REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 143°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN N° 1625-06 CAUSA N° 9C-1502-06

En el día de hoy, Viernes (14) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al Imputado JHOEL BENÍTEZ LEAL, en virtud de la prorroga solicitada por la profesional del derecho DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentran presentes el Representante del Ministerio Público, DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado JHOEL BENÍTEZ LEAL, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, representado por la defensora Abog. Mireya Duarte, Defensora Pública N° 32, en sustitución de la defensora PETRA MARGARITA AULAR, Defensora Pública N° 18. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto, la solicitud de prórroga interpuesta por esta Representación Fiscal en tiempo hábil, requiriendo a tales fines y de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, se me conceda la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto las diligencias correspondientes fueron ordenadas al organismo comisionado oportunamente y sus resultas hasta la presente fecha no han sido recibida por el despacho fiscal, aunado al hecho que ni siquiera se ha recibido la Experticia Química de la sustancia incautada, por lo cual se hace indispensable conceder los quince (15) días de prorroga solicitado, todo con la finalidad de determinar la culpabilidad o inculpabilidad del imputado en la colisión del delito, es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado JOEL BENÍTEZ LEAL, venezolano, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, del Municipio Maracaibo, manifestó desconocer su número de la cédula de identidad, fecha nacimiento 26.08.72, de 35 años de edad, soltero, profesión u oficio vendedor de empanadas y refresco, hijo de Betty del Carmen Leal (V) y José de Jesús Benítez Moran(Dif), y residenciado en: Barrio el callao, frente al modulo el callao, casa manifiesta no saberlo, cerca del comando del Departamento Policial Domitila Flores, Maracaibo, Estado Zulia, expuso: ”No tengo nada que declarar, es todo”. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado, quien expuso: “La defensa vista las actas se opone a la solicitud de prorroga de quince días para presentar acto conclusivo por cuanto considera que los días trascurrido de investigaciones son materialmente suficiente para recabar y practicar diligencia en aras de una real y efectiva investigación. En el caso que este tribunal no comparta con el criterio de la defensa solicito respetuosamente le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, de la establecida en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal a mi defendido, así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud que realizara el Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas actuaciones, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, todo lo cual fue descrito por el referido fiscal en su exposición, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además, de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento. Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo y en virtud a la solicitud realizada por la defensa este tribunal acuerda Declararla sin lugar, en virtud de que no han variado las circunstancia que motivaron la detención del referido imputado, razón por la cual se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido acusado. En consecuencia se declara sin lugar lo peticionado por la defensa. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese la presente decisión, bajo el Nro. 1625-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,





DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.


LA FISCAL 23 DEL M. P,




ABOG. DAIANA VEGA COREA.



EL IMPUTADO,





JHOEL BENÍTEZ LEAL.



LA DEFENSA PUBLICA,




ABOG. MIREYA DUARTE.
LA SECRETARIA,




ABOG. JACERLIN ATENCIO