REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 3 de AGOSTO de 2006.-
196º y 147º
Causa N° 8C-845-01.- Decisión N°1156-06.-
Visto el escrito presentado por el Abogado DANILO MAVAREZ CASTILLO, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscipcion Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 48 ejusdem, seguida en contra de JOSE GREGORIOVILLASMIL, por la comisiòn del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:
I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente causa en fecha 21-11-01, relacionada con actuaciones practicadas por funcionarios adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dejan constancia que siendo las 5 horas de la tarde, encontrandose en labores de patrullaje ordinario por la jurisdicción de las Parroquias San Francisco y el Bajo, visualizaron a un ciudadano que al percatarse de ña presencial policial emprendió veloz huida, originandose una pequeña persecución a pie que termino con la captura del sujeto, procediendo a solciitarle al mismo que expusiera toda sustancia u objeto que tuviera consigo a lo que se negó, por lo que procedieron a efectuarle una revisión corporal, encontrandosele dentro del bolsillo derecho de su vestimenta la cantidad de cinco recortes de pitillo de material plastico de varios colores, contentivos de un polvo de color blanco, presumible droga, or lo que procedieron a su aprehensión.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las presentes actuaciones observa este Juzgado que en fecha 23-12-01 se recibio Escrito de Acusacion procedente de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, por lo que se ordeno fijar la presente causa para el acto de la Audiencia Preliminar. En fecha 28-06-06 compareció por ante este Juzgado la ciudadana YUSCELY MARIA VILLASMIL, tia del mencionado acusado, quien consigno original del acta de defunción del mismo, así mismo en fecha 06-07-06, se difiere la Audiencia Preliminar. En fecha 06-07-06 se recibe escrito suscrito por la Dra. Teresa Martinez Defensora Publica N° 38 en su carácter de Defensora del Ciudadano JOSE GREGORIO VILLASMIL, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento en virtud de la muerte del mencionado ciudadano. Ahora bien consignada como ha sido el Acta de Defunsión correspondiente al Cuidadano JOSE GREGORIO VILLASMIL, se evidencia que existe una causa de extinción penal como es la muerte, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en derecho es EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesaria la audiencia oral prevista en el artìculo 323 ejusdem, por no exisitir ninguna situacion legal sobre la cual se pueda discutir. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de JOSE GREGORIO VILLASMIL, por la comisiòn del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y P´SICOTROPICAS cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI
LA SECRETARIA.-
ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registrò la presente resoluciòn, se notificò y se oficio.
LA SECRETARIA.-
Ivonne.-
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