REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA No. 9C-284-04 DECISIÓN No. 1617-06
En el día de hoy, Viernes (11) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada GISLANA ALVAREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición en este tribunal al ciudadano DERVIS ALEJANDRO GALLARDO BARROSO, V-12.867.970, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia, a los fines de que sea escuchado, en vista de que existe orden de aprehensión librada por este Juzgado y fije audiencia preliminar. Igualmente muy respetuosamente a este Tribunal le sea decretada LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es un delito pluriofensivo y es evidente la fuga del mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: DERVIS ALEJANDRO GALLARDO BARROSO, venezolano, natural de Maracaibo, cédula de identidad No. 12.867.970, fecha nacimiento 23/10/72, de 33 años de edad, soltero, hijo de Douglas Gallardo (V) y Nancy Barroso (V) y residenciado en: Sector Los Bucares, Parcela frente a la Granja EL Guajiro, entrando por la Granja Bohilandia, Municipio Maracaibo, Estado Zulia., teléfono 0414-1747519, amigo Luis. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro, ojos negros, piel morena, cejas normales, contextura normal, Estatura 1,63 metros aproximadamente. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con defensor alguno, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que designe un Defensor Publico de Turno; Quien posteriormente hace presencia en este acto el Defensor Publico No. 32, Abog, MIREYA DUARTE, y expuso: “Acepto la defensa del imputado de autos. Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, comenzando a declarar el imputado DERVIS ALEJANDRO GALLARDO BARROSO, y en consecuencia expuso: “Me acojo al presento constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso: “Revisadas como han sido las actas de la presente causa, esta defensa solicita respetuosamente a este Tribunal, sea acordada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinal 3 de Código Orgánico Procesal Penal, así mismo invoco a favor de mi defendido los artículos 8, 9 y 243 ejusdem, ya que toda persona que se le impute un delito permanecerá en libertad mientras dure el proceso, tomando en consideración que mi defendido tiene arraigo en el país, por cuanto ejerce sus funciones laborales en su residencia habitual, dirección ésta especificada anteriormente, así mismo, no existe el peligro de obstaculización por cuanto carece de medios económicos que pudiera influir en la investigación del hecho ocurrido, así mismo solicito copia simple del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público y del acta de presentación realizada en el día de hoy, igualmente de serle acordada la medida cautelar solicitada, solicito a este tribunal oficie a los diferentes cuerpos de seguridad, a fin de que deje sin efecto dicha orden de aprehensión. Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este Juzgador, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado DERVIS ALEJANDRO GALLARDO BARROSO, la prevista en los ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Quince (15) días contados a partir de la presente fecha, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ERASMO ENRIQUE SANTANIELO, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este estado el imputado DERVIS ALEJANDRO GALLARDO BARROSO, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, a presentarme cada 15 días y a no ausentarme de la jurisdicción del este Tribunal y del país, es todo. Así mismo, se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 03 de Octubre del presente año, a las diez y treinta (10:30) de la mañana. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 1617-06, y se oficio bajo el No. 3610 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y al Alguacilazgo con oficio No. 3611-06. Se da por concluida el acto siendo las tres y diez (03:10) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. GISLANA ALVAREZ

EL IMPUTADO,


DERVIS ALEJANDRO GALLARDO BARROSO
LA DEFENSORA PÚBLICA


ABOG. MIREYA DUARTE
LA SECRETARIA,

ABOG. JACERLIN ATENCIO
Causa Nro. 9C-284-04
HCV/ef.-