República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Noveno de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

Maracaibo, 18 de Agosto de 2006
196° y 147°
Decisión No. 1659-06 Causa No. 9C-003-01

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Abogado en Ejercicio OSWALDO ALBERTO PERCHE MEDINA, Titular de la cédula de identidad No. 60.582, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.582, en su carácter de representante legal del ciudadano FREDITH RIGOBERTO ROA MONTILVA, titular de la cedula de identidad N° 3.076.261, en donde solicita la entrega plena del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAN BLAZER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: VERDE, AÑO: 1998, USO: PARTICULAR, PLACAS: GAP-82E (Extraviada), SERIAL DEL MOTOR: 5WV318292, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNEK13R5WV218292, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Ahora bien, se evidencia que en fecha 08-05-2001, según decisión N° 337-06, dictada por este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se Acordó la Entrega Material en calidad de deposito del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAN BLAZER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: VERDE, AÑO: 1998, USO: PARTICULAR, PLACAS: GAP-82E (Extraviada), SERIAL DEL MOTOR: 5WV318292, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNEK13R5WV218292, a favor del ciudadano FREDITH RIGOBERTO ROA MONTILVA, de conformidad con lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se evidencia que en fecha 04-04-2003, según resolución N° 1130, dictada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones relacionadas con la investigación N° D-ZUL-11-517, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo consta en actas: A.) Copia del Titulo de Propiedad del Vehículo, procedente del Ministerio de Transporte y Transito Terrestre a nombre del ciudadano FREDITH RIGOBERTO ROA MONTILVA. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito se puede identificar plenamente, no pudiéndose en tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y por cuanto el mismo se evidencia que el vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAN BLAZER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: VERDE, AÑO: 1998, USO: PARTICULAR, PLACAS: GAP-82E (Extraviada), SERIAL DEL MOTOR: 5WV318292, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNEK13R5WV218292, es propiedad del ciudadano FREDITH RIGOBERTO ROA MONTILVA, titular de la cedula de identidad N° 3.076.261, acreditándole como su dueño por el documento anteriormente descrito. Así mismo en atención a lo establecido en Sentencia N° 1412, de fecha 30-06-2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual señala: “…Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente”; Es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal .
Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano Abogado en Ejercicio OSWALDO ALBERTO PERCHE MEDINA, Titular de la cédula de identidad No. 60.582, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.582, en su carácter de representante legal del ciudadano FREDITH RIGOBERTO ROA MONTILVA, titular de la cedula de identidad N° 3.076.261, en consecuencia se acuerda la ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO: MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAN BLAZER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: VERDE, AÑO: 1998, USO: PARTICULAR, PLACAS: GAP-82E (Extraviada), SERIAL DEL MOTOR: 5WV318292, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNEK13R5WV218292, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Ofíciese al Ministerio de Infraestructura (MINFRA), remitiendo adjunto copia certificada de la presente decisión, en la cual se le solicite se sirva expedir permiso de circulación del referido vehículo a fin de pueda circular por el Territorio Nacional y notifíquese al ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA JOSÉ ABREU.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.1659-06, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se Ofició bajo los No. 3689-06 y 3690-06

LA SECRETARIA.-

ABOG. MARIA JOSÉ ABREU.


CAUSA 9C-003-01.
HCV/jgr.-