REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión No.1571-06. Causa No. 9C-1656-06
En el día de hoy, Viernes Primero (01) de Septiembre de Dos mil Seis (2006), siendo las Seis de la tarde (06:00 p.m.), compareció por ante este Juzgado Noveno de Control la Dra. ANA MARÍA PIMENTEL FERRER, Fiscal Décimo Cuarta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JAVIER ALONZO GARCÍA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 12.694.849, de 30 años de edad, residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, calle 48, casa N° 50-56 del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Francisco E. Bustamante, de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 31de Agosto de 2006, a las 11:30 horas de la noche aproximadamente, en las inmediaciones del Barrio La Montañita, diagonal a la Chivera La Montañita, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de esta ciudad, portando un arma de fuego marca Smith&Wesson, modelo 52-2, serial A106887, color dorado y plateado, cacha de madera, calibre 9mm, con su respectivo cargador, contentivo de cinco cartuchos sin percutar, y sin el permiso pata portarla, razón por la cual, solicito respetuosamente al Tribunal de conformidad con los ordinales 3° y 4° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Es todo”. Acto seguido se le manifiesta al imputado de autos si tiene Defensor que lo asista en la presente causa o si requiere que se le designen un Defensor Público, manifestando el mismo que no cuentan con defensor alguno, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que designe un Defensor Publico de Turno; Quien posteriormente hace presencia en este acto la Defensora Pública N° 20, Dra. ISABEL ÁLVAREZ, quien expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi nombre a los fines de ejercer la defensa del imputado de autos. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado JAVIER ALONZO GARCÍA BARRIOS, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como JAVIER ALONZO GARCÍA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 12.694.849, fecha de nacimiento 01-05-1976, de 30 años de edad, profesión u oficio Militar Activo Cabo Segundo de la Guardia Nacional, hijo de Vicia Barrios y Hernan García, residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, calle 48, casa N° 50-56 del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color castaño oscuro, ojos regulares color marrón, boca mediana, tez morena, cejas semi pobladas, nariz ancha, contextura regular, estatura 1,80 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado presenta cicatriz en el pómulo izquierdo, Es Todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y estuvo dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “Eran aproximadamente como las 8:00 de la noche llegue en el vehículo de mi propiedad la casa de un compañero de trabajo a saludarlo, a conversar, habían pasado 5 a 10 minutos cuando de repente se nos acercan dos ciudadanos portando un arma de fuego y Darío VILCHEZ se encontraba parado en la puerta del carro conversando conmigo y yo en la parte de adentro del vehículo sentado cuando de repente se nos acercan los dos ciudadanos con armas de fuego y ordenándole que se metiera para dentro de su casa que eso era un atraco que se iban a llevar el carro, en ese momento me apunto con el arma de fuego y yo procedí a entregar el vehículo para que no me dispararan, no me hicieran ningún daño, se llevaron el vehículo y procedí a llamar al 171 para informar del robo de mi vehículo, posteriormente llamo a un primo informándole que me habían robado mi vehículo y que me prestara el apoyo para salir a buscarlo, aproximadamente 40 minutos mas tarde me doy cuenta de que mi vehículo se encuentra estacionado al frente de el Depósito de Licores el Calendario, ubicado en el sector La Montañita, entonces como íbamos en el vehículo del primo le informe adagio Vilchez que se quedara en el sitio, o en la esquina retirado del vehículo con la finalidad de que se diera cuenta si se iban a mover el vehículo o de las personas que saliera para ver si eran los atracadores yo procedí a buscar apoyo bien sea de la Policía Regional o Municipal para poder recuperar el vehículo con la ayuda de ellos, en ese momento que salgo a la avenida principal veo que va pasando una patrulla de la Policía Regional, le hago cambio de luces con en el vehículo que yo andaba, me acero a la patrulla y yo le notifico que me despojaron de mi vehículo entonces para que me prestara el apoyo porque lo tenían en frente de una licorería, el procedió a llamar refuerzos de los compañeros de la policía regional llegaron como 5 o 6 patrullas todos policía regional y municipal, en ese momento procedí a bajarme de la patrulla y me doy cuenta de que Dario Vilchez esta con un señor, con el mismo parecido de la persona que me había despojado de mi vehículo procedí de la impotencia de la rabia y lo empuje es cuando se presenta un policía regional y una dama también de la policía regional, el policía esta uniformado, la femenina no, en una camioneta manifestando que el señor es el papa del funcionario yo me acerco y le digo que yo soy efectivo también de la Guardia Nacional y que el vehículo que esta en frente de la licorería es de mi propiedad y el me responde de mala manera que el había visto el vehículo y no le había parado bolas que tenia como 10 minutos de haber visto el vehículo yo le digo con mas razón siendo tu funcionario al ver un vehículo que no es de la zona que tiene como 10 a 15 minutos estacionado ahí debería proceder a llamar al 171 para verificar de quien era el vehículo, si era robado o algo por el estilo, ellos me manifestaron que eso no era su problema que había visto el vehículo y mas nada de igual manera procedí a verificar mi vehículo para ver en que condiciones me lo habían dejado, en mi vehículo se me habían llevado el porta credencial y mi cartera con un dinero de mi propiedad cuando estoy revisando me doy cuenta que hay un arma de fuego que no es de mi propiedad la tomo le notifico al funcionario de la policía regional sobre el armamento que se encuentra en mi vehículo, la funcionaria femenina me señala que en mi poder tengo una pistola yo le informo a ella que esa pistola no es mía que esa estaba dentro del vehículo de mi propiedad, entonces yo le digo a ella que por eso yo se la estoy entregando al policía para que tenga en cuenta de que el arma estaba en mi vehículo a lo mejor la dejaron los ladrones, ahí procedieron a llevarme a la jefatura Eugenio Bustamante e igualmente mi vehículo, me pidieron mis datos personales e igualmente los datos personales de mi vehículo y e notificaron que lo iban a pasar al Departamento de Investigaciones Penales, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Invoco a favor de mi defendido, las garantías de presunción de inocencia contendidas en el ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que mi defendido se ha declarado inocente del delito que se le imputa. Por otra parte observa la defensa, que del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende específicamente del Acta Policial levantada por Funcionarios adscritos al Departamento Policial Francisco E Bustamante, que mi defendido solicita el apoyo de los funcionarios en virtud de que en tempranas horas del día 31-08-2006 lo habían despojado de su vehículo estando en compañía de su compañero de labores ciudadano Dario Vilchez, habiendo reportado oportunamente al 171 el delito del cual había sido objeto, al avistar frente al deposito de licores Calendario el vehículo de su propiedad. De la narración contenida en la mencionada acta policial, resulta inverosímil que si el funcionario poseía un arma de fuego en el cinto de su pantalón, no hubiera depelido el agravió del cual fue objeto tomando en consideración que es un cabo de la guardia nacional y que sabe utilizar perfectamente armas de fuego, por otra parte resulta también inverosímil que habiendo estado el imputado en compañía de los funcionarios estos no se hubieran percatado de que el estaba armado, evidentemente el arma que estaba dentro del vehículo el cual al el revisarlo para verificar los daños que le causaron los atracadores la tomo y le hizo entrega de la misma a los funcionarios, pero esta arma no era propiedad de mi defendido si no de los sujetos que lo atracaron y despojaron de su vehículo. Por otra parte, observa la defensa con preocupación que las Actas de Entrevista que aparecen insertas a los folios 6 y 8 del Expediente tomados a los ciudadanos JACQUELINE MARIA NAVA GRANADOS e INGRID JACQUELINE VELAZCO no deben ser apreciadas por este Juzgador por cuanto en primer lugar estas ciudadanas no fueron mencionadas en ningún momento por los funcionarios actuantes y además lo expuesto por estas ciudadanas no concuerda con lo narrado en el acta policial y el contenido de la misma es inverosímil, así mismo observa la Defensa que los hechos denunciados por el ciudadano Daniel Enrique Mosquera Rondón, tampoco coinciden con el contenido del acta policial ya que por cuanto le toman una denuncia como víctima cuando el acta policial refleja que al ciudadano Javier García le incautan el arma en el cinto de su pantalón, lo que sugiere que hubo una simulación de hecho punible por parte del denunciante, en tal sentido solicito a la representación Fiscal inicie las investigaciones correspondientes. Ciudadano Juez en un acto de Justicia solicito la inmediata libertad de mi defendido por cuanto no están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas Coercitivas de su Libertad solicitadas por la ciudadana representante del Ministerio Público, resultan improcedentes. Es todo”. Este Juzgador vistas las exposiciones realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico, el Defensor, el Imputado de autos y haberse impuesto de las actuaciones que dieron motivo para la detención de los imputados, tales como Acta Policial de fecha 31-08-2006 suscrita por el Funcionario JUAN HERAZO, Oficial Primero (PR) N° 0691, Acta de Notificación de Derechos, Denuncia Común realizada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE MOSQUERA BLANDON, Acta de Entrevista realizada a la ciudadana JACQUELINE MARIA NAVA GRANADOS, Acta de Entrevista levantada a la ciudadana INGRID JACQUELINE VELAZCO, se evidencia que las mismas no guardan relación alguna con el motivo de la detención del ciudadano JAVIER ALONZO GARCÍA BARRIOS, así mismo este Tribunal considera insólito que habiéndose observado en la revisión de las actas la comisión de un hecho punible como lo es el Robo de Vehículo Automotor, no se haya realizado investigación alguna en relación al referido vehículo, ni tampoco se practicara la detención del ciudadano DANIEL ENRIQUE MOSQUERA BLANDON, quien fue señalado como el autor del Robo de Vehículo y a pesar de ello no surgen elementos que vinculen al ciudadano JAVIER ALONZO GARCIA BARRIOS en la comisión del hecho imputado, razones estas por las cuales este Juzgador considera procedente en derecho DECRETAR al Imputado JAVIER ALONZO GARCÍA BARRIOS, plenamente identificado en actas LIBERTAD INMEDIATA sin restricciones, lo que no obstaculizará la Investigación Fiscal. Así mismo se insta al Ministerio Público a los fines de que inicie Investigación al funcionario JUAN HERAZO por incumplimiento del deber. Se declara sin lugar la petición del Ministerio Público y sin lugar la petición de una Medida Cautelar Sustitutiva realizada por la defensa del imputado, en virtud de otorgársele a su defendido LIBERTAD PLENA. Y así se declara. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LIBERTAD PLENA a favor del imputado JAVIER ALONZO GARCÍA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 12.694.849, fecha de nacimiento 01-05-1976, de 30 años de edad, profesión u oficio Militar Activo Cabo Segundo de la Guardia Nacional, hijo de Vicia Barrios y Hernan García, residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, calle 48, casa N° 50-56 del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por cuanto de la revisión de las actuaciones que dieron motivo para la detención de los imputados, tales como Acta Policial de fecha 31-08-2006 suscrita por el Funcionario JUAN HERAZO, Oficial Primero (PR) N° 0691, Acta de Notificación de Derechos, Denuncia Común realizada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE MOSQUERA BLANDON, Acta de Entrevista realizada a la ciudadana JACQUELINE MARIA NAVA GRANADOS, Acta de Entrevista levantada a la ciudadana INGRID JACQUELINE VELAZCO, se evidencia que las mismas no guardan relación alguna con el motivo de la detención del ciudadano JAVIER ALONZO GARCÍA BARRIO, y en consecuencia se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificar de la referida decisión. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 3834-06, la presente decisión quedo registrada bajo N° 1571-06. Se da por concluida el acto siendo las seis y veinte minutos de la tarde (06:20 PM), Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ANA MARIA PIMENTEL FERRER

EL IMPUTADO

JAVIER ALONZO GARCÍA BARRIOS

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 20



DRA. ISABEL ÁLVAREZ


LA SECRETARIA



ABOG. MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO






Causa N° 9C-1656-06
HCV/ar