REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Agosto de 2006
195° y 147°

Resolución 1619-06 causa Nº 9C-1431-06
Vista la solicitud de revisión de medida realizada por las abogadas CARMEN SANCHEZ DE CAYAMA, en su condición de Abogado defensor del acusado ANEURIS JOSE SANCHEZ y la abogada ISABEL ALVAREZ SEGNINI, en su condición de Abogada Defensora del acusado YIMMY ENRIQUE MONTERO PATIARROY,, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

Al momento de ser presentados los ciudadanos ANEURIS JOSE SANCHEZ, YIMMY ENRIQUE MONTERO PATIARROY Y LEONARDO ESTEBAN CASTILLO, les fue decretada la privación judicial preventiva de la libertad por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ARMANDO PULGAR GONZALEZ.

Ahora bien, del estudio de las actuaciones que integran el presente proceso se puede verificar que ciertamente el Ministerio Público en el despliegue investigativo que tuvo durante la fase preliminar, concluyó con la acusación de los referidos ciudadanos ANEURIS JOSE SANCHEZ, YIMMY ENRIQUE MONTERO PATIARROY Y LEONARDO ESTEBAN CASTILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ARMANDO PULGAR GONZALEZ, delito este que constituye el techo de la investigación fiscal y la calificación jurídica que le impuso el Ministerio Público, el cual establece una pena que va de tres a cinco años de prisión; lo que infiere este juzgador que en el peor de los casos que resultasen culpables pudieran ser objeto de los beneficios penitenciarios que establece la legislación y en esta fase de control, pudieramos estar en presencia de varias de los medios alternativos para la prosecución del proceso; por lo que habiendo variado las circunstancias, considera este juzgador procedente en derecho sustituirle la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presentación periódica cada 30 días por ante este despacho, siendo esta extensiva para el ciudadano LEONARDO ESTEBAN CASTILLO, que aunque no solicitó la revisión de la medida acordada, se encuentra en similares condiciones de los coacusados ANEURIS JOSE SANCHEZ Y YIMMY ENRIQUE MONTERO PATIARROY . Y así se declara.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presentación periódica cada 30 días por ante este despacho a los ciudadanos ANEURIS JOSE SANCHEZ, YIMMY ENRIQUE MONTERO PATIARROY y LEONARDO ESTEBAN CASTILLO, plenamente identificados en autos. .
EL JUEZ


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA


DRA. JACERLYN ATENCIO
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En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 1619-06, y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el número 3612-06 y al Director de la Policía Regional bajo el número 3613-06


LA SECRETARIA

DRA. JACERLYN ATENCIO.