República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Agosto de 2.006
196° Y 147°

CAUSA Nº 9C-1636-06 DECISIÓN: 1710-06

JUEZ 9º DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIA: ABOG .MARIA JOSE ABREU
FISCAL (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO: ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES
IMPUTADO: ANDRYS ANTONIO SANDOVAL MÁRQUEZ.-
DELITOS: HURTO CALIFICADO.-
DEFENSA: ABOG. CARMEN ELENA ROMERO, DEFENSORA PÚBLICA Nº 06
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En el día de hoy, Lunes Veintiocho (28) de Agosto de 2.006 siendo las 2:30 horas de la tarde, compareció ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal (E) del Ministerio Público Para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al imputado de autos ANDRYS ANTONIO SANDOVAL MÁRQUEZ, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal, esta representación fiscal solicita la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente, se llama al imputado ANDRYS ANTONIO SANDOVAL MÁRQUEZ, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a lo cual se le pregunto si tiene defensor privado que la asista o en su defecto solicita un defensor Público, manifestando el no mismo tener Defensor que lo asista, por lo que este Tribunal realizó llamada telefónica a la Unidad de la Defensa Pública Penal solicitando a un defensor de Turno, designando para este acto a la ciudadana ABOG. CARMEN ELENA ROMERO, Defensora Pública Nº 06; quien impuesta del motivo de su llamado expuso,”Acepto el nombramiento de defensora recaído en mi persona hecha por el ciudadano ANDRYS ANTONIO SANDOVAL MÁRQUEZ, Es Todo”. Seguidamente el imputado ANDRYS ANTONIO SANDOVAL MÁRQUEZ, es pasado ante el Juez Noveno de Control y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presiones, apremios y coacciones dijo ser y llamarse como queda escrito ANDRYS ANTONIO SANDOVAL MÁRQUEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N° 15.562.476, fecha de nacimiento 31-07-75, de 31 años de edad, soltero, Profesión u Oficio Comerciante, Hijo de Ana del carmen Márquez y Regulo Antonio Sandoval, Residenciado en el Barrio 1er de Mayo, casa sin número, a una Cuadra del Colegio Ramón Valecillos, teléfono 0416-1603766, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1,70 mts aproximadamente, labios gruesos, boca mediana, orejas grandes, cabello liso color marrón, ojos marrones claros, piel color moreno, cara ovalada, contextura delgada, nariz grande, no posee bigotes ni barba, posee una cicatriz en el brazo izquierdo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al referido imputado del Precepto Constitucional Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado ANDRYS ANTONIO SANDOVAL MÁRQUEZ, quien expuso: “No voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Nº 06 ABOG. CARMEN ELENA ROMERO quien expuso: “Solicito Libertad Plena e inmediata a favor de mi defendido en virtud, de que la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio presenta a mi defendido por encontrase solicitado por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de Hurto Calificado, de fecha 09-10-97 sin disponer de unas actas de investigación en la cual se encuentre involucrado mi defendido por el delito de HURTO CALIFICADO. En razón de esto se violenta por un lado el derecho a la defensa de conformidad con el articulo 49 ordinal 1º de la Constitución Bolivariana de la república de Venezuela que expresa: “… que toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas…” y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que: “La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso….”. además de violentarse el derecho de mi defendido a ser informado de manera especifica y clara acerca de los derechos que se le imputan; de conformidad con el articulo 125 ordinal 1º del referido Código. Asimismo, solicito me sea expedida copia simple de las actas que conforman la presente causa. Es Todo”. Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia del acta policial inserta en el folio (03) de la presente causa, levantada por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras Nº 36 del Comando Regional Nº 03 del Estado Zulia, así como el acta de notificación de derechos del imputado inserta al folio (04), igualmente se encuentra inserta al folio (05) acta de retención del ciudadano imputado identificado con el nombre de ANDRYS ANTONIO SANDOVAL MÁRQUEZ. Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas considera este Juzgador, que de las actas que conforman la presente causa existen suficientes elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano Jesús Salvador Navarro, toda vez que no consta en las actas de la presente Investigación que haya habido la presencia de algún testigo que diera fe del procedimiento realizado por los Funcionarios actuantes, así como la Orden de Aprehensión que presuntamente fuera librada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; aunado a que de actas se evidencia que la representante fiscal en la solicitud realizada en la presente presentación de imputado realizada en este acto manifestó haber verificado a través del Sistema Computarizado de la Fiscalía de Transición, a los fines de ubicar el físico del expediente en contra del referido imputado de autos, no logrando encontrarlo ya que el mismo no aparece registrado como recibido ante ese fiscalía. En consecuencia se declara CON LUGAR, el pedimento de la defensa, sin que ello afecte la continuación de la presente Investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público; por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es ordenar la INMEDIATA LIBERTAD, y sin restricción alguna del ciudadano ANDRYS ANTONIO SANDOVAL MÁRQUEZ, conforme a lo establecido en al ordinal 1° del artículo 44 y Ordinal 2° del Artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrase llenos los extremos exigidos para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y sin limitación alguna, instando al Ministerio Público prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, permaneciendo el imputado de auto en LIBERTAD. Y ASI SE DECIDE Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA y sin restricción alguna, a favor del ciudadano ANDRYS ANTONIO SANDOVAL MÁRQUEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N° 15.562.476, fecha de nacimiento 31-07-75, de 31 años de edad, soltero, Profesión u Oficio Comerciante, Hijo de Ana del carmen Márquez y Regulo Antonio Sandoval, Residenciado en el Barrio 1er de Mayo, casa sin número, a una Cuadra del Colegio Ramón Valecillos, teléfono 0416-1603766, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 y Ordinal 2° del Artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen a fin de que prosiga la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Concluyó el acto siendo las 3:15 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 1710-06 Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 3780-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
FISCAL (E) REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

DRA. ELIZABETH BARRIOS PAREDES
EL IMPUTADO

ANDRYS ANTONIO SANDOVAL MÁRQUEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 06

ABOG. CARMEN ELENA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE ABREU

CAUSA Nº 9C-1636-06
HCV/lis!