REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 03 DE AGOSTO DE 2006
196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 1152-06- Causa N° 8C-620-06.-
ACTA N° 337-06-
En el día de hoy Jueves (03) de Agosto de 2.006, siendo las doce y treinta (12:30) del mediodía, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “Vistas las actuaciones instruidas, por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, donde se evidencia la comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 473 del Código Penal, por parte del Ciudadano DEIVIS JESUS BRACHO NAVA, cometido en perjuicio de ERNESTO JOSÉ RONDÓN VILLAMIZAR, y en razón de que el ya mencionado delito procede a instancia de parte agraviada, cuya acción no se encuentra acreditada a esta Representación Fiscal, procediendo a través de querella del agraviado, por lo que son de acción privada; en razón de ello solicito respetuosamente sea decretada la LIBERTAD INMEDIATA, del Ciudadano DEIVIS JESUS BRACHO NAVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Es Todo”. Escuchada como ha sido la Representación Fiscal en el presente acto, y vistas y analizadas las actas que conforman la presente Causa, este Tribunal tomando en cuenta el acta Policial, la cual corre inserta al folio 03 de la presente causa, donde se deja constancia de la detención del Ciudadano DEIVIS JESUS BRACHO NAVA, cuando la Central de Comunicaciones les informó que en el Barrio Alberto Carnevali, calle 207, con avenida 49C1, a dos cuadras de la Unión Educativa Los Cortijos, había una riña por lo que se trasladaron al lugar, al llegar al sitio se entrevistaron con un ciudadano llamado RONDON VILLAMIZAR ERNESTO JOSÉ, quien me informó que era el chofer de un bus de la Polar y cuando estaba el Barrio Alberto Carnevali, calle 207, con avenida 49C1, un pasajero lo detuvo y tomo una actitud agresiva en contra del colector y su persona porque el decía que le faltaban dinero del vuelto, luego llegó al sitio un ciudadano quien le propinó un golpe de puño al ultimo vidrio de la parte lateral derecha partiendo el mismo, asimismo señaló un ciudadano que estaba a pocos metros del lugar como el autor del hecho, por lo que procedieron a restringirlo, percatándose que el mismo tenia una herida en la mano derecha, que se causó al romper el vidrio. De igual forma corre inserta al folio 04, Denuncia verbal interpuesta por el Ciudadano ERNESTO JOSÉ RONDON VILLAMIZAR; Acta de Inspección hecha al folio 07, y al folio 08 Fotografías de los daños ocasionados al vehículo del hecho. En razón de todo lo antes analizado, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es Decretar la Libertad Inmediata, por cuanto la comisión del delito que nos ocupa en la presente Causa, como es DAÑOS A LA PROPIEDAD, son de acción privada y su ejercicio procede a instancia de parte agraviada y tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena oficiar a la Policía Municipal de San Francisco, a los fines de que sea puesto en Inmediata Libertad. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano DEIVIS JESUS BRACHO NAVA, tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tal efecto líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco, notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo 1:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI RIVAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO.


EL IMPUTADO,


DEIVIS BRACHO NAVA.

LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco remitiéndosele la Boleta de Libertad.-

LA SECRETARIA,
DNR/yame.-
CAUSA N° 8C-620-06