REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 02 DE AGOSTO DE 2006
196º Y 147°



ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N°.- 1150-06.- Causa N° 8C-617-06.-
ACTA N° 335-06.-
En el día de hoy (2) de Agosto de 2.006, siendo las 2:00 del día, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “ Presento en este acto al Ciudadano JOSÉ ÁNGEL OLIVARES MOLERO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, quienes se encontraban realizando patrullaje por la calle 200 con avenida 49C-1 del Barrio Universidad, cuando la central de comunicaciones les informó que en la Urbanización Villa Sur, calle 200, se suscitaba una riña entre sindicatos y en dicho lugar había un ciudadano con una arma de fuego, el mismo tenia las siguientes características, un blue jeans, un suéter de color rojo a rayas, con una gorra de color roja y blanca, por lo que procedieron a trasladarse al sitio, al llegar vieron un ciudadano con las características antes mencionadas, al bajarse de la unidad procedieron a restringir a dicho ciudadano y al realizarle la respectiva inspección corporal, encontrándose en el cinto del pantalón del lado derecho, un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, y al solicitarle el porte y los respectivo documentos de la misma manifestó no poseerlos. Es por lo que solicito para el hoy imputado las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde el procedimiento Ordinario Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno Publico, recayendo en la persona de la Dra. TERESA MARTÍNEZ, N° 31, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse JOSÉ ÁNGEL OLIVARES Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24-09-69, de 36 años de edad, soltero, profesión u oficio vigilante, Cedula de Identidad 12.949.296, hijo de ILIANA MOLERO Y JOSÉ ÁNGEL OLIVARES residenciado en el Centro de diagnostico Lagomedio, frente de PDVSA, avenida principal de San Francisco y el quien presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgada, de 1,69 metros de estatura, de piel blanco, de pelo negro, lacio, con bastante entrada y con canas, ojos pequeños de color negro, cejas pobladas, nariz grande, de boca mediana y labios gruesos, orejas pequeñas, con cicatriz de acne en la cara, no presenta tatuaje. Posteriormente el Tribunal impone a los imputados de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “ Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad menos gravosa de la solicitada por el Representante del Ministerio Publico de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo fundamento en el Debido Proceso, Presunción de inocencia y Afirmación de Libertad, todo de conformidad con lo previsto en los articulo 1, 8, 9 y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 1,2 y 3 del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo. En consecuencia este Tribunal. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02 donde deja constancia que el Ciudadano JOSÉ ÁNGEL OLIVARES MOLERO, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, quienes se encontraban realizando patrullaje por la calle 200 con avenida 49C-1 del Barrio Universidad, cuando la central de comunicaciones les informó que en la Urbanización Villa Sur, calle 200, se suscitaba una riña entre sindicatos y en dicho lugar había un ciudadano con una arma de fuego, el mismo tenia las siguientes características, un blue jeans, un suéter de color rojo a rayas, con una gorra de color roja y blanca, por lo que procedieron a trasladarse al sitio, al llegar vieron un ciudadano con las características antes mencionadas, al bajarse de la unidad procedieron a restringir a dicho ciudadano y al realizarle la respectiva inspección corporal, encontrándose en el cinto del pantalón del lado derecho, un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, y al solicitarle el porte y los respectivo documentos de la misma manifestó no poseerlos, aunado a la declaración del Ciudadano MARLON BASABE, quien presencio el hecho en mención, así como a las fotografías que cursan insertas a la causa, considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de Orden Publico; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ ÁNGEL OLIVARES MOLERO, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de Orden Publico, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días y 2) La prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Tribunal o cambiar de residencia sin previa autorización del mismo. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio a la Policía del Municipio San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la 2:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO


EL IMPUTADO



JOSÉ ÁNGEL OLIVARES MOLERO

LA DEFENSA,


ABOG. TERESA MARTÍNEZ



LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio a la Policía Municipal de San Francisco.-



LA SECRETARIA,