REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Agosto 2006
196° Y 147°
DECISIÓN N° 1655-06 CAUSA N° 9C-1554-06
Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, el profesional del derecho ALEXIS GERMAN PEROZO, Fiscal Auxiliar CUADRAGESIMO SEXTO del Ministerio Público del Estado Zulia, solicita la Libertad Plena del ciudadano EDUAR ENRIQUE CHACÍN, sin documentación personal.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su escrito de Libertad Plena del ciudadano EDUAR ENRIQUE CHACÍN, fundamenta que se recibieron en la fiscalía a su cargo, actuaciones (ACTA POLICIAL) provenientes de la Policía Regional de la División de Investigaciones Penales, donde dejan constancia de la detención del mencionado ciudadano, por encontrarse presuntamente incurso en un hecho delictivo, ocurrido en el Barrio Negro Primero, específicamente en la avenida 02 con calle 30 del Municipio San Francisco, por haber hurtado varios objetos de su residencia y dos (02) teléfonos celulares que pertenecen a sus hijos.
Asimismo, señala el Representante de la Vindicta Publica que el acta de denuncia formulada ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, realizada por la ciudadana Olga Margarita Chacin, quien manifiesta que su hijo el ciudadano EDUAR ENRIQUE CHACÍN, roba y hurta objetos de su propiedad y de la de sus hermanos.
Ahora bien, de las actuaciones recibidas se observa que se esta en presencia de obstáculos para ejercer la acción penal por parte de la representación fiscal, en virtud, de lo establecido en el articulo 481 numerales 2° y 3° del Código Penal Venezolano, el cual reza “…No se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido un delito;… 2° en perjuicio de un pariente a afin en linea ascendente o descendente; … 3° En perjuicio de un hermano o de una hermana que viva bajo el mismo techo que el culpable…”.
Es por lo que, este Juzgado Noveno de Control DECRETA la Libertad Inmediata al ciudadano EDUAR ENRIQUE CHACÍN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y las formalidades del Arresto y Detención del ciudadano, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, Aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional, siendo que el referido imputado de autos se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por lo fundamento antes expuestos, este juzgado noveno de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano EDUAR ENRIQUE CHACÍN, sin perjuicio de las acciones a que diera lugar.
Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia Especial para el Régimen Procesal Transitorio.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE ABREU
En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 1655-06 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se libró oficio N° 3680-06.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE ABREU
HCV/ks
Causa N° 9C-1554-06
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