REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nro.9C-702-06
DECISIÓN Nro. 1623-06
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIA: ABOG. JACERLIN ATENCIO
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DRA. YASMIRI GONZALEZ
IMPUTADO: JULIO CESAR YÁNEZ Y EBRAHIN KUDSSIA
DEFENSA: DRA. LUCY BLANCO Y ABOG: FRANCISCO HUMBRIA
VICTIMA: RICARDO MORILLO PARRA
DELITO: EXTORSIÓN, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO.-

En el día de hoy, LUNES Catorce de Agosto de Dos Mil seis (2.006), siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DRA. YASMIRI GONZALEZ, en contra de los ciudadanos JULIO CESAR YANEZ y EBRAHIN KUDSSIA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1°, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó con el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. JACERLIN ATENCIO, actuando como Secretaria en su sede de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la DRA. YASMIRI GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, la Defensa Abogado LUCY BLANCO Y ABOG: FRANCISCO HUMBRIA, las víctimas JOSÉ LUIS PULIDO CRUZ Y DARWIN JOSÉ GONZALEZ, y los imputados JULIO CESAR YANEZ Y EBRAHIN KUDSSIA, previamente notificado y previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra el ciudadano JUEZ NOVENO DE CONTROL DR. HUMBERTO CUBILLAN, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo explicó brevemente las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente el Juez de Control, Dr. HUMBERTO CUBILLAN, concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DRA. PAOLA FERRAY, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada en fecha 21-05-06, interpuesta en contra de los ciudadanos JULIO CESAR YANEZ y EBRAHIN KUDSSIA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, EXTORSIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano RICARDO MORILLO PARRA Y EL ESTADO VENEZOLANO, de la cual el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, se le imputa al ciudadano EBRAHIM KUDSSIA, en virtud de que en la investigación realizada surgieron fundados elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal, con relación a los delitos de EXTORSIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, se ratifica la acusación en contra del ciudadano JULIO CESAR YÁNEZ, en virtud de que en la investigación realizada surgieron fundados elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal, asimismo ratifico el ofrecimiento de pruebas tanto testimoniales como documentales ofrecidas en el referido escrito, por considerar que son pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos que se debatirán en el juicio oral y publico, igualmente solicito cite el auto de apertura a juicio y sean admitidas las pruebas ofrecidas, . Es todo”.- Seguidamente el Tribunal procede a escuchar a las victimas” Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Vista la exposición fiscal solicito a este digno tribunal decrete la medida de libertad y el Sobreseimiento de la presente causa, Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO EBRAHIN KUDSSIA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, Profesión u Oficio Artesano, Estado Civil Soltero, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro NO PORTA, Hijo de ISAIAS BRAVO Y JOSEFINA SATURNO, Residenciado en: el sector Palito Blanco, Barrio Chiquinquirá, calle 14, casa sin numero a 200 metros del deposito de licores, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, sin juramento alguno y libre de toda coacción y apremio expuso: “Me apego a la solicitud interpuesta por mi defensor. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO JULIO CESAR YANEZ de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, Profesión u Oficio Buhonero, Estado Civil Soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 22.472.047, Hijo de ODA GONZÁLEZ Y ALCIDES GOZALEZ, Residenciado en: el sector Palito Blanco, Barrio Lusinchi, calle 14, casa sin numero a siete casas de la esquina de la calle 14, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, sin juramento alguno y libre de toda coacción y apremio expuso: “Me apego a la solicitud interpuesta por mi defensor. Es todo.”., seguidamente oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de las partes este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la exposición realizada por el Ministerio Publico, la defensa y las victimas, observa este juzgador que sin animo a conocer de los hechos, que verdaderamente ocurrieron y que son objetos de este proceso se verifica que en la finalidad del proceso final que es la obtención de la verdad, por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, se aprecia de manera inequívoca por parte de los ciudadanos que resultaron victimas, de un hecho punible que la identificación de los sujetos activos del mismo no se corresponde con la de los ciudadanos que han sido individualizados hasta el día de hoy, por lo que de conformidad con el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa por no poder atribuírsele la responsabilidad penal, en los hechos ocurridos e investigados consecuencialmente cesan todas las medidas de privación judicial y se concede la libertad Inmediata. ASI SE DECLARA. Por Los Fundamentos De Hecho Y De Derecho Anteriormente Expuestos, Este Juzgado Noveno De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, seguida contra de los acusados RUBEN DARIO BRAVO Y AVELINO GONZALEZ, por cuanto así lo ha solicitado el defensor en este acto, se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 40, en su segundo aparte y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las Tres y Veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), la presente decisión quedo registrada bajo el No. 1388-06 Y se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 3112-06. Remítase la causa al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es Todo se Termino se leyó y conformes firman.



EL JUEZ NOVENO DE CONTROL



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. PAOLA FERRAY


LA VICTIMA,


JOSÉ LUIS PULIDO CRUZ Y DARWIN JOSÉ GONZALEZ

EL IMPUTADO




RUBEN DARIO BRAVO Y AVELINO GONZALEZ,

EL DEFENSOR


DRA. JORGE GALLARDO NAVA

LA SECRETARIA,




ABOG. MARIA EUGENIA PETIT












HCV/ip-3
Causa Nro. 9C-451-06