REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 01 de Agosto de 2006
195° y 147°

Resolución Nº 1579-06 causa: 9C-446-06
Vista la reclamación presentada por las abogadas SANDRA CAROLINA SALAS Y ADRIANA CHIQUINQUIRA FORNERINO BRAVO, en su condición de Apoderadas de la ciudadana MAYELA DEL CARMEN GAMBOA, titular de la cédula de identidad número 7814038, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 422, 423 y s s (sic) del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para resolver acerca de la admisibilidad estima conveniente analizar los siguientes aspectos:
Se encuentra integrada la presente causa contenida en procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicio por los siguientes elementos: Libelo de demanda en contra del ciudadano ELIAS TADEO RAMIREZ MENDOZA y la Sociedad Mercantil Transporte de Valores C.A. (VISETECA); copia certificada de actuaciones por parte del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre; copia certificada del acta de defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE GENARO PINO FINOL; constancia de estudio emitida por la Unidad Educativa General Jose Laurencio Silva; copia fotostática emitida por la empresa DAINCA; copias fotostáticas de recibos del Cementerio Metropolitano San Sebastián; recibo manuscrito sin ningún tipo de identificación fiscal con sello húmero de la Unidad Educativa José Laurencio Silva; copia fotostática simple de manifestación unilateral de la ciudadana MAYELA DEL CARMEN GAMBOA ante el jefe civil de la Parroquia Cacique Mara de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia fotostática de cédula de identidad del adolescente JOSE GENARO PINO GAMBOA C.I. V-19.766.856, la ciudadana MAYELA DEL CARMEN GAMBOA, C.I. V-7814038 y JOSE GENARO PINO FINOL C.I. V-9778955; copia fotostática de Tarjeta de control de pago de la Unidad Educativa General José Laurencio Silva; presupuesto emitido por la Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE); lista de útiles escolares correspondiente a la Unidad Educativa General José Laurencio Silva.
En fecha 25 de Julio del presente año, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 numeral 2 libró despacho saneador, relativo a la representación con que actúan las apoderadas representante de la parte actora, consignando documento de poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 24 de Febrero de 2006, anotado bajo el número 48 tomo 21 de los libros de autenticaciones.
En lo que respecta al contenido del artículo 425 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a “ART. 425. Para la admisibilidad de la demanda el juez examinará: 1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización;…” En este sentido considera quien aquí decide que en actas no se encuentra acreditada la cualidad de la demandante para realizar la reclamación que se pretende, es decir; que quien pretende reclamar sus derechos que como víctima otorga el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 119, debe estar debidamente acreditada ya que la víctima directa de la causa penal que se siguió por ante este Despacho fue el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE GENARO PINO FINOL, con la debida documentación relativa a la declaración universal de herederos, la planilla sucesoral, o cualquier otro título supletorio suficiente emitido todos por las autoridades competentes respectivas en cada caso, para poder acreditar la cualidad de parte actora en la presente causa; es por ello que de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal se declara inadmisible la presente demanda por reparación de daños e indemnización de perjuicios en contra de ELIAS TADEO RAMIREZ MENDOZA y la Sociedad Mercantil Transporte de Valores C.A. (VISETECA), intentada por las abogadas SANDRA CAROLINA SALAS Y ADRIANA CHIQUINQUIRA FORNERINO BRAVO, en su condición de Apoderadas de la ciudadana MAYELA DEL CARMEN GAMBOA, titular de la cédula de identidad número 7814038, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 422, 423 y s s (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por reparación de daños e indemnización de perjuicios en contra de ELIAS TADEO RAMIREZ MENDOZA y la Sociedad Mercantil Transporte de Valores C.A. (VISETECA), intentada por las abogadas SANDRA CAROLINA SALAS Y ADRIANA CHIQUINQUIRA FORNERINO BRAVO, en su condición de Apoderadas de la ciudadana MAYELA DEL CARMEN GAMBOA, titular de la cédula de identidad número 7814038, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 422, 423 y s s (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento del requisito de admisibilidad contenido en el artículo 425 numeral 1º ejusdem, relativo a “si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización;…”. Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA SECRETARIA TEMPORAL


DRA. JACELYN ATENCIO.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 1579 y se ofició bajo el número 3471 al Departamento de Alguacilazgo
LA SECRETARIA TEMPORAL


DRA. JACELYN ATENCIO

Exp: 9C-446-06
HCV