REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 02 DE Agosto DE 2006
196º Y 147°



ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N°.-1148-06.- Causa N° 8C-616-06.-
ACTA N° 334-06.-
En el día de hoy (02) de Agosto de 2.006, siendo las 11:00 del día, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abog. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expone: “Presento en este acto al Ciudadano ELVIN ALFONSO BRACHO VALBUENA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, quienes se encontraban realizando patrullaje por la carretera que conduce a Perija, a la altura del kilómetro 8, frente al Cementerio la Chinita, visualizamos el desplazamiento en forma sospechosa de un vehículo Nova, de color Gris, a cuyo conductor a través del alta voz se le ordeno detenerse a la derecha, pero este haciendo caso omiso al llamado dio mas velocidad al auto alejándose de la comisión, por lo que se hizo mas sospechoso, tomando ruta hacia el sector el Callao, motivo por el cual procedimos a seguirlo, logrando interceptarlo con las precauciones en la avenida principal de ese sector específicamente frente al Gimnasio NEW ÉPOCA; seguidamente se le solicito al ciudadano salir del vehículo automotor, procediendo a realizarle la respectiva inspección corporal, como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole objeto ni sustancias adheridos al cuerpo; observando que las placas de dicho vehículo son 651-316. Acto seguido trasladamos todo el procedimiento hasta el departamento Domitila Flores, con el fin de revisar el automóvil y verificarlos en el Sistema de Información Policial (Sipol) y procedimos a la revisión del vehículo tal cual lo indica el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal encontrando oculto entre la caña del volante y el tablero, un arma de fuego tipo pistola, pavón niquelado, con tapas de material plastico color negro en la empuñadura, calibre 380, marca BRYCO 58, modelo jenning de fabrica Americana, Serial N° 977912. por lo que realizaron su aprehensión. Es por lo que solicito para el hoy imputado las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde el procedimiento Ordinario Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno Publico, recayendo en la persona del Dr. ROLANDO PRIETO, N° 37, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse ELVIN ALFONSO BRACHO VALBUENA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-03-79, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio Taxista, Cedula de Identidad 16.296.708, hijo de ROSARIO VALBUENA Y EIRIS BRACHO residenciado en la Urbanización el Soler, lote N° 16 casa N° 8 y quien presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgada, de 1,60 metros de estatura, de piel morena, de pelo negro , ojos pequeños de color marrón, cejas pobladas, nariz grande, de boca mediana y labios gruesos, orejas grandes, no presenta tatuajes Posteriormente el Tribunal impone a los imputados de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Me adhiero a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico a si mismo solicito una copia simple, Es todo. En consecuencia este Tribunal. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 01 donde deja constancia que el Ciudadano ELVIN ALFONSO BRACHO VALBUENA, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por la carretera que conduce a Perija, a la altura del kilómetro 8, frente al Cementerio la Chinita, visualizamos el desplazamiento en forma sospechosa de un vehículo Nova, de color Gris, a cuyo conductor a través del altavoz se le ordeno detenerse a la derecha, pero este haciendo caso omiso al llamado dio mas velocidad al auto alejándose de la comisión, por lo que se hizo mas sospechoso, tomando ruta hacia el sector el Callao, motivo por el cual procedimos a seguirlo, logrando interceptarlo con las precauciones en la avenida principal de ese sector específicamente frente al Gimnasio NEW ÉPOCA; seguidamente se le solicito al ciudadano salir del vehículo automotor, procediendo a realizarle la respectiva inspección corporal, como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole objeto ni sustancias adheridos al cuerpo; observando que las placas de dicho vehículo son 651-316. Acto seguido trasladamos todo el procedimiento hasta el departamento Domitila Flores, con el fin de revisar el automóvil y verificarlos en el Sistema de Información Policial (Sipol) y procedimos a la revisión del vehículo tal cual lo indica el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal encontrando oculto entre la caña del volante y el tablero, un arma de fuego tipo pistola, pavón niquelado, con tapas de material plástico color negro en la empuñadura, calibre 380, marca BRYCO 58, modelo jenning de fabrica Americana, Serial N° 977912. Es por lo que considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de Orden Publico; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado y con relación a lo solicitado por la defensa sobre la libertad plena para el mencionado ciudadano, considera esta juzgadora que el delito por el cual se le procesa es por OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ELVIN ALFONSO BRACHO VALBUENA, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de Orden Publico, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días. 2.- No ausentarse de la jurisdicción de este tribunal sin autorización de este. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la 11:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.


LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO


EL IMPUTADO
LA DEFENSA,

ELVIN ALFONSO BRACHO VALBUENA

ABOG. ROLANDO PRIETO



LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio a la Policía Regional del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,