Repiíbiica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judícial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno De Control
Maracaibo, 14 de Agosto de 2.006
196° y 147°
Decisión No.1.628-06 Causa No. 9C-1411-03
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano IVCER MOISÉS TOLEDO SÁNCHEZ, Titular de la cédula de identidad No. 13.830.164, en donde solicita la entrega material del vehículo: MARCA; CHEVROLET; AÑO: 1999; MODELO: CORSA; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; COLOR: ROJO; SERIAL DEL MOTOR: 0XV300610; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2160XV300610; PLACA: DAR-56H, asi mismo se solicito la remisión de la causa por parte de la Fiscalía VIGÉSIMA CUARTA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el N° 24-F24-115-03, a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía VIGÉSIMA CUARTA del Ministerio Público del vehículo: MARCA; CHEVROLET; AÑO: 1999; MODELO: CORSA; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; COLOR: ROJO; SERIAL DEL MOTOR: 0XV300610; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2160XV300610; PLACA: DAR-56H, actualmente depositado en el Estacionamiento POLICIA REGIONAL DIP, reclamado por el ciudadano IVCER MOISÉS TOLEDO SÁNCHEZ, Titular de la cédula de identidad No. 13.830.164.
Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento del Vehículo de fecha 28 de NOVIEMBRE del año 2.003, practicada y suscrita por los expertos en vehículos funcionarios MERVIN MARIN Y MARTIN CUICAS, todos expertos reconocedores en materia de vehículos, adscrito a la División de Investigaciones Penales; en la cual e evidencia que la Unidad presenta: 1.- Que el Serial de identificación de Carrocería esta.. .ORIGINAL. 2.- Que el serial de seguridad denominado F.C.O es ORIGINAL. 3. El Serial del MOTOR esta ORIGINAL,. Asimismo consta en actas: A.) Copia simples del Documento del Certificado del Registro del vehículo en cuestión, procedente del Ministerio de Transporte y Transito Terrestre a nombre de la ciudadana MAGALIS COROMOTO MONASTERIO YDRA, de la presente causa. En tal sentido, este Tribunal de Control, ACUERDA HACER ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD a la ciudadana MAGALIS COROMOTO MONASTERIO YDRA, Titular de la Cédula de identidad N° 7.028.874, en virtud de que se evidencia que la referida ciudadana, compró de buena fe, no pudiéndose en tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y por cuanto el mismo se evidencia en los documentos consignado en actas del referido vehículo: MARCA; CHEVROLET; AÑO: 1999; MODELO: CORSA; TlPO: COUPE; USO: PARTICULAR; COLOR: ROJO; SERIAL DEL MOTOR: 0XV300610; SERIAL DE CARROCERÍA: 871SC2160XV300610: PLACA: DAR es propiedad de la ciudadana antes identificada, acreditándolo como su dueño por la cadena documental anteriormente demostrada, es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por la ciudadana MAGALIS COROMOTO MONASTERIO YDRA, Titular de la Cédula de identidad N° 7.028.874, en donde solicita la entrega material del vehículo: MARCA; CHEVROLET; AÑO: 1999; MODELO: CORSA; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; COLOR: ROJO; SERIAL DEL MOTOR: XV300610; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2160XV300610; PLACA: DAR-56H, dejando constancia de que la mencionada entrega se le hará al apoderado Judicial ciudadano IVCER MOISÉS TOLEDO SÁNCHEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Ofíciese al Encargado del referido Estacionamiento y notifíquese a la mencionada Fiscal del Ministerio Público de la decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. JACERLIN ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.1.628-06, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se Ofició al Estacionamiento, bajo el No.3643-06 y 3.644-06.-
LA SECRETARIA,

ABOG. JACERLIN ATENCIO