REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SAN FRANCISCO, 03 DE AGOSTO DE 2006
196º y 147º

Causa: 8C-829-02.- Decisión N° 1155-06

En virtud que el Representante de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico no ha presentado Acto Conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado JUAN CARLOS FUENMAYOR BRAVO por la presunta comisión del delito de PODER ILÍCITO DE ARMA, este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO
Observa este Tribunal que al ciudadano JUAN CARLOS FUENMAYOR BRAVO, en fecha 25 de Noviembre de 2002, fue presentado por ante este Despacho, por parte de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, siéndole acordada por este Tribunal en la misma fecha Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
Por otra parte, observa este Tribunal, que desde el momento que sucedieron los hechos a la presente fecha han transcurrido más de tres años, seis meses em articulo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL establece lo siguiente: “Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicita el sobreseimiento…si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares, y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez,”. Pero es el caso que (Negrillas del Tribunal). Por lo tanto evidenciándose en actas que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo, tal como se verificó a través del contenido de la causa que reposa en este Tribunal, es por lo que esta juzgadora salvaguardando el derecho del imputado a un debido proceso y al respeto a los lapsos establecidos en relación al Principio de Celeridad Procesal, y tomando en consideración que dicho imputado fue individualizado en fecha 24-11-02, y hasta la presente fecha no existe pronunciamiento alguno por parte de la Representación Fiscal, por lo que ha criterio de quien aquí decide lo procedente en Derecho es Decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, se decreta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, a favor del imputado JUAN CARLOS FUENMAYOR, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, a favor del ciudadano JUAN CARLOS FUENMAYOR BRAVO, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial, en su debida oportunidad legal. Asimismo, librar Boletas de Notificación a las partes.
Regístrese, publíquese, diarícese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró, se publicó, diarizó, compulsó, notificó y se ofició.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.