REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Agosto de 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 1648-06.-
Visto el escrito que antecede, presentado por la Abog. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, bajo la dirección de la referida fiscalía ingresen al inmueble ubicado en el Barrio La Polar, calle 187 y 186, entre avenidas 48H y 48L, una vivienda con cerca alta en material de bloque, de color blanco, con dos portones de material de metal , de color verde, Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de incautar cualquier que sirva para de verificar si en dicho lugar se encuentran objetos que están relacionados con presunta la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cualquier otro bien que guarde relación con el hecho que se investiga, toda vez que existe Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, de fecha 16 de Agosto del presente año, suscrita por el Funcionario Oficial ISAURA BAEZ, placa 122, adscrita a dicho órgano, la cual solicita dicha Orden de Allanamiento, en atención a labores de inteligencias realizadas el día 16 de agosto del presente año, mediante la cual procesaron información con relación a la Venta, Consumo y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la vivienda identificada anteriormente.
En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en la residencia ubicada en el inmueble ubicado en Barrio La Polar, calle 187 y 186, entre avenidas 48H, y 48L, una vivienda con cerca alta en material de bloque, de color blanco, con dos portones de material de metal de color verde, Maracaibo, Estado Zulia, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos al Instituto de Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior del inmueble ubicado en Barrio La Polar, calle 187 y 186, entre avenidas 48H y 48L, una vivienda con cerca alta en material de bloque, de color blanco, con dos portones de material de metal , de color verde, Maracaibo, Estado Zulia, AUTORIZANDO, a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, de incautar cualquier bien u objeto que este relacionado con presunta la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSÉ ABREU
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1648-06, se libro Órdenes de Allanamiento y se remite con oficio N° 3672-06.
LA SECRETARIA,
HCV/Leda*.