República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de AGOSTO de 2006
195° y 146°
CAUSA N° 8C-619-06 DECISIÓN: 1153-06.-
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 338-06.-
En el día de hoy, 03 de Agosto de 2006, doce del día compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado al imputado de auto WINDER MANUEL VANEGAS FARIA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, quien fue aprehendido por funcionario adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, cuando efectuaban labores de patrullaje, por la Urbanización San Felipe, sector 5, por el corredor vial Negro Primero, cuando atendieron al llamado de una ciudadana quien dijo llamarse KEYLA MARGARITA NAVARRO MUÑOZ, quien informó que un ciudadano vestido de franela de color gris con Jean de color azul, contextura delgado, tez moreno, la había despojado de sus pertenencias de un celular y una cadena, amenazándola de muerte con un arma de fuego a ella y a su hermano, por lo que procedieron a verificar en el Barrio Limpia Norte en compañía de la denunciante donde vieron a un ciudadano con las características antes mencionadas siendo señalado por el denunciante como el autor del hecho, el mismo al percatarse de la unidad policial emprendió veloz huida, por lo que procedieron a darle seguimiento a pie cuando vieron que el mismo había arrojado en el patio de una vivienda un arma de fuego, solicitando apoyo a la central, logrando restringirlo y al realizarle la inspección corporal se le incautó una cadena con dos dije de color plata en el cuello , por lo que le solicito se le DECRETE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2 y 3 todos Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO POR ORDINARIO, todo”. Seguidamente presente como se encuentra el mencionado imputado en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor, por lo que el tribunal le designa un Defensor Publico recayendo el nombramiento en la persona del Dr. ROLANDO PRIETO, defensor Publico N° 37, quien estando presente fue notificado y manifestó: Acepto el cargo de Defensor”. Es todo. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse e como queda escrito: WINDER MANUEL VANEGAS FARIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Francisco, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 29-10-87, soltero, de Profesión u Oficio obrero, Cédula de identidad Nº 18.516.886, hijo de MILAGROS COROMOTO FARIA LÓPEZ Y WILSON MANUEL FARIA, residenciado en el Barrio Luis Aparicio, avenida 48F, Casa 159-30. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.65 metros de estatura aproximado, de contextura delgado, cabello color negro corte bajo, de piel morena, de ojos pequeños de color negro, cejas pobladas, nariz mediana, de boca grande y labios gruesos, orejas medianas, rostro ovalado y delgado, presenta tatuaje en el hombro derecho donde se aprecia una figura de calavera. Seguidamente expone: Me acojo al precepto, Es todo. En este Estado la Defensa expone: Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones solicito para mi defendido una Medida menos gravosa y de posible cumplimiento de la prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad al principio de presunción de inocencia previsto y sancionado en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 44 de nuestra Carta Magna. Así mismo solicito una copia del presente acto. Es todo. Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y los imputados de autos pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. SEGUNDO: De igual forman existen suficientes indicios que hagan presumir la responsabilidad penal del imputado WINDER MANUEL VANEGAS FARIA tal como se evidencian del acta Policial que cursa al folio N° 2 Y 3 en la cual deja constancia que dicho ciudadano fue aprehendidos por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, cuando efectuaban labores de patrullaje, por la Urbanización San Felipe, sector 5, por el corredor vial Negro Primero, cuando atendieron al llamado de una ciudadana quien dijo llamarse KEYLA MARGARITA NAVARRO MUÑOZ, quien informó que un ciudadano vestido de franela de color gris con Jean de color azul, contextura delgado, tez moreno, la había despojado de sus pertenencias de un celular y una cadena, amenazándola de muerte con un arma de fuego a ella y a su hermano, por lo que procedieron a verificar en el Barrio Limpia Norte en compañía de la denunciante donde vieron a un ciudadano con las características antes mencionadas siendo señalado por el denunciante como el autor del hecho, el mismo al percatarse de la unidad policial emprendió veloz huida, por lo que procedieron a darle seguimiento a pie cuando vieron que el mismo había arrojado en el patio de una vivienda un arma de fuego, solicitando apoyo a la central, logrando restringirlo y al realizarle la inspección corporal se le incautó una cadena con dos dije de color plata en el cuello. Aunado a la declaración de las ciudadanas KEYLA MARGARITA NAVARRO MUÑOZ Y THAIS COROMOTO MORÓN CORREA, así como también las fotografías que corren insertas a la presente causa. TERCERO: Igualmente observa este Juzgador que de Actas surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia la pena que podría llegársele a imponer de resultar el imputado de auto responsable del hecho que se le imputa, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Imputado WINDER MANUEL VANEGAS FARIA. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado WINDER MANUEL VANEGAS FARIA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. CUARTO: Se Decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se registró la Decisión. Se compulsó Copia de Archivo. Se Ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se remite la Boleta de Privación. Al Director de la Policía Municipal de San Francisco para el traslado del imputado. Y al Juzgado Primero de Ejecución sección Adolescente a los fines de notificarle la presente decisión. Quedan notificadas las partes de todo lo decidido en la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, doce y treinta minutos de la tarde. Es todo. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI
EL FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS PEROZO
EL DEFENSOR
ABOG. ROLANDO PRIETO
EL IMPUTADO
WINDER MANUEL VANEGAS FARIA
LA SECRETARIA ,
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boletas de Privacion.
LA SECRETARIA
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