REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN Nro. 1614 -06.- CAUSA Nro. 9C-1453-06.
En el día de hoy, viernes Once (11) de Agosto del año 2.006, siendo las doce y veinte del mediodía, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abog. Emma MELEAN, La Defensa Publica N° 29 Abog. YASMELY Fernández actuando en colaboración con el Defensor Publico JIMAI Montiel, y los imputados de autos LUIS EMIRO GONZÁLEZ Y NELSON JOSÉ GONZÁLEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: ‘solicito en este acto, prórroga de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 2 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 numeral 7° y 250 parágrafos 4to y 5to, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se me conceda el lapso de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en virtud de que se solicito la practica de diligencias necesarias y urgentes para el total esclarecimiento de los hachos tales como: inspección técnica al sitio del suceso, experticia de reconocimiento legal a los objetos, declaración de testigos presénciales de los hechos, avaluó real, entre otras. Es todo. De inmediato se procedió a escuchar a los ciudadanos LUIS EMIRO GONZÁLEZ Y NELSON JOSÉ GONZÁLEZ, quienes expusieron: “manifestamos estar de acuerdo con lo solicitado por la fiscal, en cuanto a los quince días de prorroga. Es todo”.Seguidamente se procedió a escuchar a la Defensa Publica, quien expuso: manifiesto estar de acuerdo con lo solicitado con la fiscal, en cuanto a los quince días de prorroga’. Es todo. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ‘SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la presente fecha y con fecha de vencimiento para el día 31-08 -06. Y ASÍ SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro 1614-06 Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL

ABOG. EMMA MELEAN

LOS IMPUTADOS

NELSON JOSÉ GONZÁLEZ LUIS EMIRO GONZÁLEZ



LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. YASMELY FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. JACERLIN ATENCIO