REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Agosto de 2006
196° y 147°


Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ABG. DULCE DE JESUS ARAUJO, y ABG. RONALD ALEXANDER COBARRUBIA CORTESIA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Trigésima Tercera (E), y Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quien solicita sea librada Orden de Allanamiento mediante los cuales conforme lo dispuesto en el articulo 47 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el inmueble ubicada, en la CLINICA SANTISIMA TRINIDAD, ubicada en el Municipio Maracaibo, avenida principal La Limpia, a dos cuadras del Banco Occidental de Descuento, margen derecho, Maracaibo Estado Zulia, a los fines de ubicar evidencias de interés criminalistico, tales como: piezas quirúrgicas de operación, vestimentas perteneciente a la adolescente victima, que pudieran tener sustancias hematicas, medicamentos abortivos, aparatos de succión, sustancias hematicas, y otros que tengan que ver con el hecho investigado, y practicar al mismo tiempo EXPERTICIAS DE LUMINOL y otras EXPERTICIAS, en dicho lugar Igualmente en la residencia Nº 105-97, ubicada en el Barrio Pomona, sector Corea, avenida 19ª, del Municipio Maracaibo, propiedad de los imputados, a los fines de ubicar evidencias de interés criminalistas, tales como vestimentas perteneciente a la adolescente victima, que pudieran tener sustancias hematicas, piezas quirúrgicas, medicamentos abortivos, y otros que tengan que ver con el hecho investigado, y practicar EXPERTICIAS DE LUMINOL y otras EXPERTICIAS en el referido lugar, en concordancia con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal Noveno en Funciones de Control, que permita la entrada a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco, en concordancia con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sea librada Orden de Allanamiento conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en los inmueble antes descritos; la cual se hace necesaria en virtud de que se presumen que existan evidencias de interés criminalistico, tales como: piezas quirúrgicas de operación, vestimentas perteneciente a la adolescente victima y sustancias hematicas, piezas quirúrgicas, medicamentos abortivos, y otros que tengan que ver con el hecho investigado, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los funcionarios adscritos a la adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación San Francisco; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia Vigésima Tercera (E) del Ministerio Publico del Estado Zulia, y se ordena librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior de los inmuebles CLINICA SANTISIMA TRINIDAD, ubicada en el Municipio Maracaibo, avenida principal La Limpia, a dos cuadras del Banco Occidental de Descuento, margen derecho, Maracaibo Estado Zulia, y la residencia Nº 105-97, ubicada en el Barrio Pomona, sector Corea, avenida 19ª, del Municipio Maracaibo, las cuales se hacen necesarias en virtud de que se presumen que existan evidencias de interés criminalísticos; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrense las respectivas órdenes de Allanamiento y remítanse con oficio a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE ABREU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 1687-06.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE ABREU