REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 1673-06 Causa: 9C-1607-06

En el día de hoy, Martes veintidós (22) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control, el Abogado EUDOMAR GARCÍA, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expone: “Presento ante este tribunal al ciudadano YORBERT JOSÉ ROJAS, presunto autor en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de las ciudadanas Aiskel Milagros Rojas y Karin Rojas, solicito a este tribunal decrete medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente solicito el procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Dejo constancia en este acto, que se encuentra presente la víctima, ciudadana Aiskel Milagros Rojas. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: YORBERT JOSÉ ROJAS, Venezolano, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 15/04/86, soltero, de profesión u oficio carpintero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.160.349, hijo de FANNY JOSEFINA ROJAS (v) y de JOSE SALVADOR (v), residenciado en el Kilómetro 9, vía a Perijá, Barrio Vista El Sol II, calle 186, casa No. 218, Municipio San Francisco – Estado Zulia. Sus características fisonómicas son las siguientes: cabello negro crespo, ojos negros, piel morena oscura, cejas pobladas, labios gruesos, contextura delgada, estatura 1,82 aproximadamente, presenta tatuaje en forja calabera con telaraña. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con defensor alguno, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que designe un Defensor Publico de Turno; Quien posteriormente hace presencia en este acto la Defensora Publica No. 20, Abog. ISABEL ALVAREZ SEGNINI, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto. Seguidamente el imputado fue impuesto de su Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “Estábamos en casa de mi hermana Aiskel Milagros Rojas, yo salí en discusión con mi concubina, entonces mi hermana Aiskel, decidió terminar la fiesta, y nos dijo que nos fuéramos de la casa, yo tomé una actitud agresiva en contra de ella, ahora estoy arrepentido y me voy a responsabilizar de los daños ocasionados a ella y a la casa. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Aiskel Milagros Rojas, víctima en la presente causa, quien expuso: Que sea la última vez, que él se comporte así, conmigo, con mi casa y que se comporte de la manera que se tiene que comportar, y que cuando esté tomando no lo quiero cerca de mi ni de mi casa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud fiscal de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD menos gravosa, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 ejusdem. Pido copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, observó este Juzgador que las razones que motivaron el inicio del presente proceso, establecen un conjunto de hechos y circunstancias, reconocidas como un hecho punible precalificado como es el delito violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, así como elementos de convicción que conllevan a esta Sentenciadora a estimar que el imputado YORBERT JOSÉ ROJAS PALMAR, es autor del hecho por el cual ha sido presentado. Ahora bien, estos supuestos pueden ser satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa para el imputado como lo es la contenida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, previo compromiso por parte del imputado de conformidad con el ordinal 6 del artículo 256 Ejusdem. Dichas obligaciones serán la presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal de Control y la prohibición de acercarse a la víctima. Y así se decide. De igual forma se ordena proseguir la presente investigación por la vía abreviado, remitiéndose la misma al departamento de Alguacilazgo a fin de su posterior remisión a un tribunal de juicio que corresponda conocer por distribución. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, registrada bajo el N° 1673-05. Se oficio bajo el N° 3714-06, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las cuatro y veinticinco de la tarde (4:25 P.M). Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. EUDOMAR GARCIA
EL IMPUTADO,

YORBERT JOSÉ ROJAS
LA DEFENSORA PÚBLICO N° 20

ABOG. ISABEL ALVAREZ SEGNINI

LA VÍCTIMA,

AISKEL MILAGROS ROJAS
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO



HCV/ef-04
CAUSA No. 9C-1607-06