER DE JESUS APALMO, como voluntarios fiadores.
Considera este Juzgador, que las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano ENDI CARIEL, se mantienen y no han variado, ya que el conjunto de normas que invoca la peticionante no han dejado de ser tomadas en cuenta por este Juzgador, más aún cuando tienen carácter constitucional y hasta de derecho internacional, al ser normas contenidas en pactos, tratados y convenios internacionales suscritos por la República en protección de los derechos humanos; siendo la privación una medida extrema y ultima ratio a considerar por este juzgador al momento de emitir su decisión encontrando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la privación una medida que con carácter extremo debe utilizar el Estado a los fines de poder garantizar las resultas del proceso penal y garantizar la presencia del imputado durante el devenir del procedimiento seguido en su contra; es por ello y en atención a la no variación de las circunstancias que dieron origen a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que se mantienen es que este Tribunal declara sin lugar la sustitución de la medida solicitada y se mantiene la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ENDI CARIEL, decretada por este Tribunal. Y así se declara.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la sustitución de la medida solicitada y se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ENDI CARIEL, decretada por este Tribunal, en atención de que las circunstancias que motivaron la misma se mantienen y no han variado.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA SECRETARIA TEMPORAL


DRA. JACERLIN ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el número

LA SECRETARIA TEMPORAL


DRA. JACERLIN ATENCIO



Exp: 9C-1142-06
HCV