REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 14 de Agosto de 2006
194º Y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL CAUSA NRO. 9C-444-06

En el día de hoy, lunes catorce (14) de Agosto del año 2.006, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal de Control en audiencia preliminar celebrada en fecha catorce (14) de Julio para llevar a efecto la audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento total del acuerdo reparatorio, previo lapso de espera de las partes, seguidamente se procedió a verificar la presencia de las mismas encontrándose presentes en este acto: La Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. CARLOS GUTIERREZ, la defensa, ABOG. RANDY FIGUEROA, y asimismo las victimas ciudadanos VICTOR BECERRA, EUDI PATIÑO, JACQUELINE PARRA Y CAROLINA MEDINA, quienes presentes en la sala de este despacho con pleno conocimiento de sus derechos, libre de apremio y coacción manifestaron: “nosotros recibimos todos los pagos satisfactoriamente en la fechas 11-08-06 y 12-08-06 por las siguientes cantidades: Un Millón Quinientos Mil Bolívares, Dos Millones de Bolívares, Setecientos Cincuenta Mil Bolívares y Un Millón de Bolívares, quedando así saldada cualquier tipo de obligaciones con loa ciudadana Fanny josefina Bracho Mendez identificada en actas. Es todo”, a los fines de resarcir los daños causados a sus personas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Escuchada la exposición de las mencionadas victimas, quienes señalan haber recibido a su entera satisfacción la indemnización completa, ofrecida por la acusada Fanny Bracho, considera el Ministerio Publico que lo procedente en derecho es que se decrete el Sobreseimiento de la causa, con relación al delito de Estafa cometido en perjuicio de las mencionadas victimas. Es todo,“. Seguidamente toma la palabra la defensa de la imputada quien expone: “Visto el cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado en fecha 11 y 12 de Agosto, entre mi defendida y las victimas antes mencionadas de la presente causa, lo procedente en derecho es acordarle el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el articulo 48 Ord. 6ª del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo consigno en este acto los recibos de pago firmados por cada una de las victimas, constantes de cuatro folios útiles, es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “Oídas las exposiciones hechas por las partes en esta audiencia, se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en virtud de haber verificado este tribunal el cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado anteriormente y verificado su cumplimiento en fecha 11 y 12 de Agosto de 2006, a fin de resarcir el daño ocasionado a las victimas con el pago de las cantidades antes señaladas, cumpliendo de manera cabal dicho compromiso, todo lo cual fue corroborado en dicho acto, según la exposición realizada por cada una de las victimas, Y ASI SE DECIDE. Igualmente se dan por notificadas las partes firmantes de la presente decisión. Se concluye la presente audiencia siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (11:45am). Se deja constancia de que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo el No. 1621-06. Es todo se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. CARLOS GUTIERREZ
EL DEFENSOR

ABG. RANDY FIGUEROA
LAS VICTIMAS
EUDY PATIÑO VICTOR BECERRA JACQUELINE PARRA
CAROLINA MEDINA
LA SECRETARIA (SUPLENTE)
ABG. JACERLIN ATENCIO
HCV/jace
CAUSA No. 9C-444-06