REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Agosto de 2.006
193º Y 144º
La presente causa seguida contra del imputado DARWIN JHON PACHECO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.606.385, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de Adelina Ramírez Barrios (V) Y SIMÓN ANTONIO PACHECO(V), y residenciado en Barrio Los haticos II, cuarta calle, a trece casas de la esquina, casa S/N° frente a la Panadería la Fundación, al fondo del General del Sur, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
En fecha 03-08-06, la Abog. DULCE DE JESÚS ARAUJO, en su condición de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, presento escrito en el cual solicito una Rueda de Reconocimiento, que se llevo a efecto el día de hoy en la Sala de Reconocimiento del Palacio de Justicia la cual no arrojo suficientes elementos para proseguir con la Medida de Privación Impuesta al imputado ya identificado en actas. Y en virtud de la solicitud de la exposición realizada por la defensora pública donde solicita una medida menos gravosa, este tribunal acuerda declararlo con lugar. En consecuencia este Juzgado de Control acuerda por considerarlo procedente en derecho otórgale al mismo una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 en sus ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se declara, en virtud de que han variado las circunstancias que dieron origen al Decreto de Privación Judicial declarado en contra del mismo. Así mismo consta en actuaciones llevadas por la vindicta pública lo siguiente: Oficio N° 2962-06, Procedente de la División de Investigaciones Penales de la Policial Regional, Actas Policiales procedente del Departamento Policial Cristo de Aranza de la Policía Regional, denuncias Narrativas de fecha primero de agosto del presente año, realizadas a los ciudadanos José Miguel Hernández, Diego Armando Ramos, Acta de Identificación del Entrevistado, Acta de Identificación del Denunciante, oficio 1859-06, acta de presentación de imputado donde la Fiscal del Ministerio Público solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en acta levantada por este despacho se declaro con lugar la referida solicitud, decretándose así la Privación Judicial Preventiva de Libertad Y el procedimiento ordinario.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud hecha por la Defensa, en consecuencia este tribunal acordó sustituir la pena de Privación por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplado en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4° del cual consiste en la presentación periódica por ante éste despacho y la prohibición de salir fuera del territorio del estado Zulia; En consecuencia este Juzgado de Control acuerda considerarlo procedente en derecho otórgale al mismo una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 en sus ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se declara, en virtud de que han variado las circunstancias que dieron origen al Decreto de Privación Judicial declarado en contra del mismo; se Acuerda así la Libertad del ciudadano UT-SUPRA identificado, se Oficia al Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite bajo el Nro 3.576-06. Es todo. Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. JACERLIN ATENCIO.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1.609-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año. HCV/yoseli5.
LA SECRETARIA,
ABOG. JACERLIN ATENCIO
CAUSA N° 9C-1514-06
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