REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 04 DE AGOSTO DE 2.006
193° y 145°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA SABINA PIRELA PAZ, quien en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de esta misma fecha, mediante el cual solicita a este Tribunal se acuerde medida de protección a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DOSIL, titular de la Cédula de Identidad No. 10.415.387, Venezolana, Soltera, de treinta y cinco años, de profesión u oficio comerciante, extensiva a sus familiares residenciada en la Urbanización la Florida, calle 82, N° de casa 82, Maracaibo Estado Zulia, y funge como victima en la investigación N° 24-F9-777-06, quién manifestó recibir constantes amenazas de muerte al igual que su familia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 81 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Este Tribunal Noveno de Control, una vez analizado el contenido de las actas procesales que con forman la presente solicitud, decide en los siguientes términos:
El despacho Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en escrito de solicitud de protección a la integridad física personal, peticiona a este Tribunal ordene al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo (Polimaracaibo), para que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad realicen custodia permanente a la familia, así como cualquier otra medida que el Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física del mismo, en sustento a los artículos 118 y 120, numeral 30 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y brinde protección, resguardo y seguridad a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DOSIL, titular de la Cédula de Identidad No. 10.415.387, Venezolana, Soltera, de treinta y cinco años, de profesión u oficio comerciante extensiva a sus familiares residenciada en la Urbanización la Florida, calle 82, N° de casa 82, Maracaibo Estado Zulia, extensiva a sus familiares, residenciados en la Urbanización la Florida, calle 82, N° de casa 82, Maracaibo Estado Zulia, quiénes son victimas directas de constantes amenazas de muerte, por cuanto se evidencia el fundado temor a que le puedan causar algún daño a la ciudadana antes mencionado y a sus familiares, en su condición de victima en la presente investigación, petición que este Juzgador considera procedente en derecho acordar con fundamento contenido en la solicitud fiscal, protección esta que será brindada por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia.
A tal efecto y por mandamiento judicial de este Tribunal de Instancia penal y con fundamento en lo establecido con los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 1 08. 118, 1 20 y 282 Ejusdem, y los artículos 2 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sirva destacar y apostar permanentemente funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, para garantizar la seguridad, resguardo y protección de la ciudadana, MARIA DE LOS ANGELES DOSIL, titular de la Cédula de Identidad No. 10.415.387, Venezolana, Soltera, de treinta y cinco años, de profesión u oficio comerciante extensiva a sus familiares, residenciados en la Urbanización la Florida, calle 82, N° de casa 82, Maracaibo Estado Zulia , por espacio de tiempo de tres (03) meses, todo en aras de garantizar la protección, seguridad e integridad física y personal de la referida ciudadana y de sus familiares. Y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo anterior expuesto, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Decretar procedente en derecho la petición del despacho Fiscal Superior del Ministerio Público, referente en ordenarle comunicación a la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de que se sirva destacar y apostar funcionarios adscritos a ese Organo para garantizar la seguridad, resguardo y protección de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DOSIL, titular de la Cédula de Identidad No. 10.415.387, Venezolana, Soltera, de treinta y cinco años, de profesión u oficio comerciante, extensiva a sus familiares, residenciados en la Urbanización la Florida, calle 82, N° de casa 82, Maracaibo Estado Zulia por espacio de tiempo de tres (03) meses, con fundamento a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108. 118, 120 y 282 Ejusdem, y los artículos 2 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma URGENTE Y NECESARIO, en el marco de las atribuciones conferidas por. la norma pragmática Constitucional y Procesal y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. JACERLIN ATENCIO
En la misma se registro la anterior resolución bajo el N° 1598-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal de Control en el presente año. Y se ofició bajo el Nro. 3524-06 y 3525-06 a la Policía Regional del Estado Zulia y a la Fiscalia Superior del ministerio Publico respectivamente.
LA SECRETARIA,

ABOG. JACERLIN ATENCIO

hCV/jace.