REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISION Nro. 1622-06.- CAUSA Nro. 9C-1502-06.-

En el día de hoy, Viernes once (11) de Agosto del año 2.006, siendo las doce y treinta de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: La Fiscal Auxiliar 23ª del Ministerio Público, Abogado MARIA EUGENIA MORALES, La Abogada NAKARLY SILVA Defensora Pública Séptima, y el imputado de autos LUIS ROBERTO ANDARA, previo traslado del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “solicito en este acto, prórroga de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, y en consecuencia se me conceda el lapso de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en virtud de que no se ha podido practicar los exámenes médicos correspondientes al imputado. Es todo”. De inmediato se procedió a escuchar al ciudadano LUIS ROBERTO ANDARA, quien expuso: manifiesto estar de acuerdo con lo solicitado con la fiscal, en cuanto a los quince días de prorroga. Es todo. Seguidamente se escucho a la Defensora No. 07, quien manifestó: estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga fiscal solicitada de quince días para presentar acto conclusivo” Es todo. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia artículo 250 del texto adjetivo penal, contados a partir de la fecha de vencimiento del lapso de treinta días desde la fecha en la cual se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad de dicho imputado. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro-1402-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, todos menos la ciudadana MARIA FERNANDEZ quien en su lugar estampa sus huellas digito pulgares.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL FISCAL 23 DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABOG. MARIA EUGENIA MORALES
EL IMPUTADO

LUIS ROBERTO ANDARA

LA DEFENSORA,

NAKARLY SILVA

LA SECRETARIA,

ABOG. JACERLIN ATENCIO.