REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 18 DE AGOSTO DE 2006
196° Y 147°
DECISIÓN N° 1657-06 CAUSA N° 9C-201-06
Vista la solicitud presentada por el profesional del derecho Abog. MANUEL NÚÑEZ GONZÁLEZ, en su carácter de FISCAL VIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual solicita se libre AUTORIZACIÓN PARA INCAUTACIÓN, necesarios para la Investigación que se instruye por ante dicha Fiscalía signada bajo el N° 24-F25-0014-06, conforme a lo establecido en el Artículo 218 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia; éste Tribunal en funciones de Control hace los siguientes pronunciamientos:
Se observa que de acuerdo con las actuaciones recibidas, corre inserta en la investigación llevada por el Ministerio Público denuncia interpuesta por el profesional del derecho Abog. IVÁN MAURICIO PASCUALUCCI YÉPEZ, actuando en representación de la ciudadana ANTONIA YÉPEZ DE PASCUALUCCI, por presuntas irregularidades en la protocolización de un documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta en fecha 28 de diciembre de 2001, y Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, anotado bajo el N° 1, tomo 32, protocolo N° 1, donde se evidencia la venta que se hizo con la acreditación de un poder revocado por la ciudadana ANTONIA YÉPEZ, al ciudadano GIULIANO PASQUALUCCI, en fecha 12 de febrero de 1999.
Ahora bien, establece él Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal que: “En el curso de la Investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con Autorización del Juez de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por el, y que puedan guardar relación con los hechos investigados”.
De igual modo, podrá disponer de la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero……, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado”.
En consecuencia, de las actuaciones que conforman la presente causa, acompañadas por la fiscalía solicitante, se observa que existe como elemento de convicción para acreditar el hecho denunciado, tal como se evidencia de los recaudos insertos en las actas correspondientes a la investigación signada bajo el N° 24-F25-0014-06, por lo que éste Juzgador estima procedente en derecho, declara con lugar la solicitud fiscal y acuerda librar la correspondiente AUTORIZACIÓN PARA INCAUTACIÓN de los Libros Índice y de Presentaciones, Tomo I del Año 1994 correspondientes a la Notaría Pública Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la cual será practicada por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público del estado Zulia, necesarios para la Investigación que se instruye por ante la Fiscalía mencionada, y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda librar la correspondiente AUTORIZACIÓN PARA INCAUTACIÓN de los Libros Índice y de Presentaciones, Tomo I del Año 1994 correspondientes a la Notaría Pública Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la cual será practicada por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público del estado Zulia, necesarios para la Investigación que adelante el Ministerio Público, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 218 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y remitir con oficio a la Fiscalía Vigésima Quintas del Ministerio Público del Estado Zulia. Regístrese, Publíquese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente en su oportunidad correspondiente. CÚMPLASE.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registro la presente Decisión bajo el N° 1657-06, se libró la correspondiente AUTORIZACIÓN PARA INCAUTACIÓN y se remite con oficio N° 2687-06; a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO
HECV/MJAB/jm*
|